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JEE Arequipa excluye a cinco candidatos a consejeros regionales

Los candidatos pueden apelar a la última instancia en Lima a través del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de ser declarada infundada la apelación, quedarán definitivamente fuera de carrera.

En las últimas horas, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa, resolvió excluir a cinco (5) candidatos a consejeros y consejeras regionales por la provincia de Islay, por diversas causales, generalmente relacionadas a la omisión y/o declaración falsa de bienes muebles e inmuebles en sus respectivas hojas de vida al momento de inscribirse para el proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

CINCO FUERA DE CARRERA

De este modo, quedan fuera de carrera Sharon Mishell Melgar Lajo por Fuerza Arequipeña, Luz Enith Vásquez Peña por Arequipa Transformación, Domingo Román Suárez Ramos por Siempre Unidos, Elmer Lorenzo Pinto Cáceres por Acción Popular y Lidia Vanessa Tuni Mamani por el Frepap.

APELAR AL JNE EN LIMA

Los candidatos pueden apelar a la última instancia en Lima a través del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de ser declarada infundada la apelación, quedarán definitivamente fuera de carrera; no obstante, las posibilidades de rebatir la información no consignada, y que fue contrastada ante la Sunarp y otras entidades, son complicadas.

CUATRO MÁS SIN OPCIONES

A los cinco candidatos excluidos del proceso, se suman otros cuatro que atravesaron por diversas situaciones que finalmente, también los lleva a quedar fuera del proceso.

  1. La inscripción de Miguel Meza Igme por Perú Libertario fue declarada improcedente hasta en última instancia.
  2. Fernando Bossio Rotondo por Vamos Perú también fue declarado improcedente.
  3. La misma suerte corrió Arturo Perea Díaz por el APRA.
  4. De igual modo, el candidato por el Frente Amplio, Juan Alberto Guillén López renunció a principios de agosto.

TENSA ESPERA DE LOS DEMÁS CANDIDATOS

Con toda esta información, de los 21 candidatos al Consejo Regional de Arequipa, los siguientes quedan en lista, a la espera que la autoridad electoral defina su suerte hasta el 7 de setiembre.

  1. Eleazar Reynaldo Chino Sotomayor – Podemos por el Progreso del Perú.
  2. Betsy Lizabeth Mariscal de Zavala – Restauración Nacional.
  3. Frida Aroni Oruro – Arequipa Avancemos.
  4. Rosmery Evelin Gonzales Esquiche – Juntos por el Desarrollo de Arequipa.
  5. Francisco Javier Miranda Córdova – Somos Perú.
  6. Luis Ernesto Cáceres Angulo – PPC.
  7. Manuela Cleotilde Abril Butrón – Arequipa Mía.
  8. Jenny Magaly Ramírez Chávez – Juntos por el Sur.
  9. Alberto Fernando Figueroa Díaz – Arequipa – Unidos por el Gran Cambio.
  10. Danty Omar Damián Moroco – Alianza para el Progreso.
  11. Manuela Cristina Núñez Montero – Todos por el Perú.
  12. Freddy José Gutiérrez Torres – Arequipa Renace.

SHARON MISHELL MELGAR LAJO – FUERZA AREQUIPEÑA

SHARON MISHELL MELGAR LAJO

Por no declarar un predio. El personero no presentó descargos.

 RESOLUCIÓN N° 2092 -2018-JEE-A/JNE

“… Conforme puede advertirse del cuadro que antecede, la candidata en mención consigno que no tenía información por declarar en el rubro de bienes inmuebles del declarante; lo cual difiere con la información que aparece del Informe presentado por el Coordinador de Fiscalización adscrito a este Jurado, por cuanto de la Búsqueda realizada en el Modulo Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aparece la candidata Sharon Mishell Melgar Lajo como titular del predio ubicado en la Mz U Lote 9-B PPJJ Alto Inclán, Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, el cual se encuentra inscrito en la Partida N° 01113230”

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LUZ ENITH VÁSQUEZ PEÑA – AREQUIPA TRANSFORMACIÓN


LUZ ENITH VÁSQUEZ PEÑA

Por no declarar un vehículo menor. Vendió una moto, pero no se registró en la Sunarp.

RESOLUCIÓN N° 2094-2018-JEE-A/JNE

“… Del Informe del Fiscalizador de Hoja de Vida, se tiene que la candidata en mención, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida en el Rubro VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el acápite Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, no ha consignado el Vehículo con Placa 54742V con Partida Registral N° 60677165”

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DOMINGO ROMÁN SUÁREZ RAMOS – SIEMPRE UNIDOS

DOMINGO ROMÁN SUÁREZ RAMOS

Por no declarar un vehículo menor. Vendió una moto, pero no se registró en la Sunarp.

RESOLUCIÓN N° 2102-2018-JEE-AREQUIPA/JNE

“… Teniendo en consideración lo anterior, si bien el Personero Legal menciona que el vehículo automotor de placa 73821V, fue transferido, para lo cual presenta el Copia legalizada del Contrato Privado de Compra Venta de Bien Mueble, cuya legalización data del 1 de setiembre de 2018; sin embargo, tal como se ha señalado, el referido bien a la fecha se encuentra registrado a nombre del candidato, conforme aparece en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP; (…) en consecuencia, el vehículo en mención continuaba en la esfera patrimonial de candidato, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, por lo que debió haber sido consignado en su Hoja de Vida”.

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ELMER LORENZO PINTO CÁCERES – ACCIÓN POPULAR

ELMER LORENZO PINTO CÁCERES

Por no declarar un vehículo. Vendió un auto, pero no se registró en la Sunarp. 

RESOLUCIÓN N° 2106-2018-JEE-AREQUIPA/JNE

“… Teniendo en consideración lo anterior, si bien el Personero Legal menciona que el automóvil de placa AO-5422, fue transferido, para lo cual presenta la Minuta del Contrato Privado de Compra Venta de Bien Mueble, cuya certificación data del 31 de agosto de 2018; sin embargo, tal como se ha señalado, el referido bien a la fecha se encuentra registrado a nombre del candidato, conforme aparece en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP; (…) en consecuencia, el vehículo en mención continuaba en la esfera patrimonial de candidato, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, por lo que debió haber sido consignado en su Hoja de Vida”.

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LIDIA VANESSA TUNI MAMANI – FREPAP

LIDIA VANESSA TUNI MAMANI

Por no declarar un vehículo. El personero no presentó descargos.

RESOLUCIÓN N° 2115 -2018-JEE-AQPA/JNE

“… A juicio de este órgano colegiado, a partir de la documentación que obra en el presente expediente, esto es, Informe del Fiscalizador de Hoja de Vida, se concluye que la candidata a consejera para la región de Arequipa, Sra. LIDIA VANESSA TUNI MAMANI, ha omitido consignar la información sobre declaración de Bienes y Rentas prevista en el numeral 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP, ello en cuanto a un bien mueble que aparece registrados a su nombre como se describe a continuación VEHICULO DE MARCA ZONESHEN, COLOR ROJO con placa B28080, con Partida Registral N°52089926, bien mueble que debía ser consignado en su Hoja de Vida…”

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