POR: ABOG. JESÚS MACEDO GONZÁLES
Hace unos días se aprobó la Ley Nº 32105 que modifica la Ley 30220 Ley universitaria y dispone dos temas fundamentales: las licencias universitarias serán de carácter permanente y las universidades podrán ofrecer carreras mediante educación a distancia. ¿Estos dos aspectos son positivos o negativos?
Sobre la licencia permanente, dicha ley contempla que la SUNEDU ya no exigirá que las universidades renueven su licencia cada 6 años como lo hacían, ahora sólo hará supervisiones. Esto es lamentable, porque antes de esta reforma legal, las universidades cada 6 años tenían que demostrar las famosas condiciones básicas de calidad tales como: objetivos académicos y planes de estudio, de las carreras que ofrece la universidad, estén en relación con los instrumentos internos de la universidad, que tenga adecuada infraestructura y equipamiento, docentes calificados y 25% a tiempo completo, servicios educacionales complementarios como proyección social, deporte, transparencia entre otras condiciones.
Es probable que, al no existir la renovación de licencia, las universidades ya no se van a preocupar si ofrecen carreras nuevas, antiguas o con adecuada infraestructura, si los docentes son o no los competentes. Y en el caso de las universidades particulares, sólo estarán interesados en que paguen sus pensiones y tal vez tengamos universidades con bajas condiciones de calidad, supeditadas a que Lima, donde queda la SUNEDU, las evalúe dice la ley estarán sujetas a evaluaciones periódicas inopinadas.
Hay que recordar que, gracias a que había el mecanismo de renovación de licencia, la SUNEDU ha eliminado a varias universidades que no reunían las condiciones de calidad. Asimismo, este gobierno ha desmantelado a la SUNEDU, primero con la elección de sus miembros que ya no es concurso, y segundo quitándole el poder que tenía y todo porque hay varios congresistas que tienen algunas universidades como negocio y la renovación les perjudica sus intereses, porque cada vez que la universidad tenía que renovar su licencia, tenía que preocuparse por implementar lo que hacía falta, eso ya no será necesario.
No obstante, la Ley Nº 32105 que modifica la Ley 30220 Ley universitaria tiene algo positivo, ya que, establece la posibilidad de que las universidades ofrezcan hasta el 100% de sus créditos en modalidad a distancia, promoviendo una mayor flexibilidad en la educación superior y prescribe cuatro mecanismos que garantizan la calidad en la educación a distancia: plataforma de gestión académica virtual, estándares de calidad para Tecnologías de la Información(TIC), programas de capacitación continua para docentes en el uso de las TIC, encuestas periódicas a estudiantes y docentes para evaluar la satisfacción y efectividad de la modalidad a distancia.
Lo cierto es que, la educación a distancia es una opción sobre todo para acceder a otras carreras que en el lugar donde uno vive no tiene, o para aquellas personas que trabajan y quieren estudiar desde su casa. Además, permite el uso de las nuevas tecnologías. En ese sentido, desde la perspectiva de que, más personas a nivel nacional tendrán acceso a la universidad es positivo. Solo que al igual que la modalidad presencial dudo mucho que SUNEDU pueda ejercer bien su función fiscalizadora.
Sin embargo, al margen de la ley ahora todo estará supeditado al criterio de conciencia institucional de cada universidad para ofrecer una educación de calidad y que después de 6 años cada universidad haga su autoevaluación de las condiciones de calidad, para ver si las cumple o no y que ese sea un criterio institucional más allá del licenciamiento permanente y sobre la educación a distancia esperemos que no solo sea un negocio para las universidades particulares que la ofrecen, sino una posibilidad para los peruanos que lo necesitan.