La Corte Superior de Justicia de Moquegua a través del Juzgado Civil de Mariscal Nieto, mediante Resolución N° 01 de fecha siete de julio, admitió la demanda de amparo, en la vía del Proceso Especial Constitucional, interpuesta por el consejero regional Luis Miguel Caya Salazar, en contra de las autoridades nacionales y regionales del Ministerio de Salud, quienes no cumplieron con implementar los protocolos para dar atención y seguridad a la población frente al covid-19.
Según la demanda, no se implementaron el documento técnico de prevención y atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, aprobado por R.M. nro. 139-2020-MINSA, vigente desde el 30 de marzo del 2020.
Asimismo no se cumplió con implementar el documento técnico denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas Afectadas por Covid-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, vigente desde el 14 de abril del 2020.
Todos estos documentos técnicos están orientados a reducir el impacto sanitario, social y económico del nuevo coronavirus, por lo que su no implementación de las autoridades de Moquegua pone en riesgo a la población, señala Luis Miguel Caya, argumentando que a raíz de esta inacción el número de contagios se de covid-19 se ha elevado exponencialmente en toda la región Moquegua.
LA DEMANDA ADMITIDA POR LA CORTE
Caya Salazar, interpone la demanda constitucional de amparo ante la vulneración al derecho constitucional a la protección de su salud, de su familia y de la comunidad de la región Moquegua, puesto que las autoridades denunciadas, como son el ministro de Salud Víctor Zamora Mesía, Gobierno Regional de Moquegua, representado por el gobernador regional Prof. Zenón Cuevas Pare y la Gerencia Regional de Salud de Moquegua representado por Roy Ramos Pare, y el procurador público del Gobierno Regional de Moquegua; no habrían cumplido con el estricto cumplimiento de las normas nacionales aprobadas para afrontar la pandemia.
Por tal motivo, pide la destitución de las autoridades que omitan el cumplimiento de su deber funcional. Caya señala que los demandados vienen violando el derecho fundamental contenido en el artículo 7 de la Constitución Política del País.
En tal sentido, se corrió traslado de la demanda a los demandados y citados, para que ejerzan su derecho de defensa en el plazo de 5 días hábiles de notificados, debiendo notificárseles mediante correo electrónico proporcionado por el demandante, sin perjuicio de la notificaciones, facultándose al auxiliar judicial encargado de notificaciones imprimir los actuados del Sistema Integrado Judicial.
Se requiere al demandante Luis Miguel Caya Salazar, proporcione el correo electrónico del procurador público del Gobierno Regional, bajo responsabilidad de la demora en la tramitación del expediente.
Se requiere al demandante, demandados y citados, así como a sus abogados proporcionen al Juzgado sus correos electrónicos y teléfonos celulares, bajo apercibimiento de declararse inadmisibles los escritos subsiguientes.
Estando a lo solicitado y a las circunstancias sanitarias por COVID-19, se autoriza a la parte demandante emplear como copias simples los actuados presentados y copias del auto admisorio que aparecerá en la web del Poder Judicial o del que sea notificado.
En observancia del acuerdo de sala plena de la Corte Suprema de Justicia, se comunica el inicio del presente proceso de Amparo a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y al jefe del Órgano de Control del distrito judicial.