El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso que continúe el trámite de inscripción de la lista de Alianza para el Progreso (APP) para la Municipalidad Distrital de Lloque, provincia General Sánchez Cerro, luego de revocar la resolución mediante la cual el Jurado Electoral Especial (JEE) de Mariscal Nieto había declarado improcedente la participación de esta organización en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
La decisión está contenida en la Resolución N.º 1737-2026-JNE, correspondiente al Expediente N.º ERM.2026024744, publicada este jueves 27 de agosto en el diario oficial El Peruano. El pronunciamiento fue adoptado por el Pleno del JNE el 10 de julio de 2026, luego de revisar la apelación formulada por Ciro Emir Melo Ávalos, personero legal titular de APP.
EL PROBLEMA FUE LA CUOTA JOVEN
APP había presentado el 13 de junio su solicitud de inscripción de candidatos para la elección de alcalde y regidores de Lloque. Dos días después, su personero solicitó inicialmente revertir la presentación para realizar modificaciones; sin embargo, el 16 de junio desistió de esa reversión y pidió incorporar documentación correspondiente a Leidy Ruth Mamani Mamani, sosteniendo que su incorporación permitía cumplir con la cuota electoral de jóvenes.
El JEE de Mariscal Nieto no acogió este planteamiento. Mediante la Resolución N.º 00805-2026-JEE-MNIE/JNE, del 19 de junio, declaró improcedente la lista al considerar que incumplía un requisito legal no subsanable: la cuota de jóvenes.
La normativa electoral exige que no menos del 20 % de los candidatos a regidores sean mayores de 18 y menores de 29 años. En el caso de Lloque, la lista presentada estaba integrada por seis candidatos a regidores, de manera que debía contar con por lo menos dos candidatos jóvenes. El JEE determinó inicialmente que solo Magaly Yerida Quispe Coaguila podía ser considerada dentro de esta cuota, por lo que APP no alcanzaba el mínimo requerido.
APP HABÍA PEDIDO REEMPLAZAR A UNA CANDIDATA
Sin embargo, el JNE encontró un elemento que cambió el resultado del procedimiento. El 16 de junio, dentro del plazo establecido, APP había solicitado el reemplazo de Melania Eva Calizaya Tito, quien ocupaba el número 2 de la lista como candidata designada, por Leidy Ruth Mamani Mamani, también designada. La organización argumentó que la primera había sido consignada debido a un “error material e involuntario” durante el procesamiento de la información en el sistema Declara+ y que Mamani Mamani era quien debía aparecer en dicha posición.
Según la organización política, Leidy Ruth Mamani cumplía además con la condición etaria necesaria para completar la cuota joven.
Para el JNE, el aspecto decisivo fue que el pedido de reemplazo había ingresado dentro del plazo legal. El artículo 27 del Reglamento de Inscripción permite a las organizaciones políticas solicitar el reemplazo de candidatos presentados ante un JEE hasta la fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción, siempre que el reemplazante cumpla los requisitos exigidos.
El máximo órgano electoral recordó además que, debido a las intermitencias registradas en el sistema Declara+, el plazo para culminar el registro de las listas había sido ampliado excepcionalmente hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026.
El JNE concluyó que el JEE de Mariscal Nieto debió evaluar el pedido de reemplazo, en vez de declarar directamente improcedente toda la lista, y determinar si Leidy Ruth Mamani Mamani reúne efectivamente los requisitos necesarios y permite cumplir la cuota joven en Lloque.

