POR: JAVIER ASCUÑA CHAVERA
En el presente caso, la Corte Suprema de Justicia ordenó la reposición temporal en el empleo al disponer, ante un supuesto de despido nulo, la reincorporación temporal de una servidora pública que no ingresó a una institución pública por concurso público de méritos, hasta que dicha entidad convoque a ese concurso. Este pronunciamiento fue emitido mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 7913-2019, dictada por la Cuarta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, en el recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reposición.
Teniendo como antecedente la aplicación del precedente vinculante del Tribunal Constitucional (TC) en el Expediente N° 05057-2013-PA/TC (Huatuco) y considerando las delimitaciones de los alcances de dicho precedente, efectuadas también por el TC en los Expedientes N° 06681-2013-PA/TC y N° 02748-2021-PA/TC, la sala suprema dispuso la reposición de la demandante con contrato de trabajo a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, en el sector público. Esto, en la medida que se ha configurado un supuesto de despido nulo. Sin embargo, la sentencia también establece que, dado que la demandante no ingresó por concurso público de méritos a una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, la reposición será temporal hasta que la entidad demandada convoque a un concurso público de méritos para el puesto que la servidora desempeñaba al momento de ser despedida.
En consecuencia, la entidad está obligada a convocar a concurso público una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, de manera que, durante ese periodo, la servidora no podrá ser despedida. De lo contrario, el contrato de trabajo se extinguiría si la servidora no se presenta al concurso o no resulta ganadora, precisa el supremo tribunal.
La Sala Suprema toma en cuenta que, mediante la sentencia emitida por el TC en el Expediente N° 05057-2013-PA/TC, se establece, con carácter de precedente vinculante, que en aquellos casos en los que se verifique la desnaturalización del contrato temporal o civil, no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado en el régimen del Decreto Legislativo N° 728, cuando se evidencie que la parte demandante no ingresó en la administración pública mediante un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Es decir, el Tribunal Constitucional niega tutela restitutoria a aquellos trabajadores de la administración pública adscritos al régimen del Decreto Legislativo N° 728, que pretenden su reposición como trabajadores a plazo indeterminado por desnaturalización de la contratación modal, sin haber ingresado por concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, explica el supremo tribunal.
Esto, independientemente de los casos de los obreros municipales y obreros de gobiernos regionales del régimen del Decreto Legislativo N° 728, quienes tienen sus propias normas y pronunciamientos de los tribunales.