POR: DR. JAROL RAMOS ROJAS
DRA. HILDA GUEVARA GÓMEZ,
MGR. HUMBERTO TOVAR CHAMBILLA
LA HISTORIA DEL CANON ENTRE 2004-2008 PREVIO AL MOQUEGUAZO Y LA NUEVA LEY
La ley del canon surge como una compensación por la explotación de los recursos naturales, es el 50% del impuesto a la renta que pagan y deben pagar las empresas mineras en el Perú. De tal manera que su distribución previa al moqueguazo era en base al material removido o yacimiento explotado. Y todo parecía normal.
Tal es así que el año 2004 a cada región (Moquegua y Tacna) le toco 29 y 35 millones de soles respectivamente. En el año 2005 “nadie noto” que la diferencia fue de 151 millones a favor de Tacna y 48.5 millones para Moquegua.
La diferencia era de más de tres veces entre una y otra región. En el año 2006 esta diferencia se acorta y resulta ser de 50 millones de soles. 270 millones para Moquegua y 320 millones de soles para Tacna.
Las cosas se hicieron más notorias en el año 2007. Primero porque el precio del metal (cobre) se incrementó considerablemente debido a la demanda internacional. Así en el año 2007 la diferencia se torna de la siguiente manera: 487 millones de soles para Moquegua y 773 millones de soles para Tacna.
Una diferencia de 286 millones de soles. Pero es en el año 2008 cuando esa brecha alcanza mayores niveles. Es cuando la diferencia es 500 millones de soles. A Moquegua le correspondió 211 millones de soles, a Tacna 711 millones de soles.
La diferencia fue en ascenso, de seis millones en el año 2004, 103 millones de soles en el año 2005, cincuenta millones en el año 2006, otros 286 millones en el año 2007 y 500 millones de soles en el año 2008. ¿Qué se podía hacer frente a esa realidad? Por supuesto que revertir, y la propuesta legislativa era la tarea central dado que estamos en un estado constitucional de derecho. (Ver: Figura N° 01)
LA HISTORIA DEL CANON ENTRE 2009-2018 DESPUES DEL MOQUEGUAZO Y LA NUEVA LEY “DEL CASTILLO”
No solamente se logró un canon justo para Moquegua, sino que se revertió el proceso porque en el año 2009 Moquegua recibió 385 millones mientras que Tacna recibe 307 millones de soles. En el año 2010 a Moquegua le correspondió 304 millones de soles mientras que a Tacna fue de 232 millones. En el año 2011 a Moquegua le correspondió
392 millones de soles, entretanto a Tacna le correspondió 350 millones de soles. Así el año 2012 a Moquegua le correspondió 325 millones de soles, mientras que A Tacna le correspondió 336 millones de soles. Y así fue en los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
En el periodo 2004-2008 el canon para Tacna fue de 1991 millones de soles mientras que para Moquegua fue de 1047 millones de soles. Y en el periodo 2009-2018, Tacna recibió 2349 millones de soles mientras que Moquegua supero dicha cifra con 2628 millones de soles.
En definitiva, las transferencias del canon para cada una de las regiones cobro su real Valia gracias a la modificación de la ley del canon. Figura N°01
Figura N°02
¿COMO SE GENERO LA MODIFICACION DE LA LEY DEL CANON MINERO?
Todos nos dimos cuenta que en el año 2007 y 2008 Tacna recibió 773 y 711 millones de soles por canon minero y en ese mismo periodo, Moquegua recibió de canon minero 487 y 211 millones de soles respectivamente. Todo hacía presagiar que en el año 2009 las cosas continuarían como en los dos años anteriores.
Era de entenderse que en los años 2007 y 2008 porcentualmente Tacna recibió el 61% y 77%, mientras que Moquegua el 39% y 23%. Era inaudito dado que la ley del canon aprobado por el expresidente Valentín Paniagua Corazao y sostenido por el presidente Alejandro Toledo no favorecía para nada a la región Moquegua.
¿Y cuál era la razón? ¿porqué, esa realidad injusta para Moquegua?, nada menos que la ley del canon N° 27506, ella nos decía expresamente que la distribución del canon será entre los gobiernos locales de acuerdo al criterio de área de influencia del yacimiento explotado.
