POR: CÉSAR MARÍN CÁCERES
El jueves 29 de junio salió publicado en el diario oficial “El Peruano” la Ley 31810 que modifica la Ley 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto al despacho de la presidencia de la República y de su gestión a través de tecnologías digitales. Esta ley faculta a la presidenta Dina Boluarte ha poder salir del país y despachar en forma remota.
Se incorpora el artículo 8-A en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la siguiente redacción: “Artículo 8-A. Encargo y gestión a través de tecnologías digitales del despacho de la Presidencia de la República 8-A.1. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política del Perú, cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente. 8-A.2. El encargo del despacho de la Presidencia de la República supone el ejercicio de funciones administrativas que permitan su normal funcionamiento. Dicho encargo se formaliza con la respectiva resolución suprema una vez expedida la resolución legislativa autoritativa del viaje correspondiente. 8-A.3. En caso de que el presidente de la República deba salir del territorio nacional y no haya vicepresidentes en ejercicio, de manera excepcional, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales. Es obligatoria la implementación de mecanismo de seguridad digital para el uso de dichas tecnologías”.
La justificación para emitir esta esta ley era que la presidenta pueda salir del país y gobernar a control remoto, al poder salir país puede codearse con los jefes de Estado del mundo y dejar de ser cuestionada su legitimidad, se señala que tiene que salir del para asumir la presidencia de la Alianza del Pacífico y el del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) en San Francisco.
El artículo 115 de la Constitución establece en su segundo párrafo que: “Cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente”.
Si la Constitución establece así, consideramos que no se puede reformar la Constitución mediante una ley en este caso la Ley 31810, ya que los que reemplazan al presidente son los vicepresidentes y si desean introducir esta ley el camino correcto era mediante una ley de reforma constitucional y no una ley común. El Congreso actual tiene los votos para poder conseguir esa reforma constitucional tal como se ha podido apreciar en la elección del Defensor del Pueblo y no debe tratar de reformar la Constitución con una ley de menor jerarquía.
Lo se puede hacer, es presentar una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31810 porque vulnera el artículo 115 de la Constitución, pero nada garantiza que el Tribunal Constitucional actual declare la inconstitucionalidad de esta ley tomando en cuenta sus últimas sentencias que lo único que ha hecho es cambiar las jurisprudencias que ha dejado el Tribunal Constitucional anterior, y lo peor de todo es que mientras no se declare la inconstitucionalidad de esta ley, la Ley 31810 seguirá vigente.