La Contraloría General de la República reveló que el Instituto Nacional de Salud (INS) gastó la suma de S/ 105 791 416 en la compra de 5 233 346 unidades de pruebas rápidas IgM/IgG COVID-19 que no permitieron el diagnóstico oportuno del virus SARS CoV-2 y la detección de casos en la fase inicial de la infección por coronavirus, así como una serie de omisiones en el control y supervisión de la distribución de estos bienes.
Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 028-2021-2-0229-AC, cuyo periodo de evaluación va del 1 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2021, el INS no advirtió que los citados bienes no se utilizan para el diagnóstico propiamente del virus SARS-CoV-2, ya que solo detectan anticuerpos IgM e IgG.
Tampoco hubo un sustento técnico que respalde a la responsable del Laboratorio de Virus Respiratorio del Centro Nacional de Salud Pública del INS para que solicite la adquisición de una mayor cantidad de pruebas rápidas COVID-19 en lugar de requerir pruebas moleculares que identifican la presencia del virus y que están indicadas para el diagnóstico en etapas tempranas de la enfermedad, según documentos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud (Minsa).
La situación expuesta ocasionó que se hayan destinado recursos públicos en la adquisición de estas pruebas rápidas, cuyo uso disminuyó la capacidad de respuesta frente a los contagios de la enfermedad, que coadyuve a establecer medidas de control para evitar la propagación del COVID-19 en el territorio peruano, lo que contribuyó en la obtención de resultados negativos, en enfermedad y muerte, durante la pandemia, encontrándose el Perú entre los países de mas alta tasa de letalidad por coronavirus a nivel mundial.
PRUEBAS FALTANTES
De la revisión efectuada a la distribución de las 5 233 346 unidades de pruebas rápidas IgM/IgG COVID-19, se pudo comprobar un faltante de 71 720 pruebas rápidas, valorizadas en S/ 1 420 218.60, cuyo destino no ha podido ser explicado.
Cabe señalar que las 5 233 346 pruebas rápidas fueron recepcionadas por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) y tenían que ser distribuidas a diversas Direcciones Regionales de Salud (Diresa), Gerencias Regionales de Salud (Geresa), establecimientos de salud, EsSalud, entre otras entidades públicas.
El informe de auditoría establece que el responsable del Laboratorio de Referencia Nacional de Virus Respiratorio del INS se encargó de dar conformidad de las pruebas rápidas recepcionadas, pero no realizó ninguna supervisión en la distribución y uso de los citados bienes.
INCUMPLIENDO PARÁMETROS
La Contraloría también detectó que el INS, a través del CENARES, distribuyó 63 100 pruebas rápidas extraídas de lotes que no cumplían con los parámetros de sensibilidad (mayor o igual a 91%) y especificidad (mayor o igual a 96%). Esto generó que se realicen pruebas de diagnósticos con resultados no confiables a los usuarios, ya que, al no contar con estos porcentajes mínimos de sensibilidad y especificidad, había una mayor posibilidad de tener falsos positivos y falsos negativos.
Este hecho se originó debido a que funcionarios del Equipo de Pruebas Rápidas COVID-19 del INS autorizaron la distribución de pruebas rápidas antes de realizarse las verificaciones técnicas necesarias para establecer si estas cumplían con las especificaciones técnicas en lo relacionado a sensibilidad y especificidad. A lo que se suma la falta de diligencia del director ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Enfermedades Transmisibles por no haber supervisado al Equipo de Pruebas Rápidas.
Estas pruebas fueron distribuidas a cinco entidades nacionales de salud como son la Red de Salud Bagua (Diresa Amazonas), Red de Salud Condorcanqui (Diresa Amazonas), Diresa Tumbes, EsSalud y el propio INS, por lo que los resultados obtenidos al aplicar estas pruebas no son confiables.
INAPLICACIÓN DE PENALIDADES
El informe de la Contraloría señala también que el Laboratorio de Referencia Nacional de Virus Respiratorio del INS ratificó la conformidad e indicó el cumplimiento de obligaciones en la compra de kits para la detección molecular del SARS CoV-2 (COVID-19) por PCR en tiempo real de baja producción – semiautomatizado para cuatro regiones del país y dos laboratorios móviles, sin tomar en cuenta la documentación que evidenciaba un retraso de la entrega de los equipos necesarios para el procesamiento de muestras.
Esta situación evitó la aplicación de penalidades por mora al proveedor por un valor de S/ 210 630, lo que generó un perjuicio económico al Estado, ya que la documentación evidenciaba retrasos del contratista en la entrega de los equipos en tres laboratorios de referencia regional, siendo de un día para la región Arequipa, dos días para San Martín y 14 días en el caso del Cusco.
También se generó un perjuicio económico de S/ 170 362.50 por la no aplicación de penalidades al proveedor por el retraso en la instalación y prueba de los equipos para procesar los kits para detección molecular, lo cual no fue advertido por el director general del Centro Nacional de Salud Pública, el director ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Enfermedades Transmisibles del Centro Nacional de Salud y el responsable del Laboratorio de Referencia Nacional de Virus Respiratorio.
BIENES NO INGRESADOS
El INS también aceptó una guía de remisión de un proveedor de insumos para realizar el diagnóstico de COVID-19 con fecha anterior al requerimiento de dichos bienes, y se elaboró el respectivo informe de conformidad y pecosa (pedido de comprobante de salida) a pesar que dichos bienes no ingresaron al Almacén Central del INS ni al Laboratorio de Microbiología y Biomedicina de la entidad, lo que denotó el interés indebido del personal del INS y evidenció una conducta contraria a la ley para viabilizar el pago al proveedor.
Este hecho ocasionó que la Oficina General de Administración haya iniciado las acciones destinadas a reconocer el pago de bienes cuyo ingreso físico a la entidad no se ha evidenciado y tampoco se pudo acreditar que el Laboratorio de Virus Respiratorio el Centro Nacional de Salud Pública haya usado tales insumos para realizar el diagnóstico de COVID-19.
PRESUNTOS RESPONSABLES
La auditoría determina presunta responsabilidad administrativa en ocho funcionarios del INS, de los cuales cuatro también tienen responsabilidad civil y otros dos tienen responsabilidad penal. Por ello, se recomienda al titular del INS iniciar las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores involucrados en los hechos irregulares.
También se recomienda poner en conocimiento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud (Minsa), el informe para que inicie las acciones legales contra las personas comprendidas en los hallazgos de la auditoría.