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22 noviembre, 2024 5:15 pm

Las impresiones desde el Derecho Penal sobre la audiencia de prisión preventiva contra Keiko Fujimori

¿Convence la presentación del fiscal José Domingo Pérez? ¿Y la de la defensa de los investigados? ¿Qué puntos fuertes deberá anotar el juez Richard Concepción Carhuancho?

La audiencia sobre el pedido de prisión preventiva de 36 meses contra Keiko Fujimori y otros diez allegados a Fuerza Popular va tomando tres días en la sede de la Sala Penal Nacional. Los argumentos del fiscal José Domingo Pérez y los de la defensa de cada imputado serán la base para la decisión que tome el juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho. Mientras tanto, algunos especialistas ya tienen un análisis sobre el desarrollo de esta larga jornada judicial.

RPP Noticias conversó con los abogados Romy Chang, Karin Fernández y Luis Lamas Puccio para conocer sus opiniones en cuanto a la presentación de la Fiscalía, el desempeño de la defensa y los puntos que deberá considerar el juez.

EL TRABAJO DE PÉREZ GÓMEZ

Los tres penalistas coinciden en reconocer la fortaleza de la argumentación fiscal sobre los elementos de convicción y el peligro procesal por obstaculización. “No estamos como en el caso de Nadine Heredia y Ollanta Humala, en el que el peligro procesal o de fuga -para mí- no se cumplía. Creo que, al inicio, el pedido de prisión preventiva contra Keiko Fujimori parecía un exceso, pero ahora, con lo que ha destacado el fiscal, las pruebas que ha mostrado, los chats que han salido a la luz y los audios que implican hasta al fiscal de la Nación se justifica la solicitud”, afirmó Chang Kcomt.

La penalista recuerda que el fiscal Pérez Gómez ha reflejado en sus intervenciones los tres elementos que contempla el peligro de obstaculización: el riesgo razonable de que la persona investigada destruya, modifique, oculte o falsifique algún elemento de prueba; la posibilidad de influencia del investigado sobre otros coimputados o testigos para que declaren falsamente a su favor o sean desleales ante la Fiscalía y la posibilidad de que los investigados induzcan o presionen a otras personas a cometer las dos primeras acciones.

“La solicitud de la Fiscalía está bastante bien fundamentada sobre la base de la información que ha venido acopiando a lo largo de estos dos últimos años de investigación. Es una teoría bastante sustentada en hechos fácticos, en documentos, en declaraciones de colaboración eficaz y de nuevas personas que en estos últimos momentos se han incorporado a esta teoría sobre la base de la misma colaboración y también como testigos protegidos”, señaló Lamas Puccio.

La penalista Fernández Muñoz también comentó que la participación de Pérez Gómez ha sido sólida. “Me parecen en verdad viables los elementos de convicción que ha presentado, el análisis que ha hecho sobre ellos y sobre los indicios para justificar el peligro procesal. Ahora le toca al juez Concepción Carhuancho tomar una decisión, en la que deberá también tomar muy en cuenta la exposición de los abogados de cada investigado”.

NO ESTÁ DE ACUERDO

Para César Nakazaki, quien fue entrevistado en el programa La Rotativa del Aire, la calificación es diferente. “Creo que el fiscal ha quedado en 50/50 sobre el peligro procesal. La parte más débil. Así como fue fuerte con el tema de la prueba, el hecho de decir que el peligro procesal existe porque tal casa es alquilada o porque el esposo de Keiko Fujimori es extranjero o porque ella tiene ascendencia japonesa… Me parece que ahí ha sufrido un revés para un tema que venía siendo potente”, dijo el penalista.

Además, propone como tema de discusión el concepto mismo del peligro procesal. “La obstaculización requiere que algo se haya obstaculizado. Y lo digo para discutir. Si José Domingo Pérez señalase que, como fruto de alguna actividad, sus actos de investigación han sido afectados, lograría cerrar el argumento”, señaló Nakazaki.

¿CÓMO ESTUVO LA DEFENSA?

Según Lamas Puccio, no resulta ideal que tanto la defensa como el fiscal simplifiquen su interacción a “afirmar y negar” argumentos. “Me llama poderosamente la atención que la Fiscalía y los abogados exclusivamente dediquen el debate a una negación sobre las afirmaciones. La Fiscalía afirma y la defensa refuta diciendo que es mentira. Y, a su vez, el fiscal refiere que lo que señala la defensa también es mentira. Yo creo que en ese contexto el juez de control -Concepción Carhuancho- debería racionalizar el debate y dirigirlo a los aspectos concretos que son objeto de esa afirmación o de esa negación”.

Fernández sostiene que la abogada Giuliana Loza “tiene argumentos sólidos”, pero que ha caído en errores que podrían costarle. “Se ha dejado llevar por el ataque al fiscal y al juez. Lo primero es común porque en un litigio se suele atacar al fiscal, pero nunca es un buen movimiento enfrentarse constantemente con el juez”.

La también socia del Estudio Muñiz concluye que Concepción Carhuancho la tendrá difícil, pues si decide aprobar la prisión preventiva, deberá descartar todo lo planteado por la defensa y además justificar por qué. Uno de los temas que destaca como complicados es el del papel de Vicente Silva Checa, imputado en cuya casa se hallaron documentos de la Comisión Lava Jato del Congreso.

“Concepción deberá motivar por qué estos elementos serían indicios de la presunta organización criminal y por qué no serían documentos que él utilizó para responder a consultas legales”.

PROPORCIONALIDAD Y DURACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Como se recuerda, el fiscal Pérez Gómez ha pedido 36 meses de prisión preventiva. ¿Se justifica este plazo si consideramos que, si bien el caso involucra a varias personas, cada una será investigada individualmente?

“La Corte Suprema ha establecido que en este caso operan las reglas de crimen organizado cuyo plazo máximo de prisión preventiva es de 36 meses. El hecho de que se tenga que resolver investigado por investigado no debe confundirnos o hacernos creer que la situación de cada uno se va a ver solo individualmente. Sí se ve individualmente, pero dentro del conjunto de la supuesta organización criminal. Eso hace que la investigación sea considerada compleja y por eso el plazo. De hecho, no me sorprendería que, de aprobarse la prisión por 36 meses y el fiscal no concluyera su investigación después de ese tiempo, pida una extensión por doce meses más”, opina la abogada Romy Chang.

El penalista Lamas Puccio también reconoce que la investigación amerita cierto tiempo. “En este caso, tratándose de una organización, el paso del tiempo va a contribuir a que esa organización no pueda, por ejemplo, coordinar actos de obstaculización. Estamos frente a una organización conformada por un número significativo de personas que hacen uso de medios de toda naturaleza para impedir y obstruir la labor. Yo creo que, en esa línea, se justifica la duración que plantea la Fiscalía. Cuanto más tiempo estén detenidos, más favorece a consolidar la investigación”.

La abogada Fernández discrepa. “Es el juez quien finalmente decide qué tan pertinente es otorgar los 36 meses. Esto, es cierto, se hace en base a la cantidad de investigados y de diligencias a realizarse en esta etapa preparatoria. A mí me parece demasiado. Yo creo que el fiscal José Domingo Pérez puede correr con sus diligencias. Un año para llevar a cabo una investigación con once personas -detenidas, si es que así lo dispone el juez, o bajo comparecencia restringida- me parece suficiente”.

Análisis & Opinión