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La “retención temporal” durante la inmovilización social obligatoria

No es posible que por una infracción administrativa se le detenga a una persona por 4 horas, consideramos que para ello se han fijado multas.

POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES   

La pregunta es, si lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo 008-2021-PCM de fecha 27 de enero del 2021, que dispone la implementación de centros de “retención temporal” para la identificación de los intervenidos por 1.-infringir reglas sanitarias y 2.- reglas de inmovilización social obligatoria, ¿es constitucional o no?

Se señala que, durante la inmovilización social obligatoria, las personas que incumplan las medidas sanitarias y las establecidas en virtud al Estado de Emergencia Nacional, serán intervenidas y conducidas por la Policía Nacional del Perú y/o por las Fuerzas Armadas a los centros de “retención temporal”. Los infractores no pueden permanecer en estos centros por más de 4 horas.

El Decreto Supremo se agarra de la figura de las pesquisas del Código Procesal Penal   en el inciso 1 del artículo 209.  “La Policía, por sí-dando cuenta al Fiscal- o por orden de aquel, cuando resulte necesario que se practique una pesquisa, podrá disponer que durante la diligencia no se ausenten las personas halladas en el lugar o que comparezca cualquier otra”.  Esta figura procesal no se puede aplicar para retener temporalmente a las personas, porque no se trata de una pesquisa en el caso de comisión de un delito.

Algunos consideran, que como estamos en un estado de emergencia el Poder Ejecutivo puede emitir decretos supremos tomando en cuenta que están suspendidos los derechos de tránsito, reunión, inviolabilidad de domicilio y el de libertad personal. Pero toda norma que emita el gobierno central mediante decretos supremos debe cumplir con el principio de razonabilidad y proporcionalidad conforme lo establece el Tribunal Constitucional en el expediente Nro 0017-2003-AI/TC.

Al respecto, ante una reciente sentencia del Tribunal Constitucional del 31 de octubre del 2020  en el expediente Nro 04747-2017-PHC/TC (un caso de Ilo) en el cual intervengo como abogado defensor  de Wilbert Navinta Tovar, interpusimos una demanda de  habeas corpus en la ciudad de Ilo porque al igual que ahora la Presidencia del Consejo de Ministros emitió un decreto supremo 62-2017-PCM estableciendo una “orden de inamovilidad” que las personas que transiten durante las horas del CENSO-2017 iban a ser detenidas por los miembros de la Policía Nacional, con lo que existía la amenaza a la libertad personal de cualquier ciudadano.

En este caso el Tribunal Constitucional nos dio la razón al declarar fundada la demanda de habeas corpus señalando entre sus fundamentos que conforme a lo previsto en el artículo 2, inciso 24 parágrafo F de la Constitución Política el Estado que: “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”.

En consecuencia, la llamada “retención temporal” deviene en inconstitucional. No es posible que por una infracción administrativa se le detenga a una persona por 4 horas, consideramos que para ello se han fijado multas, las mismas que si no se pagan dentro del plazo causa la “muerte civil” de los infractores.

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