POR DR. JAIME CALLALLA MAMANI
La falta de cultura de cuidado del medio ambiente por parte de nuestros ciudadanos, que involucra la ausencia de hábitos como reducir residuos, ahorrar energía y agua, usar transporte sostenible y respetar la vida silvestre, hace que nuestro hábitat sea cada vez más vulnerable y contaminado, sin una orientación clara hacia un futuro sostenible.
La promulgación de la Ley 32523 modifica el artículo 125 del Código Penal. El arrojo de residuos sólidos y desmonte en ríos y quebradas no solo puede causar focos infecciosos, sino también obstruir los cauces naturales, lo cual representa un riesgo para la vida de las personas, especialmente ante fenómenos naturales como El Niño. Esta conducta será sancionada por exposición de personas al peligro por arrojo de residuos sólidos en cauces naturales, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada, con pena privativa de libertad no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) años. La sanción se agrava de cuatro (4) a seis (6) años si se utilizan camiones u otro tipo de maquinaria pesada para arrojar los residuos sólidos, y si con ello se causa daño a obras de infraestructura pública.
¿Y QUÉ DE LA PROTECCIÓN DE LAS PLAYAS Y EL MEDIO MARINO?
¡Totalmente prohibido! Contaminar el medio ambiente marino es un grave problema global que amenaza la vida. El plástico y los químicos figuran como los principales culpables y requieren una acción urgente, que va desde la reducción del uso de plásticos y el consumo responsable hasta la adopción de políticas internacionales para proteger nuestros océanos, vitales para el planeta y para nuestra propia supervivencia. Las soluciones abarcan desde consejos prácticos hasta leyes destinadas a evitar vertidos y proteger los ecosistemas.
El Perú protege su medio marino a través de una combinación de leyes generales, como la Ley General del Ambiente (Ley N.° 28611), y normativas específicas. Destacan la Ley de las cinco millas marinas (Ley N.° 29763 y sus modificatorias), orientada a proteger la pesca artesanal y el hábitat costero; la Ley N.° 30590 para la conservación de playas; y la creación de Áreas Naturales Protegidas Marinas, como la Reserva Natural Punta Coles. A ello se suma la reciente firma del Tratado de Altamar para aguas internacionales, todas estas normas enfocadas en la sostenibilidad y la biodiversidad.
¿NINGUNA AUTORIDAD COMPETENTE ASUME LA DEFENSA DEL ECOSISTEMA ILEÑO?
Existen varios factores que han contribuido al incremento, durante los últimos cuarenta (40) años, de la basura marina, entre ellos el aumento significativo de la producción de plásticos, las malas prácticas en la gestión de residuos en el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo, el botadero municipal y las actitudes poco respetuosas de parte de la población. A ello se suma toda la basura que cada año arrastra el río Osmore hacia la desembocadura de la playa Boca del Río, donde se observa una preocupante acumulación de residuos en la costa.
Precisamente, la mala gestión de estos residuos plásticos y su vertido continuo durante muchos años en el mar ha incrementado el daño ambiental. Los pescadores que realizan su faena marítima también contribuyen a la contaminación mediante el cambio de aceite de sus embarcaciones pesqueras y la disposición inadecuada de sus residuos sólidos.

