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21 agosto, 2025 8:45 am

La farsa de la absolución: Sala Penal está obligada a corregir fallo erróneo y sentenciar a Gilia Gutiérrez

La absolución de Gilia Gutiérrez dictada por el juez Talavera, cuestionada por carecer de sustento jurídico y no valorar pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público ha generado críticas en la comunidad legal de Moquegua.

POR: JULIO FARFÁN VALVERDE

La ciudadanía de la región vuelve a mirar con preocupación la administración de justicia en casos que involucran a sus autoridades. Tras la recordada absolución en primera instancia a la gobernadora regional Gilia Gutiérrez Ayala por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo (art. 411 del Código Penal), el Ministerio Público apeló dicha sentencia.

En ese contexto, la defensa de la autoridad regional presentó una recusación contra los tres magistrados de la Sala Penal precisamente en la audiencia programada para dictar la sentencia de segunda instancia. Juristas consultados advierten que solo se trataba de un recurso de efecto dilatorio evidente que buscaba prolongar el proceso penal, pero dicha recusación fue declarada improcedente, ahora la Sala Penal de Apelaciones  tiene algo  simple de resolver: determinar si existió o no falsa declaración en su hoja de vida ante el Jurado Nacional de Elecciones.

UN PROCESO CLARO Y DOCUMENTADO

El caso se construye sobre pruebas documentales objetivas: una declaración jurada presentada ante el JNE donde la entonces candidata omitió registrar bienes inmuebles, pese a que en los Registros Públicos figuran hasta cinco propiedades a su nombre en calidad de copropietaria.

Para los especialistas, los testimonios presentados por la defensa sobran en un proceso de esta naturaleza, donde prevalece la documental frente a versiones de parte interesada. Lo que corresponde es constatar si los bienes omitidos estaban inscritos y si fueron declarados.

LA CUESTIONADA ABSOLUCIÓN DEL JUEZ TALAVERA

El Tercer Juzgado Unipersonal de Moquegua, a cargo del juez Luis Antonio Talavera Herrera, dictó sentencia absolutoria con dos argumentos: Que la candidata no habría presentado “personalmente” su hoja de vida, sino a través del personero y que la falsedad debía ser constatada previamente por el órgano de control del JNE.

Ambos fundamentos son considerados por juristas como carentes de sustento legal. No están contemplados en el artículo 411 del Código Penal ni en la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema. Mantenerlos abriría un peligroso precedente de impunidad: cualquier falsedad administrativa quedaría sin sanción si no media control previo del JNE o si el documento no es entregado de manera “personalísima”.

EL ANÁLISIS DE CARLOS CHIPANA

El abogado Carlos Chipana Chambilla, con más de 30 años de experiencia, enfatizó en entrevista con La Prensa Regional que la Sala Penal no tiene otro camino que aplicar lo que estipula la ley:

“El artículo 411-A del Código Penal sanciona expresamente la falsa declaración en procedimiento administrativo, lo que incluye los procesos electorales. Además, existe jurisprudencia de la Corte Suprema que valida la responsabilidad penal en casos similares. La Sala debe fallar en derecho y marcar un precedente”.

EL JUEZ CUESTIONADO

A la polémica absolución de Gilia Gutiérrez se suma un antecedente reciente que compromete la imparcialidad del juez Talavera. En otro proceso penal, dictó una sentencia que cambió ilegalmente la tipificación penal de colusión agravada a negociación incompatible y dejó fuera a un imputado vinculado a él.

La Sala Penal de Apelaciones de Moquegua declaró nula aquella sentencia mediante Resolución N°36 del 13 de agosto de 2025, al evidenciar que el juez actuó sin fundamentos jurídicos, lo que evidenciaría el favoreciendo indebido a ciertos involucrados. Este pronunciamiento refuerza las sospechas sobre la parcialidad del magistrado en el caso de la gobernadora.

LO QUE CORRESPONDE DECIDIR

Sobre el fondo: Revocar la absolución y condenar conforme al art. 411 del Código Penal, atendiendo a la prueba documental.

Sobre el mensaje institucional: Reafirmar que quien miente en un procedimiento administrativo responde penalmente, y que la justicia no se somete a intereses políticos.

UNA DECISIÓN NECESARIA

La Sala Penal de Apelaciones de Moquegua programó la audiencia virtual para el 25 de agosto de 2025, a las 10:20 a. m. La gobernadora Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala deberá estar presente, y en caso de inasistencia de su defensa, se designará abogado de oficio.

Para los penalistas consultados, lo que se exige no es un pedido desmedido: es simplemente aplicar la ley. El caso no admite más dilaciones. La Sala tiene en sus manos la posibilidad de restaurar la confianza ciudadana en la justicia y de marcar un precedente que impida que la falsedad en declaraciones de funcionarios públicos y autoridades electas quede impune.

Análisis & Opinión