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La vacancia presidencial en observación

En horas de la tarde de hoy, se desarrollará la sesión plenaria del Congreso para discutir la segunda vacancia contra el presidente Castillo, son diecinueve hechos o circunstancias que avalan la moción, algunos de ellos siguen ya su curso regular ante el Poder Judicial, pero gran parte tienen una sobrecarga política.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS   

Nuevamente el Congreso recaba la atención ciudadana al ser escenario del contraste político, pero no del estado de la gestión pública, los grandes lineamientos de las políticas de gobierno sino por el debate y discusión del pedido de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral que logró ser admitida con una suficiente votación a favor de 76 congresistas, aún distante de los 87 votos requeridos para su declaratoria.

El presidente Pedro Castillo, si bien no está obligado a concurrir para ejercer su derecho de defensa, anunció su presencia; el martes pasado se autoconvocó y dio su mensaje ante el congreso, adelantándose y en proyección de posicionarse ante la opinión publica en menoscabo del propio Congreso. Aun cuando se manifieste que hay un sólido bloque de parlamentarios opositores a la vacancia -con dispar sustento-, que neutraliza expectativas de su concretización, no es menos cierto que estamos ante un parlamento impredecible. Todo puede suceder, paso con la segunda vacancia contra el expresidente Martin Vizcarra.

En nuestra historia republicana son nueve las mociones de vacancia presidencial, como precedentes más importantes citamos las planteadas contra José de la Riva Agüero en 1823, Guillermo Billinghurts en 1914 y con una distancia de nueve décadas, Alberto Fujimori en el 2000; sin embargo, en estos cinco últimos años se han propuesto las otras seis: dos contra Pedro Pablo Kuczynski, en un caso no se logró la votación requerida y para el otro renunció; dos contra Martín Vizcarra, en la segunda se declaró la vacancia;   y dos contra el actual presidente, la última de estas se define hoy.

Las últimas siete mociones se plantearon invocando el artículo 113.2 de la Constitución de 1993 (“permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”), generando ingobernabilidad e inestabilidad en nuestro país, polarizando a la ciudadanía: es problema de la norma constitucional, es consecuencia de los extremos políticos, atribuimos la respuesta a la inestabilidad innata de nuestra sociedad o es la ineptitud de nuestros gobernantes que alimentan esta permanente zozobra política que se adueñó de nuestra cotidianeidad política; es innegable que se apela irregularmente a esta causal, instrumentalizándola políticamente, haciéndose perentoria y necesaria la delimitación de la causal de vacancia por incapacidad moral, sostenida en criterios objetivos y liberada del alto grado de discrecionalidad en que se encuentra, en perspectiva de reforzar y acentuar nuestra institucionalidad democrática.

En este aspecto, es importante el fundamento del Tribunal Constitucional en el expediente No. 0006-2003-AI/TC sobre los «silencios constitucionales”, que no pueden ser interpretados como tácitas y abiertas concesiones al legislador: el hecho de que la Constitución no precise sus disposiciones, no implica que la actuación del Congreso se desarrolle al margen del principio de razonabilidad “expresamente previsto en el artículo 200° de la Constitución y proyectado hacia todo el ordenamiento jurídico. El principio de razonabilidad implica encontrar justificación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes públicos.”

El Tribunal Constitucional, tuvo una primera posición, pero limitada, que motivo incorporar un añadido al Reglamento del Congreso: exhortando a que se legisle un procedimiento y la necesidad de una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso.

Sin embargo, la especial oportunidad para definir la causal de incapacidad moral permanente la tuvo en la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo ante la primera moción contra el expresidente Vizcarra, soslayando una definición al decidirse por la “sustracción de la materia”; cuanto de inestabilidad nos hubiera ahorrado, en este campo minado que es la política.

El Sistema Interamericano de Derechos Humamos a instancia de la Comisión Interamericana, no ha estado al margen en su responsabilidad vigilante de velar por el fortalecimiento institucional y la defensa de los derechos; hace cuatro meses, el 13 de diciembre de 2021, emitió un pronunciamiento claro y directo: “reitera su preocupación por la falta de definición objetiva de la figura de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, lo cual tiene potenciales impactos en la separación de poderes y la institucionalidad democrática del Perú”; este último viernes 25 de marzo, manteniendo firmeza en su posición y que no puede sorprendernos, lo ha reiterado en un nuevo pronunciamiento: “la imperiosa necesidad de delimitar la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, especialmente por el Tribunal Constitucional a fin de evitar el uso discrecional de dicha figura y que conforme a la Carta Democrática Interamericana, la separación de poderes y el acceso al poder con sujeción al Estado de Derecho son elementos esenciales de la democracia representativa.” No es una observación de un sector de la opinión pública o de ciertos grupos políticos, es una legitima preocupación de la comunidad internacional, que en nuestro país acudamos pronto a una definición de estas figuras constitucionales en el norte de consolidar nuestro orden democrático.

En el Congreso, se han presentado siete proyectos de ley para modificar o precisar la vacancia por incapacidad moral, seis de ellos destinados al artículo 113.2 de la Constitución y el otro, al artículo 89-A del reglamento del Congreso; una de estas iniciativas la propuso el poder ejecutivo. Dichos proyectos tienen distintas aristas, veamos: Necesarios exámenes realizados por una junta médica independiente; declarada por no menos de los 2/3 del número legal; se entenderá como permanente incapacidad moral: Ejercer violencia física o psicológica contra terceros, atentar contra la vida de su cónyuge, hijos o familiares directos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, uso o consumo habitual de drogas, alcohol u otras sustancias que generen toxicomanía, incurrir en ludopatía. Podría entenderse como interés por desarrollar o definir la vacancia aludida, lamentablemente estas iniciativas las canaliza la Comisión de Constitución, que no ha evidenciado preocupación alguna en priorizar su discusión, y se entiende ello, en la lógica que esta Comisión está a cargo de la Bancada Fujimorista, que no va a permitir que se limite su radio de acción y sin consideración al detrimento de nuestra gobernabilidad.

En horas de la tarde de hoy, se desarrollará la sesión plenaria del Congreso para discutir la segunda vacancia contra el presidente Castillo, son diecinueve hechos o circunstancias que avalan la moción, algunos de ellos siguen ya su curso regular ante el Poder Judicial, pero gran parte tienen una sobrecarga política; no se trata de defender al inoficioso gobierno del presidente Castillo, se trata de la responsabilidad democrática de defender nuestra Constitución, sin manipulaciones subalternas, que sus instituciones acudan a fortalecer nuestra gobernabilidad y consolidar nuestra tenue democracia.

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