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17 septiembre, 2024 4:04 am

Insuficiente el indulto, ahora pensión vitalicia

La ley establece que si bien la pensión es un derecho para todo ex presidente, esta se suspende por acusación constitucional “salvo que la sentencia judicial lo declare inocente”; …

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS    

Tenía las intenciones de compartir algunos comentarios sobre las recientes elecciones en Venezuela, pero los andares de ese país parecen los nuestros y en el colmo de la desfachatez, esa evidente sociedad de “la manada” de la ignominia y la provocación en que se ha convertido el Congreso, saca debajo de la mesa el otorgamiento de una pensión vitalicia para Alberto Fujimori.

No se trata de superar taras, de romper con emociones y posiciones irreconciliables, de acudir a un reencuentro de honestas expectativas en la que todos indistintamente debemos perfilar nuestras mejores intenciones que nos faciliten la construcción de un país, conciliado, solidario y comprometido con su presente y más con su futuro. Se trata de respetar las reglas básicas para una sana convivencia, de mutuo respeto, de disposición y entendimiento, que implica vivir con dignidad, respeto a las libertades, al derecho a la verdad, a la no renuncia a los valores y principios en los que se sustenta un estado democrático, siendo sus ciudadanos su eje central, en el que se sostiene. Una democracia no puede admitir rebasar sus cimientos, sus mínimas normas de contención autoritaria no pueden desbordarse; lo que viene aconteciendo en nuestro país, no puede distraerse de lo que acontezca en otras latitudes-sin que significa insolidaridad-, porque estas manifestaciones, en las que estamos comprometidos, nos alertan de nuestra deriva democrática, vamos destruyendo nuestra democracia de a pocos y a un ritmo incesante.

Las áreas técnicas del Congreso, que no liberan de responsabilidad al presidente del Congreso-es el jefe de pliego- y a la mesa Directiva, y en los que muy cómodamente quieren hacer descansar sus responsabilidades políticas, argumentan “apegado” a la ley 26519, que recoge la firma del propio Alberto Fujimori, que su solicitud de pensión es procedente, porque encuadra dentro de los parámetros exigidos por la mencionada norma, al cumplirse las dos reglas: “siendo la primera, la de ostentar la calidad de expresidente constitucional de la República; mientras la segunda, es no encontrarse acusado constitucionalmente ´salvo que la sentencia judicial los declare inocentes´”, una argumentación escueta y vaga, ni siquiera se intenta darle consistencia a una evidente y arbitraria decisión política sustraída de argumento jurídico.

La ley establece que si bien la pensión es un derecho para todo ex presidente, esta se suspende por acusación constitucional “salvo que la sentencia judicial lo declare inocente”; pues bien, él fue acusado constitucionalmente por delitos e infracciones a la Constitución, inhabilitado por el Congreso y sentenciado por la justicia ordinaria por los delitos de usurpación de funciones, homicidio calificado con alevosía y secuestro, corrupción y espionaje, peculado y falsedad ideológica. Es propio de abogados, complicarnos la vida forzando las interpretaciones y acomodándolas a sus propios intereses, no obstante no pueden apartarse de la razonabilidad y ponderación en que debe soportarse todo criterio interpretativo; hay una corriente de opinión, que apegado en extremo a la norma dice que si bien se suspende la pensión cuando se tramita la acusación constitucional, una vez que concluya se reestablece; precisamente se suspende cuando se procesa y con mayor razón si la acusación constitucional concluye que hay responsabilidades y deben sancionarse, ya no solo se suspende la pensión sino que se pierde. Y cuando la ley estable que “salvo que la sentencia judicial lo declare inocente”, el sentido es preciso e irrebatible, si hay sentencia condenatoria el expresidente pierde todo derecho a gozar y exigir una pensión.

El profesor Heber Campos, propone adicionalmente un argumento importante y oportuno “se trata de una falacia porque aun cuando el término que emplea esta figura es el de pensión, en estricto, no hace referencia a un derecho previsional, sino a un reconocimiento que el Estado le otorga a quien ha prestado altos servicios a la patria. No opera, por tanto, en este caso la lógica de los derechos adquiridos o de la progresividad, que sí son de recibo cuando estamos ante un derecho social, sino el del derecho administrativo premial que prevé requisitos y condiciones para el otorgamiento de un beneficio”. Aquí corresponde complementar con el hecho que Alberto Fujimori, en su condición de ex Profesor Principal a dedicación exclusiva y ex Rector, tiempos atrás, reclamo su pensión de cesantía a la Universidad Nacional Agraria, que le fuera reconocido.

No se puede poner en tela de juicio la incidencia que tiene la Bancada fujimorista en este tipo de decisiones, y no está alejada de lo real aquella premisa que los coloca como los mandamases en el Congreso y ante la genuflexión del Ejecutivo, son el auténtico Gobierno en la sombra; pues bien, el Congreso ya le venía otorgado a Alberto Fujimori, contraviniendo la ley, el sueldo para un asistente personal bajo régimen CAS y vales de combustible -5 galones diarios o 150 mensuales- para su transporte y ahora su pensión de 15,600 soles, más los seguros respectivos. Si nos quedamos en la “prudencia” de la congresista Rosangella Barbarán, quien nos notificaba de la necesidad de otorgarle esta pensión, para que Alberto Fujimori pueda cumplir con su responsabilidad de pagar la reparación civil que, a hoy, con intereses superan los 57 millones de soles; poco falto que nos diga, como en su oportunidad lo hizo Fujimori con Vladimiro Montesinos, de pagarle su CTS.

Si bien, se le ha otorgado un discutido indulto humanitario, que simplemente suspende los tiempos pendientes de ejecución de la pena, más no extingue el delito, como lo haría una ley de amnistía; no se le borran los antecedentes, no está en la condición de rehabilitado y debe cumplir con pagar la reparación civil. Resulta hasta cándido preguntar, no cumplió con pagar la reparación civil que debe hacer al Estado y este mismo Estado está en la obligación de pagarle su pensión; invertimos la pregunta, con la pensión que le abona el Estado y que es producto del pago de tributos de los ciudadanos, pagara la reparación civil que debe a quien le pagara su pensión. Forzamos otra pregunta, un alto funcionario, como lo es un exjefe de Estado, acusado de corrupción, en un momento fue catalogado como uno de los diez más corruptos jefes de Estado en el mundo, aún tiene derecho a recibir un reparo en su honor del mismo Estado al cual efecto, ultrajo, robó (fue condenado por corrupción).

Nuestra enclenque democracia, no debe acostumbrarse a este tipo latrocinios ni a ninguno, ahora se le quiere dar ropaje de legalidad forzando la ley, y entregando un reconocimiento a alguien que violento los derechos humanos, hizo añicos del Estado para aprovecharse de él, instaló la corrupción como forma de gobierno. Nos preocupa Venezuela, pero más nos preocupa nuestro país, se muestran ya síntomas similares de esta enfermedad sistémica llamada erosión democrática. Y esta pensión otorgada, no es una circunstancia pasajera o anecdótica, es reflejo de lo que somos o quieren que seamos, obsecuentes y apáticos, tibios y pusilánimes, que nuestro silencio sea complaciente, y dejar transcurrir bajo el puente de la indignación, la banalidad cotidiana.

Análisis & Opinión