POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES
La Ley 30717 “ley de la muerte civil” fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de enero del 2018, y establece que: “no pueden ser candidatos los que tengan sentencia “…por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.
En la región Moquegua hay candidatos como el caso de Dante Zubia Cortez que tiene dos sentencias por el delito de peculado de los cuales ha sido condenado y rehabilitado. Señala que se ha cumplido la pena e incluso ha sido rehabilitado antes de la vigencia de la ley 30717.
En este caso, también es importante indicar que actualmente para ser candidato a gobernador regional y alcalde se tiene que estar afiliado al partido político al cual se postula. Revisando el registro de afiliaciones en los partidos políticos en estos días Dante Zubia no estaba afiliado a un partido político o movimiento regional con lo cual no podría ser candidato a gobernador regional ni alcalde.
La semana pasada el exalcalde de Ilo Jorge Mendoza Pérez – “Pocho”, ha señalado a la prensa que puede postular a la alcaldía porque no se puede afectar su derecho a la participación política y que es el Tribunal Constitucional y que el Jurado Nacional de Elecciones quienes así lo han señalado.
Pocho Mendoza ha sido sentenciado por el delito de peculado en la modalidad de apropiación a 5 años de pena efectiva el año 2015 y que ha cumplido la pena el año 2020, ha señalado que puede postular en las elecciones del 2 de octubre porque ha cumplido su pena y ha sido rehabilitado. En el caso de Jorge Mendoza la ley 30717 entró en vigencia cuando estaba cumpliendo la pena por lo consideramos que sí se le aplica esta ley.
Los dos candidatos señalan que sí pueden postular y toman como jurisprudencia un caso similar a ellos, una sentencia del 19 de noviembre del 2020 donde el Tribunal Constitucional en un proceso de amparo del ciudadano Rolando Solís Casilla en el expediente Nro. 03338-2019-PA/TC ha declarado fundada su demanda de amparo por haberse vulnerado su derecho a participación política señalado que a Rolando Solís Casilla no se le aplica la ley 30717, porque había sido rehabilitado antes que entre en vigencia la ley 30717.
El ciudadano Rolando Solís Casilla con la sentencia del Tribunal Constitucional que señala que a él no se le aplica la ley 30717, se presenta como candidato al Congreso en el año 2021, y el Jurado Electoral Especial de Cusco lo declara improcedente su inscripción, apela de la resolución y es el Jurado Nacional de Elecciones con resolución Nro. 0172-2021-JNE, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de febrero del 2021 que le declara fundada la apelación y ordena que lo inscriban como candidato porque el Jurado Nacional de Elecciones no podía desobedecer una sentencia del Tribunal Constitucional.
En este caso el ciudadano Rolando Solís Casilla, ha tenido que contar con una sentencia en un proceso de amparo en el cual el Tribunal Constitucional ha señalado que a él no se aplica la ley 30717, cosa distinta con los dos aspirantes candidatos Dante Zubia Cortez y Jorge Mendoza Pérez que no cuentan con una sentencia del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional que señale expresamente que a ellos no se les aplica la ley 30717, y por lo que concluimos que no podrían postular en las elecciones del 2 de octubre del presente año.