POR: EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES
El año 2023, inicio del período de las gestiones ediles que culminan en 2026, en el primer trimestre se fijó, mediante acuerdo de concejo, el monto de las dietas de regidores, hasta el 30% del ingreso mensual del alcalde. Muchos concejos municipales, por confusión, lo fijaron en función de la remuneración del alcalde del año 2019.
El Decreto Supremo N.° 413-2019-EF estableció el nuevo ingreso mensual (compensación económica) de los alcaldes a partir del año 2020 y prohibió el reajuste de dietas de regidores, prohibición aplicable para el período 2019–2022. Por error, muchos concejos municipales prolongaron sus efectos al período 2023–2026. Pocos gobiernos locales fijaron las dietas al 30% del ingreso mensual del alcalde del año 2023, siendo esto lo correcto.
La Ley N.° 32269, Ley que modifica la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la dieta de los regidores (El Peruano: 22/03/25), en loable afán de justicia permite a los regidores corregir el error y tener el monto de dietas en función del ingreso mensual del alcalde de enero de 2023.
Esto resulta razonable, justo y absolutamente legal, autorizando por esta y única vez un plazo de noventa (90) días (del 23 de marzo al 22 de junio de 2025) para precisar, no reajustar, mediante acuerdo de concejo, el monto de las dietas en base al ingreso de los alcaldes de enero de 2023 y no a la remuneración del año 2019, siendo esto último incorrecto.
Al darse la Ley N.° 32269, los concejos municipales la aplicaron. Frente a ello, se emitió el Oficio Circular N.° 0074-2025-EF/50.07 (09 de mayo de 2025), indicando, en otras palabras, que es inaplicable la referida ley al no haber dispuesto la exoneración de la prohibición de reajuste de dietas del artículo 6 de la Ley N.° 32185, Ley de Presupuesto Público del Año Fiscal 2025. Esto genera injustamente que los regidores tengan que devolver parte de las dietas cuyos montos se aprobaron al amparo de la norma citada.
Discrepamos del Oficio Circular del MEF y, con convicción, señalamos que la Ley N.° 32269 no contraviene ninguna norma general (Ley Orgánica de Municipalidades) ni especial (Ley de Presupuesto Público). Además, no es el artículo 12 de la Ley N.° 27972, modificado por la Ley N.° 32269, la base legal de la precisión del monto de las dietas de regidores (período 2023–2026), sino la primera disposición complementaria final.
El oficio circular se circunscribe a una interpretación literal del artículo 12 de la Ley N.° 27972, modificado por la Ley N.° 32269. Dicho documento no hace ninguna interpretación ni comentario de la primera disposición complementaria final de la ley modificatoria, la cual se dio para corregir el monto de las dietas de regidores del período 2023–2026, precisando que es hasta el 30% del ingreso mensual vigente del alcalde y no en base a una remuneración del año 2019 que ya no perciben, pues desde el 2020 es otro el ingreso mensual de los alcaldes.
El primer párrafo del artículo 12 de la Ley N.° 27972 dispone fijar el monto de las dietas de regidores durante el primer trimestre del primer año del período de gestión edil. El artículo 5 de la Ley N.° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas, estipuló que las dietas en total a percibir por los regidores en ningún caso superarán el 30% de la remuneración (compensación económica) del alcalde. La primera disposición de la Ley N.° 32269 otorga excepcionalmente un plazo para precisar el monto de las dietas.
Como es de verse, la Ley N.° 32269 es aplicable y no incurre en ninguna transgresión a precepto legal alguno. Por lo tanto, no corresponde devolver nada a los regidores respecto a sus dietas.

