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28 enero, 2025 9:50 pm

Juzgados de trabajo son competentes en demandas por daños y perjuicios de servidores públicos

Pronunciamiento casatorio establece que los Juzgados de Trabajo no pueden denegar tutela jurisdiccional en casos de responsabilidad contractual, priorizando principios de razonabilidad y justicia laboral.

POR: MGS. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA (CONSULTOR LABORAL) [CEL. 953996711]    

En el presente caso, un servidor público perteneciente al régimen laboral público, regulado por el Decreto Legislativo N° 276, fue reincorporado a su trabajo y procedió a demandar por daños y perjuicios a su entidad, reclamando las remuneraciones y otros beneficios sociales que dejó de percibir durante su despido. Esta demanda fue planteada ante los Juzgados Especializados de Trabajo, que en primera instancia se declararon incompetentes para conocer el caso por tratarse de un servidor público. La incompetencia fue confirmada por la Sala en segunda instancia.

La resolución fue tramitada y admitida por la Corte Suprema en casación, resolviéndose a través de la Cas. Lab. 1858-2022 – Cusco. En este pronunciamiento, se dejó establecido que, si bien el servidor o trabajador pertenece al régimen laboral público, como se señaló en las instancias de mérito, lo cual llevaría a determinar que la vía procesal judicial pertinente sería la contencioso-administrativa, al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 (Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS), también es cierto que el inciso 5) del artículo 5° de la citada norma describe que la indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238° de la Ley N° 27444, es factible siempre y cuando se plantee acumulativamente con alguna otra pretensión. En consecuencia, la Sala Suprema razonó que resulta un imposible jurídico plantear una indemnización por daños y perjuicios como pretensión principal y única en el proceso contencioso-administrativo.

Siendo así, la Sala de la Corte Suprema, a través de este pronunciamiento casatorio, ha establecido que, teniendo en consideración que los Juzgados Especializados de Trabajo tienen competencia para dilucidar, en vía de proceso ordinario laboral, la pretensión respecto a la responsabilidad contractual de indemnización por daños y perjuicios (de acuerdo al inciso b), numeral 1) del artículo 2° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo), dichos juzgados no pueden denegar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los trabajadores sujetos al régimen laboral público. Esto resulta aún más relevante cuando el conflicto deriva de un incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo.

Además, en aplicación de los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal Laboral, tal como ha sido explicado en el pronunciamiento casatorio en los considerandos precedentes, es indispensable tener en cuenta los principios pro actione, razonabilidad, debido proceso y economía procesal, así como el ámbito de la justicia laboral.

Análisis & Opinión