domingo, 11 de enero de 2026
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JEE Lima Centro 2 deja fuera a Mario Vizcarra del Senado por condena por corrupción

La resolución electoral declaró improcedente su postulación por un impedimento constitucional insubsanable, pese a que el candidato afirma haber cumplido su condena y estar rehabilitado.

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El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 resolvió excluir de la contienda electoral al candidato Mario Enrique Vizcarra Cornejo, quien encabezaba la lista al Senado del partido político Perú Primero, al confirmar que registra una sentencia condenatoria firme por el delito de peculado (cuando fue presidente del CTAR Moquegua), lo que constituye un impedimento legal para postular en las Elecciones Generales 2026.

La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 00168-2026-JEE-LIC2/JNE, publicada el 11 de enero de 2026, luego de que el órgano electoral evaluara los escritos de subsanación presentados por la agrupación política. En el proceso de verificación, el JEE consultó el Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales (MSIAP), donde se confirmó que Vizcarra Cornejo mantiene una sentencia firme por delito de corrupción.

Aunque el candidato sostiene haber cumplido su pena y estar rehabilitado, el tribunal electoral recordó que el artículo 113, literal h, de la Ley Orgánica de Elecciones prohíbe expresamente la postulación a cargos legislativos de personas condenadas por delitos de corrupción de funcionarios, colusión o peculado, aun cuando hayan sido rehabilitadas. Este criterio también se encuentra reforzado por el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, orientado a garantizar los principios de probidad, idoneidad y buena administración en el ejercicio de la función pública.

El JEE concluyó que esta situación constituye un impedimento insubsanable, por lo que declaró improcedente la candidatura de Vizcarra Cornejo, quien figuraba con el número 1 de la lista al Senado.

La misma resolución también declaró improcedente la postulación de Adela Yrene Córdova Alcarazo, ubicada en el puesto 20 de la lista, debido a que el partido no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, documento obligatorio que debe gestionarse al menos sesenta días antes de la elección para quienes ejercen cargos públicos.

Como resultado de estas exclusiones, el Jurado Electoral Especial admitió de manera parcial la lista de Perú Primero, quedando finalmente conformada por veintiocho (28) candidatos al Senado. La resolución dispone la publicación de la nómina admitida en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y en el panel del JEE Lima Centro 2. A partir del día siguiente de esta publicación se abre un plazo de tres (3) días calendario para que cualquier ciudadano inscrito en el Reniec pueda presentar tachas contra la lista o contra candidatos individuales, en caso de advertir infracciones a los requisitos constitucionales o legales.

Finalmente, el JEE notificó la decisión al personero legal del partido político Perú Primero a través de su casilla electrónica, quedando habilitada la posibilidad de interponer recurso de apelación conforme a los artículos 45 y 46 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026.

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