El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró fundadas las tachas presentadas contra Mario Enrique Vizcarra Cornejo y resolvió declarar improcedente la inscripción de su candidatura presidencial, dejando fuera de competencia electoral a toda la fórmula del partido Perú Primero para las Elecciones Generales 2026.
La decisión se sustenta en la existencia de una sentencia penal firme por delito de peculado (corrupción), un impedimento expresamente contemplado en la Ley Orgánica de Elecciones, aun cuando el condenado haya sido rehabilitado.
Las tachas fueron presentadas días atrás por los ciudadanos Jeanpier Valverde, Luis Miguel Caya y Edwin Huamaní, quienes sostuvieron que la sentencia condenatoria por el delito de peculado que pesa sobre el hermano del expresidente Martín Vizcarra configura un impedimento legal expreso para postular en las Elecciones Generales 2026.
TRES TACHAS, UN SOLO IMPEDIMENTO LEGAL
El pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (Resolución N° 00065-2026-JEE-LIC1JNE) acumula tres expedientes de tacha interpuestos por ciudadanos distintos, todos dirigidos contra la candidatura presidencial de Vizcarra Cornejo. Las tachas coincidieron en un mismo fundamento: el candidato se encontraría legalmente impedido de postular al cargo de presidente de la República debido a una condena penal por peculado, delito doloso contra la administración pública.
El JEE determinó que existía conexión directa entre los expedientes y resolvió emitir un solo pronunciamiento, evitando decisiones contradictorias dentro del proceso electoral.
LA CONDENA PENAL DECLARADA POR EL PROPIO CANDIDATO
En la resolución se deja constancia de que el propio Mario Vizcarra Cornejo reconoció en su Declaración Jurada de Hoja de Vida haber sido condenado mediante sentencia firme emitida por la Sala Mixta de Moquegua, en octubre de 2005, por el delito de peculado, con pena privativa de la libertad en modalidad suspendida.
Este dato fue fundamental para el análisis del órgano electoral, que verificó que la condena reúne los elementos exigidos por la ley: condición de funcionario público, sentencia consentida o ejecutoriada, delito doloso y calidad de autor.
LA LEY 30717 Y EL IMPEDIMENTO PERMANENTE
El núcleo de la decisión se basa en el literal j) del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones, incorporado por la Ley N.° 30717, que prohíbe postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República a quienes hayan sido condenados por delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, incluso si hubieran sido rehabilitados.
El JEE remarca que esta norma se encuentra plenamente vigente, no ha sido derogada ni declarada inconstitucional, y por tanto es de aplicación obligatoria para los órganos electorales.
REHABILITACIÓN PENAL NO ELIMINA EL IMPEDIMENTO ELECTORAL
Durante el proceso, el personero legal de Perú Primero presentó como descargo una resolución judicial que declara rehabilitado a Vizcarra Cornejo. Sin embargo, el JEE precisó que la rehabilitación penal no tiene efectos automáticos en el ámbito electoral, cuando la propia ley establece expresamente que el impedimento subsiste.
El órgano electoral distinguió entre los efectos penales de la rehabilitación y las restricciones electorales impuestas por una norma de rango legal, cuya finalidad es preservar la probidad e idoneidad de quienes aspiran a cargos de elección popular.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO ES VINCULANTE EN ESTE CASO
La defensa del candidato invocó diversas sentencias del Tribunal Constitucional favorables a la participación política de personas rehabilitadas. No obstante, el JEE sostuvo que dichos fallos corresponden a procesos de amparo con efectos particulares, y no tienen carácter general ni anulan la vigencia del artículo 107 de la LOE.
Además, recordó que el propio Tribunal Constitucional ha mantenido criterios no uniformes sobre este tema y que, en determinados casos, ha confirmado la validez del impedimento electoral para delitos de corrupción, aun cuando exista rehabilitación penal.
IMPROCEDENCIA DE TODA LA FÓRMULA PRESIDENCIAL
Como consecuencia directa de declarar fundada la tacha contra el candidato presidencial, el JEE aplicó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos, que establece que si el candidato a la Presidencia es excluido, las candidaturas a las Vicepresidencias no pueden ser inscritas.
Por ello, la resolución declara improcedente la inscripción completa de la fórmula presidencial del partido Perú Primero, dejándola fuera del proceso electoral en esta etapa.
La resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones, instancia que tendrá la decisión final. Hasta que ello ocurra, la candidatura presidencial de Mario Vizcarra Cornejo y la fórmula que encabezaba no se encuentran habilitadas para participar en las Elecciones Generales 2026.
PERÚ PRIMERO CUESTIONA RESOLUCIÓN
El Partido Político Perú Primero emitió un comunicado en el que rechaza el fallo del órgano electoral, al que califica como un “absurdo jurídico”. Según la organización política, el JEE incurre en una contradicción al haber admitido previamente la lista presidencial y luego aceptar las tachas, pese a que —afirman— el Tribunal Constitucional habría declarado inaplicable el impedimento establecido en la Ley N.° 30717 para ciudadanos rehabilitados.
En el pronunciamiento, Perú Primero sostiene que la decisión del JEE no constituye un hecho aislado, sino que forma parte de una persecución política sistemática. En ese contexto, recuerda que anteriormente su líder fundador, Martín Vizcarra, fue impedido de participar políticamente, y considera que ahora se busca vetar la candidatura presidencial de Mario Vizcarra.
Perú Primero anunció que este viernes 9 de enero realizará una presentación pública de sus candidatos al Senado y a la Cámara de Diputados, reafirmando que continuará en el proceso electoral y que hará valer sus derechos por las vías legales correspondientes.

