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Los topes a las tasas de intereses del sistema financiero

Por: C.P.C. Abog. Edwin Marín Cáceres    

En los últimos días del año 2020 han sido aprobados por el Congreso de la República algunas normas importantes, entre ellas, la fijación de topes a las tasas de interés en el sistema financiero, norma que ha ocasionado un malestar en el Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministro Waldo Mendoza ha señalado que esta ley será observada e indicó  que “es una mala ley que atenta contra los más pobres”. Punto muy discutible por los usuarios quienes reclamaban que por muchos años los bancos han cobrado intereses usureros.  La situación de la pandemia ha abierto viejos problemas sociales que existen en nuestro país, uno de ellos ha sido las tasas de interés que cobran los bancos por los préstamos que realizan, que alcanzan en algunos casos hasta más del 150% de interés sobre el importe de los préstamos realizados.

El proyecto de ley aprobado coloca al Banco Central de Reserva como la entidad encargada de fijar las tasas máximas de interés  que deben aplicar los bancos a los créditos menores a 2 UITs, esto es para los créditos de consumo de personas naturales así como a las pequeñas y microempresas, aquellas entidades financieras que cobren por encima del tope serán sancionados penalmente tipificándolos como delito de usura. Además de esta modificación, esta ley también considera la devolución del seguro de desgravamen como opción para el usuario y también para que pueda  elegir libremente la empresa de seguros más conveniente, otra acápite de la ley es la libertad de pago de las membresías que se cobran en las tarjetas de crédito los mismos que no se aplicarán siempre y cuando ambas partes la pacten, también consideran la no capitalización de intereses y cobro de penalidad por atraso de la deuda y el no cobro de las comisiones por retirar dinero en las ventanillas, agentes y cajeros automáticos de una localidad distinta de donde se abrió la cuenta, entre otras modificaciones que se aplicarán a partir de la promulgación de la ley.

La controversia se ha centrado en la aplicación de los topes máximos a las tasas de interés, las entidades financieras consideran ésta norma como inconstitucional porque el estado es quien va a determinar cuál es el porcentaje máximo de tasas de interés que se van aplicar y no permitiendo que el libre mercado sea el que regule la misma, por lo que consideran que se está haciendo un control de precios del producto que viene a ser el dinero y señalan que esto no está permitido por la Constitución que basa su política económica en una economía social de mercado sin intervención del Estado.

Al respecto, la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva en el artículo 52 señala que “…el Banco tiene la facultad de fijar tasas de intereses máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado”; esto desbarata cualquier argumento que señalan las entidades financieras que la norma aprobada es inconstitucional, ahora bien, la Constitución Política es una norma general de equilibrio y en el plano económico el equilibrio ha de darse entre la libertad de mercado y el interés general. Así como señala Alfred Pfaller “El estado tiene la obligación de intervenir activamente dondequiera que se produzca un menoscabo de los intereses sociales legítimos”. Por eso mismo, consideramos que no sería populista ni inconstitucional esta medida. Países Latinoamericanos como Chile y Colombia aplican hace varios años la tasa máxima de interés, que se calcula en base a la tasa promedio y sobre ello se le suma un porcentaje adicional. Si bien es cierto que la informalidad en el país es alta y esto eleva las tasas para la colocación de préstamos, es tarea del gobierno plantear políticas para disminuir la informalidad y por otro lado también proteger al ciudadano de los abusos del derecho, y esta ley aprobada por el Congreso es una medida acertada.

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