Como en la mina de Toquepala había que remover más tierra o material explotado entonces el cálculo no se hacía por cobre concentrado sino por yacimiento explotado y así lo señalaba la ley 27506 y su reglamento el Decreto supremo N.º 005-2002-E.
Es entonces cuando el pueblo de Moquegua inicio la gesta conocida como el moqueguazo. Y ese moqueguazo valió para que se pueda sensibilizar a las autoridades capitalinas de tal forma que tuvieron que proponer un cambio en la ley.
Eso tampoco iba a ser fácil debido a que un grueso sector de congresistas respaldaba a Tacna en esa distribución injusta del canon minero. Es allí cuando el primer ministro Jorge del Castillo Gálvez (primer ministro) propone la modificación de la ley donde se señalaba que los cálculos de canon no iban a ser por yacimiento explotado sino por cobre concentrado.
De hecho, que la “ley del cobre” era mucho más alta en Cuajone que en Toquepala. Pero hasta ese momento la valoración para determinar el canon era por material y/o yacimiento explotado.
¿COMO SE MODIFICO EN LA LEY DEL CANON MINERO?
Tabla N° 01
COMPARACION DE LEYES DEL CANON MINERO | ||
LEY CANON N° 27506, Vigente hasta el 24 de noviembre del 2008.
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LEY DEL CANON N.º 29281 Vigente en la actualidad. |
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Ley Dado en la Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de julio del año dos mil uno. Valentín Paniagua Corazao- vigente en el gobierno de Alejandro Toledo.
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Ley que modifica el Artículo 5 de la Ley N.º 27506, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Alan García Pérez-Jorge del Castillo. |
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5.2 El Canon será distribuido entre los gobiernos locales de acuerdo al criterio de área de influencia del yacimiento explotado. «5.2 El canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura. |
5.3 Cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el canon minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Energía y Minas. En el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero.
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¿Y COMO SE MODIFICO EL REGLAMENTO DEL CANON CON LOS DECRETOS SUPREMOS EMITIDOS?
Tabla N°02
REGLAMENTO DE LA LEY DE CANON LEY N° 27506, DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-E
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REGLAMENTO DE LA LEY N º 29281. DECRETO SUPREMO N° 044‐2009‐EF |
DETERMINACION DEL AREA DE INFLUENCIA Artículo 4º.- Para efecto de la distribución del Canon, se considerará como criterio de área de influencia: a) Para el Canon Minero, el área territorial de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales donde se encuentre ubicada la concesión minera o unidad económica administrativa, otorgada según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias. Cuando los titulares posean concesiones mineras o unidades económicas administrativas en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, la distribución se realizará en proporción al tonelaje de mineral beneficiado, según informe de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. | Artículo 2º.‐ Incorporación del artículo 5°‐A del Decreto Supremo Nº 005‐2002‐EF y modificatorias Incorpórese como artículo 5°‐A del Decreto Supremo Nº 005‐2002‐EF y modificatorias, el texto siguiente: “Artículo 5°‐A.‐ Para el caso del Canon Minero se deberá tener en cuenta si el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas o si la extensión de una concesión minera en explotación comprende circunscripciones vecinas. Cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, se aplica lo siguiente: a) El Canon Minero será distribuido en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. Esta declaración jurada se presenta según el formulario que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo; b) En el caso de la minería no metálica, el Canon Minero será distribuido en función del valor de venta del componente minero; c) Las ventas del concentrado o equivalente y del componente minero corresponden a las realizadas en el año anterior.
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LA VERDADERA HISTORIA DEL CANON Y LA LUCHA DEL MOQUEGUAZO (2008) EN EL CONGRESO Y EN LAS CALLES.
El Apra y el PPC votaron por canon justo a favor de Moquegua mientras que los izquierdistas de Ollanta Humala y fujimoristas de Fuerza Popular votaron en contra de Moquegua (a favor de Tacna).
