POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
La Corte Interamericana de Derechos Humanos recientemente emitió sentencia del denominado “Caso Cuya Lavy y otros vs. Perú”, en realidad son cuatro peticiones presentadas en un primer momento ante la Comisión Interamericana por Jorge Luis Cuya Lavy, Jean Aubert Díaz Alvarado, Marta Silvana Rodríguez Ricse y Walter Antonio Valenzuela Cerna, alegándose violación a varias disposiciones de la Convención Americana, se declaró responsabilidad del Estado peruano por la transgresión de los derechos judiciales y políticos de los recurrentes en los procesos de ratificación realizados entre los años 2001 y 2002.
De inmediato, se impulsaron diversos pronunciamientos para que la Junta Nacional de Justicia suspenda los procesos de ratificación nacional en curso de jueces y juezas, y se adecúen a los parámetros establecidos por la Corte Interamericana: la Sala Plena de la Corte Suprema, la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia, la Asociación Nacional de Juezas del Perú. El pasado 30 de septiembre del 2021, se convocó a proceso de ratificación para 200 jueces y fiscales a nivel nacional, de los más notorios encontramos a la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, y a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos.
Si nuestro sistema de justicia es lento, el sistema interamericano no está ajeno a esta cruda realidad; los cuatro casos ingresaron entre el 2003 y 2008 y se resuelven definitivamente el 2021, ahora en ejecución de sentencia. Dicho proceso de ratificación se desarrolló bajo un marco legal ya derogado y un Consejo Nacional de la Magistratura, ya inexistente.
En paralelo, y así lo reconoce la Corte Interamericana en su sentencia, se puso en vigencia la 30904 Ley de Reforma Constitucional, publicada el 10 de enero de 2019, modificándose los artículos 154, 155, 156 de la Constitución 1993 e instituyéndose la Junta Nacional de Justicia, y el 20 de diciembre del 2020, mediante Resolución 260-2020-JNJ se aprueba el Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, que a lo expresado por el Presidente de la Junta Nacional de Justicia José Ávila Herrera: “garantiza procesos de ratificación transparentes y objetivos a la luz de los estándares del Sistema Interamericano de DDHH y de los mandatos constitucionales interpretados a través de las sentencias del Tribunal Constitucional”.
La Corte Interamericana en los fundamentos de su sentencia señala: que el proceso de evaluación y ratificación “es materialmente sancionatorio”, por consiguiente son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios y que no se puede impedir en modo alguno el derecho de los magistrados no ratificados de postular nuevamente al Poder Judicial y al Ministerio Público, pues el hecho de no haber sido ratificado no debe ser un impedimento para reingresar a la carrera judicial; a esto último, invoca distintas sentencias de nuestro Tribunal Constitucional, que se dieron en el contexto que consideraba que dicha prohibición afectaba el derecho a la igualdad, pues los magistrados destituidos podían reingresar y no así, los magistrados no ratificados.
Sin embargo, se pasa por alto la reforma constitucional antes anotada, que prescribe expresamente que los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público; es decir, el Congreso, asumiendo sus potestades de poder constituyente derivado, preciso esa suerte de contradicción del texto constitucional, determinando los efectos de la destitución o la no ratificación: no pueden reingresar a la magistratura.
Cuando la Corte Interamericana dispone que el Estado peruano adecuará en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros de su sentencia para que jueces y fiscales no ratificados reingresar a la magistratura, se excede porque releva la autonomía normativa de los estados, y más aún como bien anota Luis Castillo “Es un derecho que no estuvo ni está recogido ni en la Constitución peruana, ni en la Convención Americana de Derechos Humanos, sino que ha sido establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”.
La discusión que ha generado la sentencia de la Corte Interamericana apertura un interesante debate sobre el proceso de ratificación y el proceso disciplinario, ambos procesos sancionadores, cimentado sobre cuál es más eficaz y garantista de la independencia judicial y el respeto al debido proceso, que permitan una magistratura proba, solvente e irreprochable en la perspectiva de un mejor sistema de justicia.
Cabe anotar, que al entregarse la responsabilidad de las ratificaciones a un órgano fuera del poder judicial despierta la suspicacia de la incidencia política, sin embargo, la experiencia de la Junta Nacional de Justicia, en un interesante proceso constructivo y de consolidación, permite avizorar una renovada y expectante judicatura, que asumiendo algunos correctivos técnico-procesales debe estar dentro de los estándares exigidos. La experiencia nos ha dado clara evidencia, que los procesos disciplinarios a la interna, se instituyen como círculos cerrados, interesados e improductivos, donde las jerarquías se imponen.
Por ley, tenemos creado el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, producto de la recomendación que en su momento dio la Comisión presidida por Alan Wagner, que debe darnos los parámetros necesarios para reconducir una auténtica y profunda reforma de justicia, que nos permita abordar de manera integral y como política de estado esta ansiada esperanza de nuestros justiciables, un mejor sistema de justicia.