La jueza Constitucional de la Corte de Justicia de Arequipa, Karina Apaza del Carpio, declaró fundada la demanda de Acción de Amparo interpuesta en contra del proyecto de la Hidroeléctrica Laguna Azul en el distrito de Ayo provincia de Castilla, declarándolo ilegal y anulando todos los documentos que amparaban la construcción de esta obra energética que contempla el uso del agua de la laguna Mamacocha.
VULNERACIÓN DE DERECHOS
La Dra. Karina Apaza del Carpio, verificó -con diferentes informes técnicos solicitados a expertos- la vulneración al derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado como lo establece la Constitución Política del Perú; habiéndose acreditado la diversidad de flora y fauna que existe en la laguna Mamacocha, considerada como el oasis más grande del mundo por lo cual su ecosistema único y frágil, puede ser alterado gravemente con cualquier actividad.
CUIDADO DE LOS ECOSISTEMAS
En la resolución correspondiente, la magistrada resalta la intención de proteger y procurar el cuidado de los ecosistemas; sin embargo recalca que para una protección efectiva debe ser de estricto cumplimiento la legislación que protege el medio ambiente, sin flexibilizar criterios de clasificación como ocurrió en este caso; permitiendo la disgregación de un proyecto en dos partes (Central Hidroeléctrica Launa Azul y Proyecto de Línea de Transmisión de la Central Hidroeléctrica Mamacocha) sólo con la intención de vulnerar normas.
NULIDAD DE RESOLUCIONES
En suma, la jueza Constitucional de Arequipa, declaró la nulidad de todas las resoluciones y documentos que viabilizaban la ejecución de este proyecto, los mismos que fueron emitidos por la Autoridad Regional Ambiental (ARMA), el Gobierno Regional de Arequipa y el Ministerio de Energía y Minas; determinándose que hubo afectación a los derechos constitucionales del debido proceso administrativo.
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
Asimismo, confirma la responsabilidad funcional de Julio César Paucar Nina, Dante Manuel Pinto Otazú, Diana María Gómez Velásquez, Aníbal Máximo Díaz Roble y Zacarías Madariaga Coaquira por haber emitido resoluciones sin la debida motivación, contraviniendo la normatividad vigente y ocasionaron que el proyecto de Central Hidroeléctrica de Laguna Azul, sea clasificado como proyecto de categoría 1 y en consecuencia únicamente requiera una declaración de impacto ambiental que en opinión de la juzgadora, debió ser reemplazado por un estudio de impacto ambiental integral.
APELACIÓN
El pronunciamiento de primera instancia, puede ser apelado: no obstante de ser confirmada esta decisión; se anula la posibilidad de que la empresa a cargo del proyecto pueda solicitar arbitrajes y por tanto demandar indemnizaciones.