POR: EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES
Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. (art. 10. 1 LOM).
ORDENANZAS MUNICIPALES
Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (art. 40 LOM), tienen rango de ley (art. 200.4 Const.). Hay tres grupos de ordenanzas: 1. Las ordinarias, aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (art. 40 LOM). 2. Las tributarias, crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia (art. 40 LOM). 3. Las sancionatorias, mediante las cuales ejerce capacidad sancionadora, pues, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multa en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad (art. 46 LOM).
ACUERDOS DE CONCEJO
Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (art. 41 LOM).
RESOLUCIONES DE CONCEJO
Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (art. 39 LOM), esta norma no es usada por los concejos municipales, no obstante producirse tales asuntos, todo lo aprobado por el concejo municipal lo formalizan con Acuerdo de Concejo, debiéndolo hacer algunos asuntos con Resolución de Concejo; ello se debe a que los regidores están prohibidos de ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos (art. 11 LOM).
Al respecto el connotado abogado Juan Carlos Rebaza Merino, nos dice: “La pregunta que surge es: ¿qué asuntos de carácter administrativo son de competencia del Concejo? La respuesta sería aquellos que corresponden a su organización interna (del propio Concejo y no de la Municipalidad).
Así tenemos que, por Resolución de Concejo se debería resolver las licencias solicitadas por sus miembros, la aprobación de viajes de comisión de servicios de algún regidor o del alcalde, entre otros asuntos similares. De la misma forma a través de dicho documento, también se autoriza al procurador municipal para que inicie e impulse procesos judiciales; se constituyan comisiones, entre otros actos especificados por el artículo 9 de la L.O.M.” (Manual de Normas y Disposiciones Municipales Derecho de Contradicción y medidas correctivas, Primera Edición 2014, págs. 32 y 33).
CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje (art. 40 LOM).
Preguntamos ¿En qué consiste el convenio de estabilidad tributaria municipal? El Jurisconsulto Johnny Mállap Rivera, nos responde: es “la garantía a los inversionistas de que el régimen tributario municipal vigente a la fecha de suscripción del convenio no se alterará durante el plazo de este” (Comentarios al Régimen Normativo Municipal, Gaceta Jurídica, Primera Edición octubre 2013, pág. 264). Ninguna municipalidad tiene convenios de estabilidad tributaria municipal. El Gobierno Nacional sí tiene convenios de estabilidad tributaria con empresas mineras.