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La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES    

La Fiscal de la Nación ha presentado una denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo, en este caso la fiscal solicita que se aplique  de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de octubre 2003, pero el artículo 117 de la Constitución Política establece que el presidente de la república solo puede ser acusado por “ traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso, salvo en el caso previstos en el artículo 134 de la Constitución y por impedir su reunión o funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

Ahora lo importante es saber si la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción es un tratado de derechos humanos o no, porque si no solo sería una norma con rango de ley como lo establece el artículo 200 numeral 4 de la Constitución de 1993.

La constitución de 1993 en su cuarta disposición final establece que los tratados sobre derechos humanos tienen rango constitucional, en este caso es importante saber si la Convención de la Naciones Unidas es un tratado de derechos humanos, como existe duda al respecto el Congreso de la República ha enviado una consulta al Tribunal Constitucional para señale si se puede aplicar esa convención y de paso incluir dentro de los delitos por el que se puede acusar al presidente al delito de corrupción

Nos hemos enterado que cuando el Congreso ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre la corrupción mediante resolución legislativa Nro. 28357 considera que ese tratado  está comprendido en el artículo 56 numeral 2 soberanía, dominio o integridad del Estado y no el artículo 56 numeral 1 que sí  considera como tratado de derechos humanos, el Congreso debió considerar a la convención como tratado de derechos humanos para que de esta forma se aplique dicha Convención sin necesidad de hacer una reforma constitucional al artículo 117.

Consideramos que la Convención de las Naciones Unidas si es un tratado de derechos humanos porque la corrupción hace que se vulnere derechos a la salud, a la educación etc. porque si no hubiera corrupción se podría construir más hospitales, más colegios, pero tal como se ha ratificado en el Congreso no se le puede considerar como un tratado de derechos humanos para que se aplique inmediatamente, la Constitución necesita ser mejorada, más aún cuando se trata de una Constitución de 1993 y necesita adaptarse a la realidad.

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