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9 agosto, 2025 10:11 am

JNE confirma que Unidad Popular no participará en elecciones generales 2026

Rechazó la inscripción retroactiva; el partido queda fuera de los comicios de 2026 por respeto al cronograma y a la seguridad jurídica.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundada la apelación presentada por el personero legal titular de Unidad Popular, Duberlí Rodríguez Tineo, y ratificó que dicha organización política no podrá participar en los comicios generales de 2026.

La decisión fue adoptada mediante la Resolución N° 0285-2025-JNE, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, que confirmó lo dispuesto por la Resolución N° 000186-2025-DNROP/JNE del 23 de junio de 2025, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

“Se resuelve: Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, personero legal titular de la organización política denominada UP Unidad Popular y, en consecuencia, confirmar la Resolución N° 000186-2025-DNROP/JNE, del 23 de junio del 2025 (…)”, señala el documento oficial.

JNE RECHAZA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA

La solicitud de Rodríguez buscaba que se considere el 10 de abril como fecha de inscripción de Unidad Popular, en lugar del 23 de junio, con el objetivo de cumplir con el plazo del cronograma electoral. Sin embargo, el JNE precisó que no es jurídicamente viable modificar dicho cronograma para ejecutar una inscripción retroactiva, ya que ello implicaría una infracción a la Constitución y vulneraría los principios de preclusión y seguridad jurídica.

El organismo electoral recordó que la seguridad jurídica es esencial en los procesos electorales, y que alterar las fechas podría generar inestabilidad y desigualdad entre las organizaciones políticas.

FALLO PREVIO Y CARÁCTER DEFINITIVO DE LA RESOLUCIÓN

Días antes, el JNE había declarado “inejecutable” la sentencia del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que ordenaba la inscripción retroactiva del partido. El ente electoral subrayó que, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, sus resoluciones en materia electoral son de instancia final, definitivas y no revisables.

Asimismo, reiteró que la inscripción de partidos políticos venció el 12 de abril y que acatar la sentencia judicial hubiera significado alterar el cronograma electoral, lo que no es permitido por el marco legal vigente.

Las notificaciones de este pronunciamiento se realizarán según el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, mediante correo electrónico.

Análisis & Opinión