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lunes, septiembre 8, 2025

¿Jueces de libertades?

Tomamos este caso para entender la dimensión de nuestra libertad individual, que por ciertas circunstancias su ejercicio pudiera estar en la decisión de la justicia, la que debiera ampararnos bajo las garantías que nuestro ordenamiento constitucional le propone, convirtiéndose en el valor fundamental de un auténtico Estado de derecho.

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POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

En un Estado democrático constitucional, como el que nos autodefinimos, tenemos como premisa fundamental el reconocimiento, respeto y garantía de nuestros derechos, siendo los primeros convocados para asumir esta responsabilidad, los jueces.

No es un caso común, y no tanto por la persona involucrada, sino por la forma como se transparenta el actuar de nuestra administración de justicia, comprometiendo nuestras libertades y derechos ciudadanos, cual si de objetos abstractos se trataran.

Veamos. La decisión del Tribunal Constitucional que ordena la libertad de Betssy Chávez Chino, quien venía sufriendo prisión preventiva por un plazo de 18 meses, respecto al proceso penal incoado por delitos de rebelión y conspiración, se inició el 20 de junio de 2023 y venció el 19 de diciembre de 2024.

Si bien por mandato de la norma procesal, el Ministerio Público puede solicitar la prolongación “al juez antes de su vencimiento”, para lo que con un mínimo de responsabilidad debe preverse prudentemente la operatividad judicial, pues “solicitar” no es disponer o resolver, más cuando esta última función es exclusiva del juez; sucede que el mismo día de su vencimiento se solicita dicha prórroga, y si ante ese vencimiento no había mandato judicial alguno, la detención deviene en arbitraria.

Basta leer el artículo 2.24.f de nuestra Constitución: “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez”. Y aun, ante ese tardío requerimiento fiscal, el Poder Judicial resolvió recién el 27 de diciembre, es decir, Chávez Chino estuvo detenida irregularmente durante ocho días, sin orden judicial en que se sostenga esa privación de libertad, afectando su derecho a la libertad personal.

Pero el desatino resolutivo no se quedó allí, pues como corresponde a cualquier ciudadano, se impugnaron dichas decisiones judiciales a través de un proceso de hábeas corpus, no para determinar sus responsabilidades penales sino para revisar que la actuación judicial se desarrolló dentro de los cánones propuestos por nuestro marco constitucional del respeto a los derechos fundamentales.

Volvimos a encontrarnos con un Poder Judicial etéreo y superficial, con una renuncia a sus responsabilidades —impropia de estos fueros— para acomodarse a la placidez de no resolver con probidad y razonabilidad sus decisiones, ni mucho menos asumir que sus decisiones generen un impacto positivo en los justiciables. A ellos les entregamos las armas de la justicia, para que ahora las inclinen ante la arbitrariedad, seducidos por la comodidad y la circunstancia.

En un primer momento, el juez constitucional resolvió la improcedencia del hábeas corpus, alegando la sustracción de la materia, porque ya la prórroga de la detención se había emitido. Y en una segunda instancia, aun la decisión fue más tendenciosa y absurda, resolviendo declararla “fundada en parte la demanda”, sin explicar a qué se refería, pues la demanda inicial fue por vulneración a la libertad personal, la integridad física y la salud.

Lo que perfectamente en la “malicia” de la Sala se pretendía era evitar que se interponga recurso alguno ante el Tribunal Constitucional, pues solo se llega ante él cuando la decisión es desestimatoria. Y fue el Tribunal Constitucional quien tuvo que construir un argumento para solventar su intervención y decisión.

Finalmente, este último órgano determinó lo arbitrario de esta prolongación de detención, disponiendo la inmediata libertad de la afectada. Y no podría ser de otra manera, era manifiesta la arbitraria medida asumida por los jueces, sin sustento constitucional alguno. Lo que no debe entenderse, tampoco, como una exceptuación de las responsabilidades penales en el proceso que se le sigue, pues este seguirá su curso regular, pero la procesada en condición de libertad.

No vamos a insistir en la crónica discusión pública y académica sobre la prisión preventiva, en la que incluso el propio Tribunal Constitucional estableció doctrina jurisprudencial vinculante y la Corte Suprema en Acuerdos Plenarios, para determinar que la regla general debe ser la libertad del procesado y solo en casos excepcionales se debe optar por la prisión preventiva.

Tomamos este caso para entender la dimensión de nuestra libertad individual, que por ciertas circunstancias su ejercicio pudiera estar en la decisión de la justicia, la que debiera ampararnos bajo las garantías que nuestro ordenamiento constitucional le propone, convirtiéndose en el valor fundamental de un auténtico Estado de derecho.

Pero también es cierto que los jueces gozan de un margen de apreciación para aplicar la ley, apegados a su autonomía jurisdiccional, y que, en muchos casos, justificados en argumentos irrelevantes, relegan precisamente la defensa de esas libertades. Esto debiera generarles responsabilidades penales para reconducir nuestra administración de justicia bajo una perspectiva de probidad, honestidad, sensibilidad y un grado amplio de humanismo, pues las taras burocráticas de siempre se adueñaron de su actuar y decisiones.

El caso Chávez Chino se resuelve bajo un contexto muy singular: denuncias de maltratos, huelgas de hambre, cartas de despedida, despertando ciertas respuestas solidarias que pudieran entenderse como factores condicionantes para la resolución que diera el Tribunal Constitucional.

Porque tampoco está alejada de la realidad aquella percepción de un Tribunal nocivo a la defensa de los derechos ciudadanos. Ojalá nos equivoquemos.

¿Este caso es único? ¿No hay otros procesados a quienes de manera arbitraria se les ha prolongado su detención? ¿La justicia ordinaria tiene como premisa relegar las libertades y sobreponer sus formalismos? ¿El Tribunal Constitucional es consecuente con esta decisión o es una respuesta al contexto?

Y algo más: se nos viene un tema mayor. ¿Acaso no está dimensionando reacciones el Tribunal Constitucional, que pronto deberá resolver en el “caso cócteles”, donde encontramos a Keiko Fujimori, cuya defensa viene alegando que los hechos imputados no constituían delito?

Y si el Tribunal Constitucional no hubiera resuelto la libertad de Chávez Chino, estaba la posibilidad de recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, porque con la decisión última se daba por agotada la jurisdicción interna.

Lo que es una muestra clara de la importancia de contar con instrumentos y órganos de justicia internacional que puedan ser un genuino soporte para nuestros derechos y libertades cuando nuestra administración de justicia no ampara la vulneración de nuestros derechos.

He allí su rol complementario, pero más enfatiza la necesidad de contar con ellos y excluir aquellas voces discordantes que abogan por su denuncia.

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