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30 octubre, 2024 7:57 am

La importancia de las medidas cautelares y provisionales dentro del sistema interamericano de derechos humanos

POR: MAGGY VERA ANDUAGA   

Las medidas cautelares de competencia de la Comisión IDH y las medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son recursos procesales que tiene por objeto el aseguramiento eficaz de proteger a los individuos ante los Estados miembros denunciados por presuntos hechos violatorios, con el fin que adopten decisiones necesarias, suficientes e inmediatas para salvaguardar sus Derechos Humanos.

Por ello podemos asegurar que ambas figuras jurídicas son importantes porque radican en la celeridad, inmediatez y eficacia, para proteger los Derechos Humanos; ante una situación grave y urgente, caso contrario se causaría daños irreparables al titular de los derechos vulnerados.

La gran diferencia entre estos dos recursos procesales del derecho internacional es que la comisión puede disponer medidas cautelares respecto de cualquier país miembro de la OEA sin importar que éste se haya ratificado o no, en cambio, las medidas provisionales que dispone la Corte sólo se orienta respecto de los países que son parte de la Convención.

Otro argumento que marca su importancia es que ambas son de carácter preventivo ya que su naturaleza jurídica procesal, es prevenir ante la amenaza del derecho o la producción de la sentencia definitiva, por consiguiente, revertir los efectos jurídicos una decisión judicial en ineficaz, y evitar cualquier daño irreparable ante los derechos individuales protegidos por el derecho internacional.

Por tanto, las Medidas Cautelares y Provisionales en la CIDH son mecanismo de acción cuya naturaleza es extraordinaria en las instancias internacionales dentro el proceso judicial local dentro del estado que está vulnerando los derechos humanos del individuo ante circunstancia excepcionales en situaciones emergentes e imprevistas.

A modo de ejemplo, recordemos al grupo de varias comunidades afectadas, tras un derrame de petróleo crudo en 2014, en la Amazonia peruana que solicitaron a la CIDH medidas cautelares a favor de los pobladores de las Comunidades de Cuninico y San Pedro. En respuesta, el 02 de diciembre del año 2017 la CIDH impuso al Perú que adoptara las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los pobladores de las comunidades identificadas, teniendo especial atención en los niños y niñas; así como garantizar que los miembros de la comunidad tengan acceso a agua potable, libre de agentes contaminantes y a una alimentación adecuada en términos nutricionales y culturales dentro de los niveles considerados aceptables por organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Asimismo, el 28 de octubre del 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Resolución 81/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de las personas integrantes de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya y de Miguel Guimaraes en su calidad de presidente de la Federación de Comunidades Nativas de Ucayali (FENOCAU), por encontrarse en situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. En tal sentido, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicita a Perú adopte las medidas necesarias, desde una perspectiva cultural adecuada, para proteger los derechos a la vida e integridad personal, a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En ambos casos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha solicitado al Perú que informe sobre las acciones implementadas tendientes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medidas cautelares y así evitar su repetición.

Por último, debemos entender que estos recursos procesales no están sujetos al agotamiento de los recursos internos, ni tienen por objeto la reparación; lo que se quiere con ellas es evitar los daños irreparables por ello se otorgan en situaciones de gravedad y urgencia siendo su concurrencia el instrumento más efectivo que ha logrado salvar muchas vidas y proteger efectivamente derechos fundamentales.

Análisis & Opinión