POR: MAG. ROCÍO CORNELIO AIRA
Se remitieron copias pertinentes a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial con relación a la actuación funcional de los integrantes del Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, responsables del juicio oral y de la emisión de la sentencia de primera instancia, debido a un defecto procesal significativo.
Este defecto implicaba que no se emitió una sentencia de conformidad en el plazo de cuarenta y ocho horas, como lo manda el numeral 2 del artículo 372 del Código Procesal Penal, después de que uno de los acusados, Jaime Segundo Gallegos Saldívar, se acogió a la conclusión anticipada del proceso. En lugar de emitir la sentencia, el juzgado decidió reservar la emisión del fallo hasta la sentencia final que resolvía la situación jurídica de los demás coprocesados.
Este proceder del juzgado fue interpretado como una posible violación de las normas procesales que podría constituir una responsabilidad funcional administrativa de los jueces involucrados, pues al no emitir decisión en el plazo que exige la ley, se contraviene una norma esencial para el correcto desarrollo del juicio. Por lo tanto, se consideró necesario que la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial investigue este comportamiento para determinar si hubo alguna falta administrativa o disciplinaria por parte de los jueces del caso.
La institución de la conclusión anticipada del proceso está regulada en el Código Procesal Penal y tiene por objetivo agilizar el procedimiento judicial, permitiendo su finalización antes de tiempo cuando existe un reconocimiento de los cargos por parte del acusado, o bien continuar con el juicio si la aceptación es parcial o hay un rechazo total.
En el caso de Jaime Segundo Gallegos Saldívar, quien optó por la conclusión anticipada, se presentó un incumplimiento por parte del Juzgado Penal Colegiado, ya que no se emitió la sentencia dentro del plazo estipulado de 48 horas como dicta la normativa. Este retraso podría interpretarse como una irregularidad procesal que podría llevar a la nulidad del proceso. Sin embargo, para que proceda la nulidad, es necesario que se cumplan ciertos principios, como el de taxatividad y trascendencia. El principio de trascendencia establece que debe haberse generado un perjuicio real y demostrable para las partes involucradas, como una indefensión o afectación a un interés legítimamente protegido.