POR: PEDRO PINTO VALDERRAMA
Una de las principales preocupaciones del poblador de Ilo, fue respondida por el presidente de la Republica Ing. Martin Vizcarra Cornejo y ratificada por el ministro de Vivienda Ing. Javier Piqué del Pozo, quienes ante la exigencia de los diferentes medios y principalmente del poblador Ileño respondieron que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento EPS ILO , no será privatizada, precisando que la EPS ILO se ha beneficiado con la condonación de deudas e intereses vigentes y se ejecutaran diversas e importantes inversiones.
Hay que precisar que recientemente el Ministro de Vivienda y Construcción en Lima, declaró que rechazaba cualquier intento de privatización de las empresas de agua potable del país; lo que se va a ejecutar y contratar es parte de la gestión en las empresas que se encuentran bajo el RAT – Régimen de Apoyo Transitorio del OTASS y solo para ellas queremos tener una Tercera Modalidad de Operación, como lectura de medidores, distribución de recibos, operación de las plantas , algo así como “operadores de gestión”.
Afirmó que se han promulgado tres Decretos Legislativos, ligados a fortalecer las empresas de saneamiento suprimiendo intereses y moras, saneamiento de terrenos, trasfiriendo S/ 142 millones para las empresas de saneamiento; así mismo estamos tratando de unificar a las pequeñas empresas.
EVOLUCIÓN ORIENTADAS A LA ASOCIACIÓN PUBLICO PRIVADA
LEY N° 30045 (El Peruano Julio 2013) LEY DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO.
Articulo 25 Duración del Régimen de Apoyo transitorio RAT. El régimen de Apoyo Transitorio se lleva a cabo durante el tiempo que resulte necesario para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 20 de la presente Ley, no pudiendo exceder de 15 años.
LEY DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO N° 30045 PROMOCIÓN DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS.
Artículo 37. Asociaciones público privadas en obras de saneamiento.
1.- De acuerdo al artículo 47 de la Ley General de Servicios de Saneamiento las EPS pueden propiciar la participación del sector privado para mejorar su gestión empresarial.
2.- En las empresas bajo el Régimen de Apoyo Transitorio, el OTASS puede promover la participación del Sector Privado de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. En tales casos el plazo de los contratos de participación del sector privado no puede exceder los 15 años duración dentro del Régimen de Apoyo Transitorio, sujetándose a lo indicado en el articulado de la Ley. Lo no regulado en el presente artículo, rigen las disposiciones del Decreto Legislativo 1012, LEY MARCO de ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS, para la generación de empleo productivo.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el OTASS, promueven la fusión de EPS de una misma región para la optimización de la gestión de los servicios en el ámbito regional.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2016 VIVIENDA, marzo 2016.
Ratifica el TERCER ACUERDO adoptado por el Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio de RÉGIMEN de APOYO TRANSITORIO RAT a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento ILO S.A. EPS ILO SA. Notificándose con la Resolución, al Directorio de la EPS ILO, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, -SUNASS y a la Junta General de Accionistas de la EPS. ILO.
Aprueban el procedimiento especial para la selección de operadores de gestión de empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al régimen de apoyo transitorio. Decreto Supremo N° 0178-2018 vivienda.
El artículo 103 del citado Decreto Legislativo establece que las empresas prestadoras incorporadas al RAT, pueden ser administrados por OPERADORES DE GESTIÓN que serán seleccionados de acuerdo a las reglas, disposiciones y procedimiento especial que de manera excepcional aprueba el Ente rector mediante Decreto Supremo, señala que los Operadores de Gestión tienen por objeto administrar y optimizar de manera parcial o integral los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento, incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio
OPERADOR DE GESTIÓN
Es quien, en virtud al contrato de Operador de Gestión, asume las funciones y atribuciones de la gerencia general y los gerentes de línea o sus equivalentes en las empresas prestadoras municipales
Liberad de concurrencia. – En el desarrollo de los procedimientos orientados a la selección de Operadores de Gestión, se debe garantizar el libre acceso y participación de operadores privados evitándose la exigencia de requisitos que no guarden coherencia o proporcionalidad.
DECRETO SUPREMO N° 018-2018-VIVIENDA
Aprueban el Procedimiento especial para la selección e Operadores de Gestión de Empresas Prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio.
La administración de las empresas prestadoras municipales, a cargo de los Operadores de gestión, así como el pago de la retribución a favor de la misma, se financiará íntegramente con los recursos provenientes de la recaudación tarifaria.
El Comité Especial puede gestionar la contratación de expertos independientes u organismos financieros internacionales financiados por el OTASS o el MVCS, según corresponda quienes se desempeñarán como asesores técnicos del Comité Especial.
Las empresas interesadas cuentan con un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la convocatoria internacional.