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23 noviembre, 2024 9:22 am

La cuestión de confianza

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS   

Por disposición expresa de nuestra Constitución, el presidente del Consejo de Ministros, en compañía de sus ministros, se presentó ante el Congreso para “exponer y debatir la política general de gobierno y las principales medidas” que, a efecto de ella, va a implementar; planteada la cuestión de confianza, esta le fue otorgada por una amplia mayoría de la representación nacional.

Luego del mensaje presidencial de Pedro Castillo, donde se recoge las políticas públicas y sus prioridades de gestión para su mandato de cinco años en el Gobierno, esta segunda presentación del Ejecutivo, usualmente es considerada como oportunidad para las precisiones, dimensiones y alcances de dichas propuestas, lo cierto es que no podría salirse del marco inicial. Sin embargo, esta presentación despertó singular atención, precedida de graves objeciones respecto a algunos de los integrantes del Gabinete, incluso alguna información daba cuenta de las “intenciones” de su reestructuración.

La Cuestión de Confianza, en el contexto actual, tiene un adicional, que es la coyuntura.

Nunca se le ha negado la confianza a un primer Gabinete, y responde ello al gesto democrático de tender un puente para una fructífera articulación entre los dos principales actores en nuestra institucionalidad, como facilitar el buen gobierno a los días de iniciarse su ejercicio. El momento político, nos permite visualizar un escenario de graves contraposiciones, se relegó a la bancada de Gobierno en las Comisiones parlamentarias, y ni siquiera alcanzaron a inscribir su lista para la mesa Directiva; la forzada renuncia en Relaciones Exteriores, un renuente presidente a una mayor comunicación mediática, y el protagonismo de actores secundarios. Los resultados del voto de confianza responden más a un voto circunstancial, y aquí es determinante la figura de la disolución del Congreso, si se le deniega la confianza, el gabinete en pleno tuviera que renunciar, debiendo el presidente proceder a nombrar a un nuevo Gabinete y otra vez recabar la confianza del Parlamento.

Empero, la denegación de confianza en una segunda oportunidad, deja abierta, la Constitución dice “está facultado”, la posibilidad que el presidente pueda disolver el Congreso y obligado a convocar a nuevas elecciones. Esta facultad se convierte en un auténtico instrumento de equilibrio, ante los abusos o excesos en que pudiere incurrir en sus atribuciones el Congreso, y no es lejana a nuestra memoria histórica, lo suscitado el primer Gobierno de Fernando Belaúnde, y en cuyas circunstancias no se tenía esta facultad constitucional. La votación ratifica la posición inexorable y frontal de tres bancadas: Avanza País, Renovación Popular y Fuerza Popular; pero a su vez, que va a costar mucho construir mayorías calificadas, como las exigidas para la vacancia presidencial que requiere de 87 votos.

Advertidos de estas limitaciones constitucionales, se han planteado hasta tres proyectos de reforma constitucional dirigidos a acotar la figura de la cuestión de confianza. En las postrimerías de su labor, el anterior Congreso, trato de aprobar una reforma constitucional en el mismo sentido, logrando recabar 81 votos, y aún en votación adicional -se propuso una reconsideración, sólo lograron 80 votos, insuficientes a los necesarios, aunque quedo abierta la posibilidad de convocarse a un referéndum.

En el 2017, la Bancada Fujimorista en el esplendor de sus 73 votos más sus aliados estratégicos, impulsó que el Congreso apruebe con inusitada rapidez, obviando etapas del proceso legislativo, la Resolución Legislativa 007-2017-2018-CR por la que se modifica su Reglamento en su artículo 86, estableciendo que “no se puede hacer cuestión de confianza respecto de la aprobación de una ley ni de un procedimiento de control parlamentario, como una interpelación o censura de un ministro”; al ser impugnado ante el Tribunal Constitucional, este declara fundada la demanda y en consecuencia su inconstitucionalidad.

Hoy se hace más que oportuna lo solidez argumentativa de aquel fallo: si es una facultad del Ejecutivo plantear una cuestión de confianza “las restricciones a dicha facultad introducidas por la norma impugnada vulnerarían el principio de balance entre poderes, que es un rasgo de identidad de nuestra forma de gobierno, el cual no puede ser alterado ni aun vía reforma constitucional sin quebrantar la separación de poderes… la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”.

Análisis & Opinión