Fue el 25 de noviembre del 2008 cuando el presidente de la República Alan García Pérez promulgo la Ley Nº 29281 que modifico la Ley del Canon Minero, y su reglamento y Moquegua recupero su canon justo. He aquí la historia cuando congresistas Humalistas (un sector de izquierdistas) y congresistas Fujimoristas (Fuerza popular) quieren ocultar. Y que el APRA juntos a votos del PPC en el congreso, respaldaron y dieron su apoyo en favor de Moquegua.
Tabla N°03
De los 96 congresistas presentes en el congreso para votar una nueva ley del Canon, 41 votaron a favor, 39 congresistas votaron en contra, se entiende que estaban de acuerdo con la forma como se determinaba el canon en ese momento. 15 de los congresistas se abstuvieron y 1 no atino respuesta alguna.
La pregunta es de los 41 votos que votaron a favor de Moquegua ¿De qué partidos eran? ¿De qué bancadas eran?, la fuente histórica del congreso de la república nos revela que 24 eran de la bancada aprista y de ellos 23 votaron a favor de un canon justo para Moquegua y uno de ellos en contra de un canon justo (a favor de Tacna).
Los izquierdistas representados por el Partido Nacionalista (Ollanta Humala) que eran 20 congresistas y de ellos los 20 votaron en contra de Moquegua. Querían que el canon minero siga como estaba o votaron por congraciarse con Tacna no importando la justicia de la cual pregonaban pero que no practicaron.
Unidad Nacional (actual PPC) con sus 11 congresistas presente 10 votaron a favor de un canon justo y uno no manifestó respuesta. Increíble pero cierto los fujimoristas (actual Fuerza Popular) voto en contra de Moquegua. De sus 12 congresistas presentes 10 votaron en contra de Moquegua y 2 se abstuvieron.
Los de UPP 6 votaron a favor de Moquegua y dos en contra, Unidad Popular patriótica votaron 2 a favor 2 en contra y 3 se abstuvieron, y de Alianza parlamentaria los cuatro votaron en contra de Moquegua, de los no agrupados solo uno voto a favor que fue Washington Zeballos Gámez.
Así fue que el APRA, PPC, UPP Unidad popular votaron en favor de Moquegua mientras que los Congresistas de Ollanta Humala, los fujimoristas de Keiko fujimori votaron en contra de Moquegua y mantener la distribución del canon injusto entre dos regiones.
¿CUÁL HA SIDO EL CORRELATO HISTÓRICO DEL CANON MINERO PRODUCIDO POR LA EMPRESA SOUTHERN PERU SUCURSAL PERU?
La historia nos señala que el correlato histórico del canon en lo que corresponde a SPCC vinculan a Moquegua y Tacna. La historia nos enseña en el periodo 2004-2018, que la historia se puede hacer y que cuando los pueblos protestan las injusticias y existen autoridades que escuchan, se puede hacer justicia como se hizo con Moquegua.
En el periodo 2004-2018 el canon obtenido por Tacna sumo un total de 4341 millones de soles y Moquegua recibió 3675 millones de soles. Tacna ha recibido, entonces, en el periodo, 666 millones de soles más que Moquegua. ¿pudo haber sido mayor? Claro que sí. Esos es demostrable ciento por ciento.
Lo que notamos en este lapso histórico de 15 años, son dos etapas en la transferencia del canon minero. Una es antes del 2009 y otra es después del 2008. Una etapa primera que crece en favor de Tacna y otra etapa donde el canon es, digamos, justo entre dos regiones.
Claramente se nota que durante 2007 y 2008 se nota una diferencia muy marcada de los barras y la data que se presentan más en el año 2009 la data nos indica un canon más cercano entre las regiones del conflicto de tal manera que el canon disminuye pero la disminución, en general, es para ambos.
Figura N°04
La distribución del canon en Moquegua fue de menos a más en el periodo 2004 hasta el 2007 para luego sufrir una caída atroz en el año 2008. Se incrementa en el año 2009 en más de 170 millones de soles. Luego de ese año si bien se mantiene, digamos, hasta el año 2013 en el periodo hay una tendencia a la disminución como se deja notar de tal manera que Moquegua en su peor transferencia recibe solo 87 millones de soles en el año 2017. Aunque se incrementa a 162 millones de soles en el año 2018.
