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22 noviembre, 2024 3:07 pm

Junta de delegados vecinales comunales

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes

“La junta de delegados vecinales comunales (JDVC) es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales.

Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación, de conformidad con el artículo 197 de la Constitución Política del Estado” (Art. 106 LOM).

CONSTITUCIÓN Y PARTICIPACIÓN VECINAL

Nuestra Carta Magna establece, como derecho fundamental de la persona: “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”, también preceptúa: “Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, remoción o revocación, de iniciativa legislativa y de referéndum” (art. 2.17); tales derechos lo recalca, como derechos políticos y deberes, al estipular: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”, agrega: “Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica” (art. 31 primer párrafo); para despejar todo tipo de duda la Ley Suprema, precisa: “Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación” (art. 31 segundo párrafo); también dispone: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local” (art. 197 primera parte). Finalmente, señala “deberes para con la patria”, lo siguiente: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación” (art. 38). HAGÁMOS REALIDAD los mandatos de la Constitución.

FUNCIONES DE LA JDVC

La LOM enumera las funciones de la junta de delegados vecinales comunales, son las siguientes:

  1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros poblados.
  2. Proponer las políticas de salubridad.
  3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.
  4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.
  5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y cultural.
  6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
  7. Las demás que le delegue la municipalidad distrital” (Art. 107).

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

El primer regidor convoca y preside la JDVC, el alcalde podrá asistir y presidirla (art. 107); se reunirá, en forma ordinaria, cuatro veces al año, extraordinariamente, cuando lo convoque el primer regidor o el 25% de los delegados vecinales (art. 108); son elegidos en forma directa por los vecinos, representan a su comunidad ante la JDVC por el período de un año y velan por el cumplimiento de los acuerdos; para ser elegido delegado vecinal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que representa; su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna (art. 109); su constitución y delimitación, el número de delegados, la forma de elección y revocatoria, serán reguladas mediante ordenanza municipal (art. 110).

SEAMOS VECINOS PARTICIPATIVOS

Vecinos y vecinas, la Constitución, la LOM y otras disposiciones, nos dan las herramientas para ser parte activa, creativa y ejecutora en la solución de problemas y en el desarrollo integral de nuestros pueblos.

Análisis & Opinión