A nivel nacional hay 94,842 reos en cárcel, de ellos 89,642 son varones y 5,200 son mujeres. Pero de ellos 34,558 son presos que están siendo procesados que han sido enviado por solicitud del fiscal de turno y concedida por el juez de investigación preparatoria a prisión preventiva. Esto representa el 36.4%. de cada 100 presos en el Perú 35 están por prisión preventiva.
La profesora de derecho penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Romy Chang, explica que la prisión preventiva es una medida excepcional, que a pedido de un fiscal, puede ser dictada por un juez para que la persona, a pesar de no haber sido condenado por un delito, ingrese a un centro penitenciario y permanezca allí durante el tiempo que dure el proceso penal.
Para que se cumpla esta medida excepcional se debe de cumplir con los siguientes presupuestos:
- a) Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
- b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y,
- c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
Esta medida cautelar tiene como duración no mayor de nueve meses, si son procesos complejos el plazo no durará más de dieciocho meses y para los procesos de criminalidad organizada, el plazo no durará más de treinta y seis meses.
CUESTIONAMIENTOS
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) cuestiona la prisión preventiva en el Perú. En el informe de medidas para reducir los usos de prisión preventiva señala claramente que esta ha sufrido un abuso desproporcional. Y que ha llevado a la sobrepoblación de las cárceles en el Perú.
Por otra parte, respecto a Perú, la CIDH manifiesta su preocupación por el incremento en la duración de la prisión preventiva, contemplada en el Decreto Legislativo No. 1307 de enero de 2017, que modifica el Código Procesal Penal “para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada”. En particular, con dicha modificación, el plazo límite de la prisión preventiva para los “procesos de criminalidad organizada”, se extiende a 36 meses la prisión preventiva, prorrogable hasta por 12 meses.
La referida modificación se diferencia de lo estipulado anteriormente en el Código Procesal Penal, que únicamente establecía un plazo máximo de 18 meses en casos de “procesos complejos”, que podía ser prolongado por un plazo adicional de 18 meses. Sobre dicha prolongación, organizaciones de la sociedad civil y la Defensoría del Pueblo del Estado peruano han manifestado su oposición; en particular, la Defensoría refirió que este incremento en la prisión preventiva que resulta “excesivo”, y únicamente traslada a la persona imputada, “los problemas de investigación del poder judicial y de la fiscalía”. Por su parte, la Comisión considera que esta modificación resulta contraria a aquellas acciones que buscan racionalizar el uso de la prisión preventiva de conformidad con estándares internacionales en la materia, y como parte de un abordaje comprehensivo de los aspectos técnicos de la problemática delictiva y de la aplicación eficaz del sistema criminal.
ULTIMAS MODIFICACIONES DE PRISIÓN PREVENTIVA EN EL PERÚ
Acuerdo plenario N° 1-2019/CIJ-116: presupuestos y requisitos de la prisión preventiva: si el imputado va acabar en cárcel entonces el fiscal pide prisión preventiva. A eso le llama el plenario, necesidad de un alto grado de probabilidad a nivel de sospecha fuerte o vehemente.
Se exige respecto al primer presupuesto la verificación graves y fundados elementos de convicción, a nivel de sospecha fuerte o vehemente. Al igual que en la Sentencia Plenaria N. 1-2017, exige la acreditación de un estándar probatorio alto SOSPECHA FUERTE, entendiéndose la sospecha en términos técnico jurídico, como el grado de conocimiento intermedio de diferente intensidad que permita concluir que el imputado es fundamentadamente sospechoso, esto es, que exista un alto grado de probabilidad de que luego va ser condenado
SOBRE EL NIVEL DE MOTIVACIÓN JUDICIAL
Respecto de la motivación de la resolución que impone prisión preventiva, se señala que debe ser suficiente y razonable, cumpliendo los principios de exhaustividad y congruencia.
¿LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIO DE COACCIÓN O CHANTAJE?
“En ningún caso podrá adoptarse la prisión preventiva de forma instrumental, como modo de presionar al imputado para obtener su confesión o algún tipo de colaboración, perdiendo así su función cautelar y aseguratoria de la prueba o como un modo de ganar tiempo para investigar”.
RESPECTO AL JUICIO DE IMPUTACIÓN – TIPICIDAD Y ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
la Corte Suprema establece que es ineludible que el juicio de imputación ingrese al análisis de los elementos del tipo penal imputado, esto es, que se realice en función a la alta probabilidad del delito, analizando las categorías materiales: tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad. Así como de los presupuestos procesales correspondientes.
La prisión preventiva supone un cierto grado de desarrollo de la imputación, una probabilidad concreta de que el imputado haya cometido el hecho punible. Análisis que debe realizarse a la luz de los criterios de la teoría de la imputación objetiva y subjetiva.
¿AHORA YA NO SERVIRÁ LA MAL LLAMADA COLABORACIÓN EFICAZ?
De otro lado, la Corte Suprema se pronunció sobre el uso de las declaraciones de postulantes a colaboradores eficaces y de colaboradores, reiterando la exigencia de otras pruebas o medios de investigación que corroboren dichos testimonios, conforme lo establece el art. 158 del Código Procesal Penal, señalando además que: “La declaración del colaborador no debe ser la única relevante, sino que ha de estar corroborada por otros medios – fuentes de prueba, es decir, no ha de ser la única fuente de prueba, pues se requerirán datos externos de carácter objetivo, un respaldo en otros medios fuentes de investigación o de prueba, distintas de la propia declaración del colaborador o aspirante.