La disolución del Congreso

POR: ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES

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El lunes 30 de setiembre, el presidente Martín Vizcarra disolvió el Congreso debido a que consideró que fácticamente se le ha denegado la cuestión de confianza al pedido del Premier Salvador Del Solar para modificar la ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que la elección no sea  por la vía de invitación sino, por concurso público, y que esa nueva forma de elección se aplique para la elección de los 6 nuevos magistrados, que reemplazarían a los magistrados que ya se les ha vencido su período de 5 años.

Muchos dicen que es golpe de estado, pero consideramos que la disolución se ha hecho en base a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución que establece que, cuando se le deniega la confianza a dos Consejo de Ministros, en este caso no solamente por la denegación tácita, sino porque en el pleno se votó una cuestión previa para no debatir la cuestión de confianza planteada por Salvador Del Solar, la misma que fue rechazada con 80 votos en contra y 22 a favor. Es ahí, con esta votación, donde se tiene por denegada la cuestión de confianza, más aún cuando luego se comenzó a votar para elegir a los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional resultando elegido Gonzalo Ortiz de Zevallos Olaechea.

La Organización de Estados Americanos OEA, ha señalado que está bien que se haya convocado a nuevas elecciones para elegir a nuevos congresistas para el 26 de enero del 2020, además la OEA señala que quien debe resolver si es constitucional o no la disolución del Congreso lo tiene que hacer el Tribunal Constitucional peruano, lo cual corresponde conforme a la Constitución.

Es fundamental la decisión que vaya a tomar el Tribunal Constitucional con los magistrados que se encuentran actualmente en funciones, si aceptan la incorporación del nuevo magistrado Gonzalo Ortiz de Zevallos Olaechea, primo hermano del presidente del Congreso disuelto, porque dicha incorporación puede variar la votación en el caso de que el Tribunal Constitucional decida si la disolución del Congreso es constitucional o no.  Se tendrá que tomar en cuenta que su elección fue objeto de un pedido de nulidad porque aparece la votación de la congresista Foronda cuando ella no había votado, ósea está pendiente de revolver las observaciones. Más aún cuando la resolución legislativa que lo nombra no ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano.

El Tribunal Constitucional será quien decida en última y definitiva instancia si la disolución de Congreso es constitucional o no, en  un proceso competencial que dura 4 meses aproximadamente o una acción de amparo que nos parece lo más viable  porque el proceso competencial es cuando un órgano invade la competencias de otro órgano en este caso lo  que se quiere es ver si la decisión de disolver el Congreso se hizo dentro del marco constitucional, en el caso del amparo tiene que iniciarse en primera instancia, luego se apela  la Corte Superior y en última instancia llega al Tribunal Constitucional, en ese caso los plazos son más largos y ya se habrían elegido a los nuevos congresistas el 26 enero del 2020.

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