Irregularidades en el proceso de admisión para la Escuela de Sub Oficiales de Moquegua 2019-I

No es posible entender el accionar de la PNP al declarar la INAPTITUD de los postulantes, cuando es precisamente el Tribunal Constitucional en el Fundamento 5°, de la sentencia ya señalada, quien establece que los resultados de dicha prueba no son vinculantes (obligatorios) y mucho menos conlleva una sanción de por medio.

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Escuela Superior Técnica de la Policía en Moquegua.

POR: ÁNGEL ROJAS ROSALES

Grande fue la sorpresa de casi una treintena de jóvenes postulantes a la escuela de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú 2019-I, cuando este fin de semana se les comunicó que habían resultado desaprobados en la última prueba del Proceso de Admisión respectivo, es decir, la Prueba del Polígrafo, luego de haber sorteado las diferentes pruebas a las que fueron sometidos desde enero del presente año y por consiguientes no alcanzaron la vacante tan anhelada.

Pero esto no pasaría de lo anecdótico, y hasta cierto punto podría catalogarse como un resultado lógico como consecuencia de un proceso de admisión regular en el seno de la institución policial, sin embargo, no puede decirse lo mismo de la prueba poligráfica, ya que esta estuvo plagada de irregularidades, como, por ejemplo, que no se ha observado los requisitos mínimos establecidos por el Tribunal Constitucional en su Sentencia N° 000273-2010-PA/TC en lo que a su administración se refiere.

¿Pero que dice la Sentencia en cuestión?, en el Fundamento N° 4 se establecen cuatro requisitos mínimos a seguir para la administración de la Prueba del Polígrafo, pero ¿cuáles son estos requisitos? (1) el examinado debe tener «conocimiento expreso de la decisión y de las razones para la realización de dicho examen, mediando un plazo razonable entre su notificación y su actuación; (2) la naturaleza y el procedimiento del examen, y toda información que resulte útil deben ser previamente explicados a la persona examinada; (3) el examinado debe contar con la presencia de un abogado defensor de su elección o, a petición expresa suya, podrá ser asistido por una persona de su confianza; y, (4) el examinado debe obtener un ejemplar de los resultados del examen, debidamente suscrito por las personas presentes en la evaluación poligráfica.

Es precisamente estos dos últimos requisitos que la institución policial no ha respetado durante la administración de la prueba del polígrafo, es decir, en primer lugar, los postulantes no han contado con un abogado en el momento de la administración de la prueba, a fin de que cautele su derecho a la intimidad así como una posible auto incriminación, con lo que se ha vulnerado a su derecho a la intimidad y a la no autoincriminación; y en segundo término, al culminar dicha prueba no se les hizo entrega de los resultados producto del examen al cual fueron sometidos, con la respectiva firma de los examinadores, con lo que se ha vulnerado su derecho a la libertad de información en relación a ellos mismos; lo que en suma implica una abierta y flagrante vulneración al derecho al debido proceso en sede administrativa.

En ese sentido, no es posible entender el accionar de la PNP al declarar la INAPTITUD de los postulantes, cuando es precisamente el Tribunal Constitucional en el Fundamento 5°, de la sentencia ya señalada, quien establece que los resultados de dicha prueba no son vinculantes (obligatorios) y mucho menos conlleva una sanción de por medio, de allí que es válido afirmar que esta vulneración a los derechos fundamentales de estos jóvenes postulantes debe resarcirse, siendo que uno de los medios legales para tal fin, es la incoación de una Demanda de un Proceso Constitucional de Amparo, de acuerdo al artículo 200° inciso 2° de la Constitución Política del Perú, la  misma que tiene por finalidad retrotraer los hechos hasta el estado anterior a la vulneración de los mismos, es decir, la anulación de la prueba del polígrafo y adjudicación de las vacantes respectivas por abierta vulneración al derecho fundamental y constitucional del debido proceso, en detrimento de las expectativas de decenas de jóvenes postulantes moqueguanos, quienes han visto truncadas sus expectativas de labrarse un futuro, sirviendo a su patria en una institución tutelar de la patria, cuyo lema responde precisamente a Dios, Patria y Ley, siendo que este último pilar ha sido violentado estrepitosamente por sus más altos mandos jerárquicos, pero que estoy seguro, el Poder Judicial tendrá algo que decir sobre el particular, estoy seguro que sí.

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