POR: ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES
El Congreso de la República por insistencia aprobó la ley de interpretación auténtica de la cuestión de confianza y lo ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”. El presidente Pedro Castillo había observado la ley porque dicho proyecto le recortaba derechos al señalar que el Ejecutivo no puede plantear cuestión de confianza por materias cuya competencia corresponde al Congreso ni por reformas constitucionales.
Una vez publicada la ley 31355, el Poder Ejecutivo no tardó en presentar la demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, con el objeto que se declare inconstitucional total la ley, tanto por el fondo como por la forma, porque vulnera el artículo 132 y 133 de la Constitución Política; contradice las sentencias que ha emitido el propio Tribunal Constitucional en los expedientes 006-2018-PI/TC y el 006-2019-PI/TC. El Tribunal Constitucional en el fundamento 75 de la sentencia 006-2018-PI/TC ha declarado que la aplicación de la cuestión de confianza es de forma abierta, y han votado en forma unánime los 7 magistrados; también se pide al Tribunal un control de convencionalidad porque también afecta lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la relación entre la separación y balance de poderes.
En julio del 2021 antes que salga el Congreso anterior, se emitió un nuevo Código Procesal Constitucional el cual ha modificado la votación para conseguir que se declare inconstitucional una ley, anteriormente se necesitaba 4 votos, actualmente se necesita 5 votos, y ante el fallecimiento del magistrado Carlos Ramos Núñez recientemente, ahora son 6 magistrados, y se tiene que conseguir 5 votos de 6 los magistrados que componen el Tribunal Constitucional. Por los principios de seguridad jurídica y de predictibilidad los magistrados deben de votar igual como votaron anteriormente, pero en caso que quieran cambiar su voto tendrían que fundamentar del por qué han variado su voto.
El artículo 102 de la Constitución Política en su inciso 1 señala que es atribución de Congreso: “Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar derogar las existentes”. El Congreso no puede interpretar la Constitución sólo las leyes, el intérprete de la Constitución es el Tribunal Constitucional tal como lo establece el artículo 1 de la Ley 28301 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Mientras el Tribunal Constitucional no emita sentencia la ley de interpretación auténtica Nro. 31355 sigue vigente, y por lo tanto el presidente Pedro Castillo no podrá plantear cuestión de confianza por 3 o 4 meses, en este caso no se puede plantear una medida cautelar para que mientras dure el proceso de inconstitucionalidad se suspenda la aplicación de la ley, el Código Procesal Constitucional establece que se tiene que esperar que se emita sentencia.