Las alertas al correo electrónico son clave para la validez de notificaciones de Sunafil

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POR: MGS. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA (CONSULTOR LABORAL) [CEL. 953996711]

De acuerdo a ley, todos los empleadores tienen que contar con una casilla electrónica tramitada en la página web de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), que servirá para que esta institución pueda iniciarles un procedimiento o solicitarles documentos o información.

A través de este medio se remiten requerimientos, resoluciones, cartas y otras comunicaciones al empleador titular del correo por parte de SUNAFIL. Asimismo, el empleador también podrá contestar lo solicitado o hacer llegar documentación que desee tramitar ante esta entidad.

En ese sentido, de acuerdo con una interpretación que armonice, coordine e integre los artículos contenidos en el Decreto Supremo Nº 003-2020-TR, la obligación de SUNAFIL incluye el envío de alertas de notificación de cualquier documento a los correos personales o de la empresa consignados por los empleadores, poniéndolos en conocimiento de la existencia de una notificación en la Casilla Electrónica SUNAFIL que les corresponde.

Debe entenderse que el envío de estas alertas al administrado, ya sea por correo electrónico o mediante servicio de mensajería cada vez que se deposite un documento en su casilla electrónica, constituye un requisito concurrente a los requisitos de validez de la notificación electrónica establecidos en el artículo 11° del citado decreto supremo. Esto, independientemente de la obligación del administrado o empleador de revisar periódicamente su casilla electrónica, la cual se encuentra vinculada a la obligación de SUNAFIL de enviar la alerta.

Por otra parte, según el pronunciamiento del tribunal de esta entidad adscrita al Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución 006-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha declarado que, para poder ejercer el derecho de defensa, es indispensable que las partes tengan un conocimiento previo y oportuno de los diferentes actos que puedan afectarlas, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal correspondiente, los derechos que les asisten.

En consecuencia, mientras los administrados no reciban la alerta que la Administración —en este caso SUNAFIL— debe enviar obligatoriamente al correo personal acreditado, su derecho de defensa podría verse vulnerado, al no contar con conocimiento previo y oportuno de la medida de requerimiento que les impone determinadas obligaciones. De esta manera, se les impediría, de modo injustificado, cumplir con lo solicitado por SUNAFIL en cualquier procedimiento iniciado por esta entidad.

Esta interpretación también se sustenta en el principio de informalismo del Derecho Administrativo, el cual establece que las normas del procedimiento administrativo deben ser interpretadas de forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales subsanables dentro del procedimiento, siempre que ello no afecte derechos de terceros ni el interés público.

Consecuentemente, es deber de la entidad fiscalizadora no afectar los derechos e intereses legítimos de los administrados en los casos en los que no hayan recibido la alerta previa de alguna orden depositada en la casilla electrónica. De no existir dicha notificación, se entiende como si no se hubiera tomado conocimiento de su existencia.

Por todo lo expuesto, en aquellos casos en los que se emplee la notificación electrónica prevista por el SINEL-SUNAFIL y no se tenga constancia del envío de las alertas por correo electrónico o servicio de mensajería, se estaría ante un supuesto de vulneración del derecho de defensa. En consecuencia, debe declararse nula la notificación efectuada y retrotraerse, de ser el caso, los actos hasta el momento en que se produjo dicha nulidad.

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