Figura N°05
En las transferencias realizadas a Tacna lo que vemos es un flujo en ascenso desde el año 2004 al año 2008. En los dos últimos años recibieron transferencias por 742 millones promedio. Pero luego se ajusta a un promedio de 320 millones de soles en los años 2009 hasta el año 2012. Para luego tener una tendencia descendente hasta llegar a los 94 millones de soles en el año 2017. En el año 2018 las transferencias se incrementan hasta los 166 millones de soles.
Figura N°06
El 100% del canon que se distribuye entre Tacna y Moquegua sigue la misma tendencia de los precios internacionales. De tal manera que el ascenso es mayor y llega a la cota de 1260 millones de soles en el año 2007. Desciende paulatinamente en los años siguientes de tal manera que se reduce a un total entre las dos regiones con 182 millones de soles. En el año 2018 asciende a 329 millones de soles.
Figura N°07
La distribución porcentual entre Tacna y Moquegua fue como se deja notar en la figura anterior. Moquegua del total de canon minero entre Tacna y Moquegua, le correspondió a Moquegua en el año 2004 el 46% del canon total. En el año 2005 Moquegua tuvo solo el 24%. En el año 2006 Moquegua tenía el 46%, en el año 2007 Moquegua tuvo el 39% para luego en el año 2008 ser de 23%.
Esto es lo que preocupo a las fuerzas políticas de Moquegua y a la sociedad en su conjunto. De tal manera que entre los años 2009 hasta el año 2018 fue de en promedio del 50.5% para Moquegua.
DE NO PROMULGARSE LA NUEVA LEY, TACNA HUBIESE RECIBIDO SOLO EL 23% EN LOS SIGUIENTES AÑOS 2009-2018.
- Moquegua recibió 2009-2018: 2628 millones de soles.
- Moquegua debió recibir con la injusta distribución: 1144 millones de soles.
- Hubiésemos lamentado no recibir 1480 millones de soles.
Lo cierto histórico es que Tacna recibió 2349 millones de soles en el periodo 2009-2018, nos referimos con la nueva ley. De no haberse promulgado la ley “Del castillo” Tacna hubiese recibido 3833 millones de soles, en la distribución injusta del canon minero. Pero se modifico la ley del canon en el congreso de la república y la historia cambio.
El siguiente cuadro nos enseña los montos en millones de soles que nos hubiese correspondido con la distribución del año 2007-2008 de un 23% para Moquegua y de un 77% para Tacna.
Figura N°08
En la serie histórica notamos que SIMULANDO que la distribución se hubiese mantenido en 77% para Tacna y 23% para Moquegua entonces, e año 2009 le hubiese correspondido a Tacna 533 millones de soles mientras que a Moquegua solo 159 millones de soles.
En el año 2010 le hubiese tocado a Tacna 413 millones mientras que a Moquegua solo 123 millones de soles. De la misma manera el 2011 a Tacna le hubiese tocado 571 millones mientras que a Moquegua solo 170 millones de soles y así el 2012 a Tacna le hubiese tocado 152 millones, la proporción se hubiese mantenido por la explotación de material en la misma proporción en los años 2013, 29014, 2015, 2016, 2017, 2018 y así sucesivamente. De tal manera que en estos años del 2009 hasta el 2018 el acumulado seria de 3833 millones de soles para Tacna y de 1144 millones de soles para Moquegua.
Todos los moqueguanos de Nacimiento y de corazón hubiesen dicho ¡QUE INJUSTICIA! Pero las cosas cambiaron.
Tabla N°4
De tal manera que las cosas cambiaron, pero en favor de Moquegua. El año 2009 la proporcionalidad se ajustó a un canon más equitativo, aunque un poco inclinada a Moquegua.
A esto podríamos decir que se debe a LA LEY DE COBRE que había en Cuajone respecto a Toquepala. Así en el año 2009 a Moquegua le correspondió 385 millones de soles mientras que Tacna 307 millones de soles.
En el año 2010 a Moquegua le correspondió transferencias por 304 millones de soles mientas que Tacna recibía 232 millones de soles. El 2011 fue de 392 millones de soles para Moquegua mientras que a Tacna le correspondió 350 millones de soles.
