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22 noviembre, 2024 7:21 am

Jueces de Moquegua calificados eficientes en celeridad procesal en el Perú

POR: DR. PHD JAVIER FLORES AROCUTIPA    

¿En qué consiste el principio de celeridad procesal Perú? Según (Rodríguez Jiménez, 2022) es la expresión concreta de la economía por razón de tiempo. Los plazos, normas expeditas y sancionadoras de la dilación innecesaria.

Una justicia tardía no es justicia. Mas ¿Cómo se mide la celeridad? La celeridad procesal se mide dividiendo los expedientes resueltos entre la carga procesal por 100 y se obtiene el índice de celeridad.

¿Qué señala el Tribunal Constitucional respecto de celeridad procesal?

En el expediente N.º 6712-2005-HC/TC Lima Magaly Jesús Medina Vela y Ney Guerrero Orellana se concluye que debe enfatizarse que, si bien ha de procurarse la rapidez y prontitud y que todo acto de celeridad debe tener como propósito esencial el respeto del derecho a la tutela procesal efectiva. Por otra parte, según el Código Procesal Constitucional, señala que los procesos constitucionales tienen como fin la vigencia efectiva de los derechos fundamentales de la persona. En conjunción con ello, estos procesos deben ser desarrollados sobre la base de un principio como es la celeridad.

Sobre esta base, corresponde (señala el Exp. 6712-2005) al Colegiado tutelar los derechos de las personas en un tiempo adecuado. En un análisis objetivo de esta afirmación, queda claro que no podrá permitirse actuaciones procesales que “lo único que buscan es, antes que proteger derechos, crear supuestos temerarios asentados en la irreflexión y osadía, con el único propósito, de demorar la conclusión final del proceso originario”.

Al respecto el Código Procesal Constitucional señala en su artículo III. Principios procesales, que los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, economía, inmediación y socialización.

“Al respecto en el nuevo modelo procesal penal, existe una vinculación directa entre la tutela de los derechos fundamentales —como el derecho de defensa y el derecho al plazo razonable— y el principio de celeridad procesal. La responsabilidad del fiscal como garante de esos derechos en la etapa de la investigación preparatoria es crucial para la celeridad procesal” (Villavicencio Ríos, 2020)

JUECES MOQUEGUANOS PRIMEROS EN CELERIDAD PROCESAL

El cuadro presenta el número de dependencias jurisdiccionales, y señala que la carga procesal de 1 millón 811 mil 821 y los procesos resueltos de 804 mil 742 en los distritos judiciales del país durante el año 2022 (enero-junio).

De otro lado, se observa que la Corte Superior de Lima es la que tiene la mayor carga procesal 17.2% (310,777), la mayor cantidad de procesos pendientes 20.2% (211,196) en trámite a inicio del año, la mayor cantidad de procesos en trámite ingresados 13% (99,581) y resueltos 13.6% (109,417).

Pero en cuanto a celeridad procesal ocurre que de cada 100 expedientes que tiene en carga procesal los jueces Moqueguanos resuelven 63.

El caso del distrito judicial de Huancavelica señala que de cada 100 expedientes se han resuelto 59, Arequipa resuelve 51 casos o expedientes, Puno solo llega a 43 expedientes, Tacna lo hace con 42 expedientes.

Y Lima pese a que tiene una mayor carga procesal y los mayores resueltos, en términos relativos de cada 100 casos solo llega a resolver 35 expedientes. La mitad de Moquegua.

Ello amerita que se felicite a los jueces de Moquegua por ese logro, por contribuir a lograr justicia con la celeridad procesal. En términos de satisfacción de litigantes se puede afirmar que, en regiones de Lima, Sullana, Tacna Lambayeque, Puno entre otros debe haber enorme insatisfacción por la demora excesiva en resolver los expedientes de la carga procesal.

Análisis & Opinión