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La primera Constitución Política de 1823

Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes   

Es nuestra primera Carta Magna, denominada “Constitución Política de la República Peruana”, “Aprobada por el Congreso Constituyente, el 12 de noviembre de 1823. Al promulgarse esta Constitución el mismo Congreso la declaró en suspenso mientras el Libertador Bolívar ejercía la suprema autoridad de la república.

En realidad, la Constitución de 1823 llegó a aplicarse tardíamente y en forma provisional, desde enero de 1827, a raíz de la caída del régimen bolivariano, hasta que entró a regir la carta de 1828; pues la Ley de 11 de junio de 1827, al mismo tiempo que declaraba nula y sin valor la Constitución Vitalicia, ponía en vigor la de 1823, aunque con importantes modificaciones y subrogaciones, que la misma ley contenía. (Fuente: José Pareja Paz Soldán “Derecho Constitucional Peruano”)”. (Colección Constitucional Peruana, tomo III, Primera Edición agosto 2006, Ministerio de Justicia, Editorial Perú, pág. 13).

EL DRAMA CONSTITUCIONAL PERUANO

El Tribuno Carlos Ramos Núñez, publicó el Ensayo (“La Letra de la Ley. Historia de las constituciones del Perú”, Centro de Estudios Constitucionales, Tribunal Constitucional del Perú, Primera Edición junio de 2018), escribe: “la frase más severa y más exacta contra la Constitución de 1823, sería la de Toribio Pacheco: ‘Puede decirse que la Constitución del año 23 nació solo para morir’. Asegura Toribio Pacheco: ‘Publicada el 13 de noviembre de ese año, desapareció el 10 de febrero del año siguiente, día en que el Congreso confirió al Libertador el mando absoluto de la república, quedando anuladas todas las disposiciones constitucionales incompatibles con tan ilimitado poder’. Pacheco, Toribio. Cuestiones constitucionales. Lima: Centro de Estudios Constitucionales, 2015, p. 65”. (pág. 17). “Luis Felipe Villarán sostenía, a su vez, con severidad semejante: La Constitución del año 23 no debió ser expedida. Ella no era la obra de un congreso nacional, porque cinco de los once departamentos en que se dividía el Perú, a saber: Arequipa, Cusco, Huamanga, Huancavelica y Puno, ocupados por las armas españolas, no concurrían realmente a la elección de ese congreso, y en su territorio no podía implantarse el régimen constitucional. En los territorios libres de la dominación, tampoco podía establecerse el nuevo orden, porque la anarquía que se había desencadenado en ellos, lo impedía absolutamente” (pág. 18). “Lizardo Alzamora dijo de ella que fue una solemne ficción, pero que la realidad se encargó de hacerla nula” (pág. 18). Por lo que Enrique Chirinos Soto, dijo: “Comienza entonces el drama constitucional del Perú” (La Nueva Constitución al alcance de todos, cuarta edición, actualizada, pág.19).

OTROS ASPECTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1823

“Para Rosa Dominga Pérez Liendo… contenía los principios filosóficos y las ideas democráticas de la revolución y de la época” (pág. 19). “La Constitución de 1823 colocaba al Parlamento como auténtico representante de la voluntad popular y por encima del Ejecutivo. No habían llegado aún los tiempos del presidencialismo” (pág. 20). “Conforme a la carta de 1823, el poder legislativo se conformaba de tan solo una Cámara, aun cuando en este punto la redacción es críptica. Recién se definiría el bicameralismo -predominante en nuestra historia constitucional- en 1828. Existía un senado conservador, compuesto de tres senadores por cada departamento, pero actuaba como una especie de consejo de Estado” (pág. 21).

INDEPENDENCIA, REPÚBLICA, DEMOCRACIA Y BICAMERALISMO

La Constitución de 1823, consagró la Independencia del Perú, rechazó la monarquía constitucional (propuesta de San Martín), estableció la República con separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) e instauró la democracia con representantes elegidos por los ciudadanos. Carlos Ramos, dice: “Conforme a la carta de 1823, el poder legislativo se conformaba de tan solo una Cámara” (unicameralismo). En nuestra opinión, discrepando, consideramos, sí estableció el bicameralismo, al contemplar un Congreso de Diputados, artículos: 51 – 60, y el Senado Conservador, artículos 87 – 94. Aquél, tenía iniciativa legislativa, éste carecía de ello, pero, revisaba las leyes observadas por el Poder Ejecutivo; algo importante, sus integrantes, de ambos organismos, eran elegidos por los ciudadanos.

Desde nuestro origen constitucional, somos: independientes y antiimperialistas, republicanos y antimonárquicos, demócratas y antitotalitarios, bicamerales y no unicamerales. Este es nuestro ser político histórico, cuyo drama constitucional, tenemos que resolver, en consenso político y consolidando la democracia con justicia social de pan con libertad.

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