La equidad fue continua en los próximos años del 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018. De tal manera que el acumulado para Moquegua fue de 2628 millones de soles y para Tacna fue de 2349 millones de soles en el periodo 2009-2018.
Tabla N° 5
CONCLUSIONES
- La injusta distribución del canon minero se produce en la ley que aprueba el Presidente Valentín Paniagua en el año 2001(julio) sostenido en el gobierno de Alejandro Toledo (2002-2006) hasta los dos primeros años de Alan García. (2006-2008)
- Es Jorge Del Castillo Gálvez desde el ejecutivo (era primer ministro) quien presenta la modificación de la ley para una justa distribución del Canon minero.
- Es el Partido Aprista Peruano junto al Partido Popular Cristiano que votan en favor de Moquegua por un canon minero justo (41 votos). Y es el Partido Nacionalista y el Partido Fujimorista quienes votan por una distribución injusta del canon minero (39 votos), (En favor de Tacna).
- Moquegua en el periodo 2009-2018 ha recibido 1144 millones de soles más. Canon que recupero a la dación de la nueva ley, que es vigente desde el año 2009.
- Si la ley antigua no hubiese sido modificada, en ese caso, Moquegua hubiese recibido 1144 millones de soles, pero al modificarse la ley y sus reglamentos Moquegua recibió en el acumulado 2009-2018 la cifra de 2628 millones de soles.
Figura N°09
5.- Tacna debió recibir 3833 millones de soles en el periodo 2009-2018, pero era una distribución injusta del Canon minero. A la dación de la ley (“Del Castillo”) entonces se modificaron las transferencias y solo le correspondió 2349 millones de soles
Figura N°010
En ese sentido Moquegua, con la antigua ley solo hubiese recibido 1144 millones de soles, pero a la modificación de la ley Moquegua entre los años 2009-2018 se les transfirió 2628 millones de soles.
REFLEXIONES FINALES Y PREGUNTAS PENDIENTES A RESPONDER.
¿El canon minero está ayudando realmente a impulsar el progreso regional y local?
Sí el total de transferencia para Moquegua, entre los años 2009-2018 fue de 2628 millones de soles. ¿Cuál ha sido el destino del canon minero de acuerdo con la ley y qué clase de proyectos han priorizando las autoridades?
1.- ¿Cuánto recibió el gobierno regional?
2.- ¿Cuánto recibió cada una de las provincias y cada uno de los distritos?
3.- ¿Cuánto la universidad Nacional de Moquegua?
Las respuestas a las preguntas anteriores se vinculan directamente con el impacto real que haya tenido la lucha social de todo el pueblo de Moquegua en su calidad de vida.
Probablemente pocas autoridades y funcionarios públicos han tenido creatividad y eficiencia en desarrollar y gestionar proyectos que hayan contribuido a elevar la elevar la calidad de la educación, la salud, la comunicación entre nuestros pueblos, a movilizar la economía regional; etc.
Es posible, que todo el esfuerzo que se puso en la histórica lucha del Moqueguazo, que la ley 29281 y los incrementos de los dineros del canon en casi una década, hayan servido para muchos funcionarios, sólo de caja chica para garantizar los intereses personales de mantenerse en los cargos públicos e incluso ser la causa de corrupción e incremento de procesos judiciales.
VOLVAMOS A REFLEXIONAR
¿Nuestra histórica lucha del canon minero está ayudando realmente a impulsar el progreso local?
¿Qué habría qué hacer para mejorar una gestión eficaz, eficiente y transparente para que el canon tenga mayor impacto en la calidad de vida de la población moqueguana?
¿Cómo hacemos para qué las autoridades nos rindan cuentas claras de su gestión?
¿Valió la pena, tremenda lucha social?
¿Valió la pena movilizar a la Sociedad civil, al Poder Ejecutivo, al Congreso de la República para obtener una ley justa y equitativa?
Las respuestas técnicas sobre la eficacia de proyectos con recursos del canon minero merecen investigaciones específicas por los graduandos de maestría de la universidad peruana, y las respuestas de percepción la tienen ustedes señores lectores.