La descentralización y la política portuaria

POR: JESÚS LIENDO BELTRAMÉ

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La Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización fue publicada el 20 de julio del año 2002, en ella se desarrolla el Capítulo de la Constitución Política del País sobre la Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado, en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, de acuerdo a los tres niveles de Gobierno, Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.

Un elemento de suma importancia en la modernización del Estado es la descentralización de sus funciones y competencias. Un proceso de descentralización implica, en resumidas cuentas, una transferencia de funciones hacia aquellos estamentos que, por encontrarse en contacto directo con los ciudadanos, se encuentran en una mejor posibilidad de identificar sus necesidades, y de esta manera proveerles de más y mejores servicios públicos.

La Ley N° 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional fue promulgada el 01 de marzo del año 2003 y su reglamento un año después. La Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos.

Si bien la Ley del Sistema Portuario Nacional con una visión meridianamente descentralista y ambigua administrativamente, considera la creación de las autoridades portuarias regionales como órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que serán establecidos en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fluviales o lacustres (en Ilo tenemos 7 terminales o puertos),  según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los clasifica por el origen y/o destino de la carga de alcance nacional o regional. En Ilo son seis los puertos reclasificados de alcance nacional y solo uno de alcance regional.

La Autoridad Portuaria Nacional tiene competencia en los puertos de alcance nacional.  El Plan Nacional Portuario es elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional, en base a los planes maestros de cada puerto y a los planes regionales de desarrollo portuario.

En materia de descentralización económica o financiera, la Ley del Sistema Portuario Nacional estipula que constituyen recursos de las Autoridades Portuarias Regionales entre otros, los que la Autoridad Portuaria Nacional le transfiera. En amparo a las Leyes de Presupuesto para los años 2017 y 2018 (Art. 15° inciso h), la Autoridad Portuaria Nacional cumplió con transferir recursos a la APR-Moquegua para su funcionamiento y operatividad a través de sendos convenios con intervención del Gobierno Regional de Moquegua a favor de la APR, sin embargo en la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el 2019  no se consideró el articulo pertinente que autorice la transferencia de recursos a la APR por parte de la Autoridad Portuaria Nacional, a pesar de solicitar y sustentar ante la actual Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso mucho antes que se apruebe la indicada Ley.

Transferir funciones a los Gobiernos Regionales y Locales es un importante paso, pero estas deben estar acompañadas de los presupuestos necesarios para que la Ley cumpla con los objetivos establecidos. Es urgente la actualización y/o modificación de Ley del Sistema Portuario Nacional, acorde con las Leyes de Descentralización y de Gobiernos Regionales.

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