El Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción emitieron un comunicado dirigido a los gobernadores regionales y alcaldes del país para garantizar el abastecimiento y expendio de alimentos en mercados mayoristas, minoristas, supermercados, bodegas y otros centros de abastos durante el estado de emergencia nacional. Estas son las normas:
. El abastecimiento de productos a mercados mayoristas y otros centros de abastos está permitido las 24 horas. El personal indispensable para esas tareas debe contar con DNI y pase de tránsito.
. La venta de alimentos al público en mercados mayoristas se realizará de 6:00 a 16:00 horas y en mercados minoristas, supermercados, bodegas y otros centros de abasto de 8:00 hasta 16:00 horas, para facilitar el traslado y retorno de y a sus domicilios de trabajadores y consumidores, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo 046-2020-PCM
. Durante las horas de funcionamiento de mercados y otros centros de abastos bajo su responsabilidad de regulación, las municipalidades establecerán aforos máximos de personas adecuados a cada espacio
. Las Municipalidades recomendarán al público que sólo deberá asistir una persona por familia a realizar las compras así como hacerlas en el menor tiempo posible, de manera de favorecer que los usuarios no transgredan la distancia interpersonal mínima recomendada por las autoridades de salud (un metro entre persona y persona).
. En los mercados y otros centros de abasto municipales, de acuerdo a cada realidad local, con sus recursos o gestionando la cooperación de terceros, las municipalidades verificaran que el Ingreso a los mercados se haga con mascarillas y podrán proveer a los usuarios de elementos básicos de protección e higiene (guantes. jabón y agua, entre otros).
. En los mercados y otros centros de abastos privados, las municipalidades deberán fiscalizar el cumplimiento de los protocolos de salubridad e higiene, así como los horarios máximos de actividades que han establecido las normas de emergencia nacional y aislamiento social dictadas por el gobierno nacional
. Es obligatorio el uso de mascarilla y guantes por todas las personas que laboran y expenden productos en mercados mayoristas, minoristas y otros centros de abastos a nivel local.
. Para la seguridad y resguardo de los mercados y otros centros de abastos, las municipalidades lo hacen a través de su serenazgo y/o policía municipal, de acuerdo a cada realidad local, en Permanente coordinación y con el apoyo según se requiera, de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, responsables de hacer cumplir las disposiciones de movilidad restringida y aislamiento social dictadas por el Poder Ejecutivo.