POR: JULIO FARFÁN VALVERDE
Ni siquiera los animales se salvan de la ineficiencia administrativa. Han transcurrido más de tres meses desde que el Concejo de la Municipalidad Provincial de Ilo aprobó, en sesión ordinaria, la Ordenanza Municipal N.° 823-2025-MPI, norma que regula la tenencia, control y bienestar de los animales de compañía en el distrito de Ilo.
La disposición fue emitida el 17 de noviembre de 2025 y publicada el 24 del mismo mes. Sin embargo, hasta hoy permanece prácticamente inoperante debido a la omisión directa del alcalde Humberto Tapia Garay y de sus funcionarios, quienes tenían un plazo máximo de 20 días para emitir el decreto de alcaldía que aprobara su reglamentación. El plazo venció hace más de tres meses y hasta la fecha no existe reglamento.
¿QUÉ PROPONÍA LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN ANIMAL?
La Ordenanza Municipal N.° 823-2025-MPI busca establecer reglas claras para la tenencia responsable de mascotas en Ilo, con el fin de evitar el maltrato, el abandono de animales y los problemas que esto genera en la salud pública.
La norma planteaba que la municipalidad pudiera controlar mejor la situación de perros y otros animales de compañía, promover su cuidado adecuado y aplicar medidas o sanciones en casos de irresponsabilidad o abuso.
Sin embargo, para que todo esto pudiera aplicarse en la práctica, la propia ordenanza estableció que la Alcaldía debía aprobar un reglamento en un plazo máximo de 20 días hábiles, documento que debía definir cómo se realizarían los controles, denuncias y sanciones.
UNA ORDENANZA SIN REGLAMENTO ES LETRA MUERTA
La propia ordenanza establece con claridad que el alcalde debía reglamentarla en un plazo perentorio de 20 días. No se trata de una facultad discrecional, sino de una obligación expresa establecida en la norma aprobada por el propio Concejo Municipal.
La falta de reglamentación tiene consecuencias concretas. Sin reglamento no existe un procedimiento administrativo definido; sin procedimiento no pueden aplicarse sanciones; y sin sanciones, la protección efectiva de los animales queda reducida a una declaración de buenas intenciones.
En términos prácticos, la ordenanza no puede ejecutarse plenamente. Ello impide que situaciones de maltrato, abandono, atropellos o tenencia irresponsable de animales puedan tramitarse con claridad y eficacia dentro de la administración municipal. Las asociaciones animalistas de Ilo han expresado profunda preocupación y decepción, pues la ausencia del reglamento mantiene en el limbo la aplicación real de la norma que prometía reforzar la protección de los animales de compañía.
OMISIÓN DE FUNCIONES Y FALTA DE CONTROL POLÍTICO
La responsabilidad recae directamente en el despacho de alcaldía y en los funcionarios encargados de la asesoría jurídica y la secretaría general, quienes debieron impulsar el cumplimiento del mandato normativo establecido en la ordenanza.
El incumplimiento del plazo legal vulnera principios fundamentales del derecho administrativo, entre ellos la legalidad, la eficacia, la responsabilidad y el cumplimiento oportuno de los actos administrativos. No se trata simplemente de un retraso burocrático, sino de una omisión funcional que impide que una norma aprobada por el Concejo Municipal tenga efectos reales.
La pregunta resulta inevitable: ¿quién responde por el incumplimiento de un plazo expresamente fijado en una norma aprobada por el propio Concejo y promulgada por el alcalde?
La inacción revela, además, una preocupante falta de control interno y de liderazgo político dentro de la administración municipal. El alcalde no solo firma ordenanzas; también tiene la obligación de garantizar su ejecución. De lo contrario, el Concejo Municipal termina convertido en una instancia declarativa cuyas decisiones carecen de efectos prácticos.
LOS MÁS INDEFENSOS PAGAN LAS CONSECUENCIAS
Mientras la burocracia permanece paralizada, los animales continúan siendo víctimas de maltrato y abandono. Sin reglamento no existen protocolos claros para denunciar estos hechos, ni procedimientos definidos para fiscalizar o sancionar conductas que vulneren el bienestar animal.
De esta manera, la norma que en su momento generó expectativas entre organizaciones protectoras y ciudadanos comprometidos con la defensa de los animales se ha transformado, por ahora, en una promesa incumplida.
Diversas asociaciones animalistas advierten que esta demora debilita la construcción de una cultura de respeto hacia los animales y transmite un mensaje de permisividad frente al maltrato. “Ni los animales se salvan de la incompetencia administrativa”, señalan con evidente indignación.
Hoy, en Ilo, la protección animal depende más de la buena voluntad de ciudadanos solidarios y de organizaciones civiles que de la acción efectiva de la autoridad municipal.
Y eso, en un Estado de derecho, resulta inadmisible.

