POR ABOG. JESÚS MACEDO GONZALES
¿Cuántas veces que hemos realizado un trámite ante una entidad estatal y la señorita de mesa de partes nos ha dicho: “tienes que presentar tu solicitud en un FUT, si no, no te la aceptamos”, “voy a pedirle permiso a mi jefe para ver si puedes revisar tu expediente”, “tu documento está mal porque escribiste mal el nombre del funcionario”, “no puedo recibir tu trámite porque no adjuntaste copia de tu DNI”, “ya presentaste el documento, ahora tú tienes que hacerle seguimiento”, “yo consigo ese trámite porque tengo un conocido adentro”? Muchas de estas expresiones son mitos, falsedades e incluso prácticas que colindan con la corrupción y están prohibidas y deberían ser sancionadas. A continuación, desmitificamos algunas de ellas, con base en la normativa vigente.
Primera expresión: “Tienes que presentar tu solicitud en un FUT, si no, no te la aceptamos.”
Esto es mentira, ya que el famoso Formulario Único de Trámite (FUT) es solo una opción. Si tú llevas un escrito con tus datos y lo que estás solicitando está bien claro, esa solicitud debe ser recibida, ya que lo dice el principio de simplicidad en el numeral 1.13 del artículo IV de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos. Los trámites deben ser fáciles, no un dolor de cabeza.
Segundo mito: “Voy a pedirle permiso a mi jefe para ver si puedes revisar tu expediente.”
Esto tampoco es correcto. Tú, como ciudadano, tienes el derecho de ver el expediente de tu propio trámite. Así lo dice el artículo 66 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Incluso puedes pedir copias si las necesitas. No se trata de pedir favores, se trata de ejercer tu derecho.
Tercera restricción errónea: “Tu documento está mal porque escribiste mal el nombre del funcionario.”
¿Y eso qué importa si el contenido está claro? Según el principio de informalismo (numeral 1.6 del artículo IV de la misma Ley 27444 mencionada), los errores de forma no deben bloquear tu solicitud. Si dijiste “alcalde” y pusiste mal un apellido, igual deben derivarlo. Los servidores públicos no deberían complicarle la vida a la gente.
Cuarta prohibición falsa: “No puedo recibir tu trámite porque no adjuntaste copia de tu DNI.”
Desde el Decreto Legislativo 1246 de simplificación administrativa, ninguna entidad pública debe exigirte copia de tu DNI, salvo que sea expresamente legal o judicial. Si lo hacen, están incumpliendo la norma y pueden ser sancionados. El rol del servidor público no es obstaculizar, sino facilitar.
Quinta violación normativa: “Ya presentaste el documento, ahora tienes que hacerle seguimiento.”
No señor, no señora. Existe el principio de impulso de oficio (numeral 1.3 del artículo IV de la Ley de Procedimientos Administrativos), mediante el cual se obliga a los funcionarios a mover tu trámite, no tú. Si no lo hacen, están fallando en su labor. El seguimiento es una obligación institucional, no una carga para el ciudadano.
Sexta frase que constituye acto de corrupción: “Yo consigo ese trámite porque tengo un conocido adentro.”
Esto es triste, pero real. Muchos confían más en el «contacto» que en su derecho. Pero no olvidemos: los funcionarios están para servirnos, no para hacernos favores. Si creemos que nos están haciendo un favor, estamos alimentando la corrupción.
El personal de mesa de partes no tiene la facultad de calificar la validez de un documento. Su rol se limita a recibir, registrar y orientar al ciudadano. La evaluación del contenido corresponde a otras áreas especializadas dentro de la entidad.
Si no respetamos las normas que rigen el procedimiento administrativo, terminamos creando un Estado que, en lugar de servir, complica, cansa y desalienta. Apostemos por una ciudadanía informada, crítica y empoderada. Conocer nuestros derechos fortalece la democracia, exige legalidad y permite que el Estado funcione como debe: al servicio de todos.