POR: MAGISTER CARLOS PONCE ARPASI
Es conocido que solo fue una “ilusión” pensar que el Gobernador Regional de Moquegua podría ser condenado por los ilícitos denunciados debido que el Poder Judicial de Moquegua en segunda instancia lo absolvió de todos los cargos imputados por parte del Ministerio Publico de Moquegua, y como ya parece una costumbre es que la cuerda siempre se rompe por el lado más débil, porque siempre son condenados los residentes o supervisores de las obras.
Y uno se pregunta ¿Porque la sentencia de la sala de la Corte Superior de Justicia de Moquegua fue absolutoria?, ¿será porque no existió dicho ilícito delincuencial?
Pero, esa tesis no podría ser aceptada debido que, si hubieron condenados por aquellos hechos, entonces ¿la fiscalía no investiga correctamente en dichos actos delictuosos?, o ¿se hace un trabajo defectuoso para generar impunidad? o ¿simplemente le dan la responsabilidad al Poder Judicial, pero sin argumentos sólidos para no condenar a los realmente involucrados? Recordemos el caso.
FICHA DEL PROCESO PENAL | |||
1 | Número de expediente: | 00457-2010-88-2801-JR-PE-01 | |
2 | Juzgado: | SALA PENAL DE APELACIONES | |
3 | Corte Superior | SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA | |
4 |
Imputado (s) | Hombre | 1. Jaime Alberto Rodríguez Villanueva
2. Julio Cesar Caminada Bonnet 3. Carlos Montenegro Chavesta 4. Bratson Holfer Meléndez Álvarez |
7 | Cargo que ocupaba al momento de la acusación | 1. Presidente del gobierno regional de Moquegua.
2. Gerente de infraestructura del gobierno regional de Moquegua. 3. Director de supervisión del gobierno regional de Moquegua. 4. Residente de obra “mejoramiento y construcción de la carretera de empalme RV-505-CHARIJÓN-HUATALAQUE-YOJO del distrito de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, Región Moquegua.” |
|
8 | Hechos imputados | De la ejecución de la obra “Mejoramiento y Construcción de la carretera Empalme RV-505-Charijón-Huatalaque-Yojo del distrito de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, Región Moquegua”, en donde a los imputados se les atribuyo:
1. COMISIÓN POR OMISIÓN, teniendo el deber de dirigir y supervisar, no lo hizo, permitiendo que se apropiara indebidamente de los caudales de Estado por la suma de S/363,610.90 soles, no obstante tener conocimiento de estas indebidas apropiaciones. 2. COMISIÓN POR OMISIÓN, teniendo el deber de aprobar, ejecutar, controlar; no lo hizo, permitiendo que se apropiara indebidamente de los caudales de Estado por la suma de S/363,610.90 soles, no obstante tener conocimiento de estas indebidas apropiaciones. 3. COMISIÓN POR OMISIÓN, teniendo el deber de dirigir y controlar, no lo hizo, permitiendo que se apropiara indebidamente de los caudales de Estado por la suma de S/363,610.90 soles, no obstante tener conocimiento de estas indebidas apropiaciones. 4. PECULADO POR APROPIACIÓN, teniendo la condición de residente se apropió en la ejecución de la obra, para sí o para otros por la suma de S/363,610.90 soles, no cumpliéndose el mejoramiento de la carretera. |
|
9 | Delito imputado | Delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado – Artículo 387 del Código Penal. | |
10 | Tipo de proceso | Proceso común | Proceso penal común |
11 | Fiscal que denuncio | Hombre | Fiscal provincial de la Fiscalía Anticorrupción |
13 | Pena impuesta al imputado en primera instancia | Condena a Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, Julio Cesar Caminada Bonnet, Carlos Montenegro Chavesta, por comisión por omisión y reparación civil. Condena a BRATSON HOLFER MELENDEZ ÁLVAREZ a cuatro años, inhabilitación y reparación civil. | |
14 | Reparación civil | SI | S/250,000.00 nuevos soles. |
15 | Defensa técnica del imputado y sustento de apelación | Defensa privada
1. JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA: La sentencia se ha desvinculado de la imputación, procedimiento de desvinculación; deber de garante inexistente; no se probó la relación de causalidad; abstracta imputación; error en concurrencia del peligro previsto por el gobernador; no se imputa dolo de omisión impropia; no se ha valorado prueba directa. 2. JULIO CESAR CAMINADA BONNET: La modificación de la imputación; valorización inadecuada de la actividad probatoria. 4. BRATSON HOLFER MELENDEZ ÁLVAREZ: El juzgado se aparta de la imputación oral, haciendo cálculos errados; no coherencia en las valorizaciones de las construcciones; no probanza de desviación de los caudales; omiten documentos de gastos; no se aprecia un juicio de tipicidad. |
|
DEFENSA PÚBLICA
No se realizó defensa pública (MINJUS) |
|||
16 | Sustento de apelación de la fiscalía | El Fiscal Provincial, respecto de la absolución de Carlos Montenegro Chavesta y respecto de la pena impuesta. | |
17 | Resumen de fundamentos expedida por sala | 1. JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA: No encuentran una relación directa entre la supuesta y descartada omisión de disponer y la presunta apropiación de caudales; no se acredita que hubiera omitido algún deber jurídico especial en contacto con el residente.
2. JULIO CESAR CAMINADA BONNET: Se determina de los memorandos que no tuvo contacto con las irregularidades que se estarían cometiendo en la ejecución de obras; no se acredita que hubiera omitido algún deber jurídico especial en contacto con el residente. 3. BRATSON HOLFER MELENDEZ ÁLVAREZ: Es compartida lo esgrimido por la sentencia a quo, y las añadidas que acreditan la culpabilidad y sometimiento del residente como autor del delito. |
|
18 |
Sentido de la sentencia o auto de 2da instancia. | Confirma | Condena a BRATSON HOLFER MELENDEZ ÁLVAREZ, 3 años de PPL, y reparación civil de S/250,000.00 soles |
Revoca | Absuelve a Jaime Alberto Rodríguez Villanueva,
Julio Cesar Caminada Bonnet |
||
19 | Fecha de conclusión | 22 de abril del 2015 |
La correcto es efectuar una correcta investigación responsable y con miembros del Ministerio Público especialista y conocedor del tema de Gestión Pública y así se pueda desterrar la impunidad y la lacra de la corrupción que está casi arraigada en casi todo el Sector Público de la Región de Moquegua, y de esta manera el Poder Judicial pueda condenarlos a todos los corruptos y sean enviados a cárcel de una vez por todas.