21.4 C
Moquegua
21.5 C
Ilo
9.6 C
Omate
17 C
Arequipa
20.2 C
Mollendo
22 noviembre, 2024 10:41 am

Las obligaciones del empleador al término de toda relación laboral con un trabajador

POR: ABOG. JAVIER HUGO ASCUÑA CHAVERA (CONSULTOR LABORAL)

Una vez terminada la relación laboral muchos trabajadores y empleadores desconocen cuáles son la obligaciones que tienen que cumplir y realizar en caso de los segundos y en caso de los trabajadores cuáles son sus derechos y que documentos tiene que recibir de sus empleadores, sobre todo en este periodo de emergencia sanitaria, en la que se han incrementado los despidos, las no renovaciones de contrato e incluso las renuncias voluntarias, ante estos hechos de cese de un trabajador, el empleador debe cumplir con ciertas obligaciones que le imponen la normas socio laborales, para no ser plausible a una posible sanción por parte de la autoridad inspectora, por incumplimientos de las normas socio laborales y estas son las más importantes.

  1. Baja en el T-Registro. – es una de las primeras obligaciones formales que debe cumplir el empleador, la de registrar la baja o cese del trabajador y señalando el motivo correspondiente, esto se hará a través de sistema PDT PLAME, el plazo para realizar este registro es al día siguiente de culminado el vínculo laboral, el mismo sistema arrojará la constancia de baja que será entregada solo en el caso que el ex trabajador la solicite.
  2. Pago de liquidación de beneficios sociales.- al termino de toda relación laboral el empleador está en la obligación de brindar en forma impresa el cálculo de la liquidación realizado y además de pagar por cualquier medio, los beneficios sociales pendientes como la compensación por tiempo de servicio trunca (CTS), que están ser considerados los últimos meses pendientes de liquidación después del último depósito de CTS, que se realizan en mayo y noviembre de acuerdo a ley, esto si ya han sido depositados, además está conformado por las vacaciones truncas pendiente de goce y gratificaciones truncas si se dan antes de julio o diciembre, este pago se debe realizar dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador de lo contrario empezaran a computarse los intereses legales correspondientes, si se diere el caso que el empleador no paga dentro del plazo señalado o se niega hacerlo, el trabajador tiene la opción de recurrir a un proceso inspectivo realizado por la SUNAFIL o a un proceso conciliatorio en el Ministerio de Trabajo (MTPE) para obliga el pago, cabe recordar que los trabajadores tienen cuatro años para exigir el pago de sus beneficios sociales y remuneraciones adeudadas; pero también existe el caso cuando en los cuales el empleador quiere cumplir con esta obligación y el trabajador se encuentra ausente o no quiere retirarlos por diferentes razones, en esta situación el empleador puede acudir al poder judicial y por medio de un proceso judicial de consignación de beneficios sociales, se le autoriza que dicho concepto sean depositados en el banco de nación a nombre del trabajador y este será notificado para su posterior retiro, liberándose de toda responsabilidad el empleador.
  3. Carta de liberación de CTS.- esta también es responsabilidad del empleador, quien tiene la obligación de otorgar una carta que acredite el cese de labores el trabajador en su empresa, con las finalidad que el trabajador pueda retirar los fondos de la CTS de la entidad financiera depositada, esto deberá será entregada al trabajador dentro de las 48 horas de producido el término del vínculo laboral, conforme al artículo 45° del Decreto Supremo 001-97-TR., en caso haya demora en la entrega de esta carta por parte del empleador o que la empresa haiga sido disuelta la empresa por sus titulares, o cualquier otro inconveniente que pueda imposibilitar el otorgamiento de dicha constancia de cese, será la autoridad inspectora del Ministerio de Trabajo. la encargada de emitir dicho documento.
  4. Certificado de Trabajo. – de acuerdo al Decreto Supremo 001-96-TR el empleador está obligado a entregar un certificado de trabajo que especifique el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas por el ex trabajador en la empresa, algo importante que se debe conocer, es que solo a solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento dentro de esta.
  5. Examen médico de salida.- otro de las obligaciones del empleador al termino de toda relación laboral con un trabajador, conforme al Decreto Supremo 016-2016-TR, que estableció, que solo en el casos que el trabajador realice dentro de una empresa actividades, que no son de alto riesgo, los exámenes médicos de salida son facultativos y por tanto se realizaran a solicitud del empleador o del trabajador, pero en el caso que el trabajador en la empresa realice actividades que son consideradas de alto riesgo, el examen de salida es obligatorio.
  6. El seguro vida ley. – la Ley N° 31149, indica que el empleador tiene la obligación de asegurar al trabajador en el Seguro de Vida Ley, el mismo que al término del vínculo laboral el trabajador con su empresa, cuenta con el plazo de 60 días calendarios para solicitar por escrito, la conservación del seguro vida ley a la empresa aseguradora y efectuar el mismo a su cuenta el pago de la prima.

Análisis & Opinión