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7 octubre, 2024 2:23 pm

MEF y Minedu no autorizan nuevas universidades nacionales en el Perú

POR DR. JULIO CESAR LUJAN MINAYA    

El pasado 24 de junio, la Comisión de Educación se pronunció y dio a conocer las opiniones del Ministerio de Educación (Minedu) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Señalan en cuanto al requisito de la disponibilidad de recursos económicos que puedan financiar la creación de la universidad. Los proyectos en análisis, si bien son de carácter declarativo, tienen como finalidad última la creación e implementación de una universidad; empero, no han tomado en cuenta los aspectos económicos y presupuestales que irroga la creación de una universidad pública.

Agregan que las universidades públicas están comprendidas en el sistema público de presupuesto y reciben los recursos presupuestales del tesoro público; sin embargo, como se ha señalado anteriormente, en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, no se ha dispuesto el financiamiento para la creación de una universidad pública.

El informe señala que, “por otro lado, en cuanto a la disponibilidad de recursos humanos, es decir, personal docente y administrativo, y en particular en cuanto a la verificación de la disponibilidad de personal docente calificado, los proyectos de ley bajo comentario no mencionan cómo es que, luego de creada, la Universidad Nacional podrá funcionar. De otro lado, en cuanto al requisito de sostenibilidad de las actividades proyectadas, como, por ejemplo, la infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones (bibliotecas, laboratorios, entre otros) y la verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros), esta comisión considera que las propuestas legislativas bajo análisis tampoco han realizado la correspondiente fundamentación.”

Asimismo, el informe agrega: “esta comisión considera indispensable, en la educación superior y en todos los niveles educativos, la existencia de condiciones materiales, logísticas y de recursos humanos mínimas que permitan asegurar la impartición de una oferta académica de calidad. Al respecto, es oportuno recordar lo señalado por Cuenca respecto a la ampliación de cobertura de la educación universitaria sin calidad: ‘La experiencia muestra que la ampliación de la cobertura sin calidad no tiene sentido, castiga a los más pobres y no cumple con la movilidad social y mejora que la educación promete. Una persona formada en una institución de mala calidad solo contribuirá a incrementar las tasas de subempleo profesional o, peor aún, la informalidad del país.’”

OPINIONES

El Ministerio de Educación, a través del Oficio 770-2022-MINEDU/DM, remite el informe N.º 1465-2022-MINEDU/SG-OGAJ, emitido por la oficina general de asesoría jurídica, concluyendo que no es viable, por lo que no acreditan la vinculación de la oferta educativa propuesta a la demanda de estudiantes.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de Oficio N.º 136-2023-EF/10.01, remite el informe 015-2023-EF/20244, emitido por la dirección general de presupuesto público, concluyendo que los proyectos no cumplen con las reglas para la estabilidad presupuestal, reguladas por los incisos 3 y 4 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N.º 31639, Ley del equilibrio financiero del sector público para el año fiscal 2023. Esto contraviene el Principio de Equilibrio Presupuestario, contemplado en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, y se opone a la facultad de priorización que tiene el titular de la entidad, en el marco de lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 1440.

Análisis & Opinión