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Moquegua: Fiscalía inicia labor preventiva frente a actividades prohibidas en “feriado largo”

Mediante la disposición 283-2021, la Fiscalía de Prevención del Delito de Mariscal Nieto, inició el procedimiento preventivo respecto a la realización de reuniones o actividades no autorizadas el fin de semana largo, comprendido entre el 30 de octubre y el 2 de noviembre.

El documento señala a la Policía Nacional, Municipalidad de Mariscal Nieto y Municipalidad de Samegua, como entes responsables de vigilar y/o sancionar el cumplimiento de las medidas impuestas por las autoridades para evitar la propagación del COVID-19.

Las acciones preventivas están orientadas a que las entidades responsables vigilen el cumplimiento de las medidas impuestas y desplieguen las acciones necesarias de acuerdo a sus funciones y facultades, a fin de evitar la realización de reuniones en diferentes locales.

Como es de conocimiento público, se encuentra prohibidas la realización de actividades masivas o que impliquen concentración o aglomeración de personas, hecho que podría ocurrir este fin de semana con ocasión del Día de la Canción Criolla, Halloween o festividad de Todos los Santos.

La disposición advierte que dichas festividades podrían conllevar que se promuevan actividades y/o fiestas, como ya se ha advertido y se está anunciando en redes sociales, contraviniendo las medidas dadas por el Ejecutivo en el marco del estado de emergencia sanitaria.

Respecto al día de Todos los Santos, tanto la Municipalidad como Beneficencia anunciaron que los cementerios permanecerán cerrados, tampoco se ha autorizado feria o algún otro tipo de evento a los alrededores de los mismos, como suele ser la costumbre.

Con esos antecedentes el documento firmado por el fiscal provincial, Manuel Bernedo Danz, requiere la policía proceda conforme a sus funciones, realice las verificaciones e intervenciones de locales, personas, bienes, vehículos, establecimientos para comprobar y/o impedir que se lleven a cabo actividades no permitidas.

La exhortación también alcanza a los alcaldes a fin de que dispongan las acciones de fiscalización necesarias, para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas, debiendo coordinar con las prefecturas o sub prefecturas y así evitar incurrir en el delito de omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales.

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