POR: VICENTE ANTONIO ZEBALOS SALINAS
Semana tras semana, se transmite en directo el desarrollo de las audiencias en el juicio oral contra el expresidente Pedro Castillo, por delitos de rebelión, conspiración y otros ilícitos penales, por los hechos ocurridos el 7 de diciembre del 2022, el burdo intento de golpe de Estado; y en el que se encuentra un sistemático comportamiento de dicho expresidente de obstruir su desarrollo, negándose a participar, desconociendo a sus abogados defensores, interrumpiendo su desarrollo intempestivamente.
Ello responde a una estrategia descrita por uno de sus abogados extranjeros, “acciones de ruptura”, de no legitimar un proceso judicial que nació viciado por las irregularidades observadas en el proceso parlamentario de vacancia, la intervención policial cuando era aún presidente de la República y gozaba de inmunidades, cifrando sus expectativas en lo que en su oportunidad decida la justicia internacional.
Las prerrogativas presidenciales vuelven a la discusión, ya no solo política sino jurisdiccional, pues el próximo 24 de abril se desarrollará la audiencia de alegatos ante el Tribunal Constitucional, sobre la demanda competencial interpuesta por el Gobierno contra el Poder Judicial y Ministerio Público con el manifiesto objetivo de neutralizar las investigaciones aperturadas contra Dina Boluarte, asumiendo que, de acuerdo al artículo 117 de nuestra Constitución, solo puede ser acusada durante su mandato bajo las causales expresas y excluyentes ahí recogidas, en tanto se encuentra al mando de la jefatura de Estado.
La demanda se sustenta en que tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial han ejercido sus competencias constitucionales de investigar presuntos delitos y administrar justicia de manera indebida, afectando las atribuciones de la presidenta de la República para dirigir la política general del Gobierno: “dicha afectación se presenta como consecuencia de la interpretación que ambas instituciones han venido realizando sobre el artículo 117 de la Constitución, en el sentido de permitir investigaciones contra el presidente de la República por cualquier delito… y que el Tribunal Constitucional, a partir de la interpretación sobre el artículo 117 de la Constitución Política, establezca los alcances de la prerrogativa presidencial que en dicho artículo se establece”.
Bajo este contexto, resulta singular citar el caso de la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos, pues el 21 de junio del 2023, con 71 votos a favor, el Pleno del Congreso decidió inhabilitarla por cinco años para el ejercicio de la función pública por infracciones a la Constitución y su encausamiento penal por omisión a los deberes funcionales.
¿Y cuál fue el hecho incriminado? Suspender las investigaciones por actos de corrupción contra el presidente Pedro Castillo, hasta que culmine su mandato, lo que hasta entonces constituía una interpretación válida y apegada a una estricta interpretación de los distintos fiscales supremos que pasaron por el ejercicio del más alto cargo del Ministerio Público, la Fiscalía de la Nación, y no significaba exceptuarlo de sus responsabilidades penales, pues el proceso continuaba contra los otros implicados y solo se suspendía en lo que respecta a la intervención del presidente, prerrogativa en razón de la función y no de la persona.
Sin embargo, esta decisión parlamentaria fue revocada doblemente: por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que resolvió por su archivo definitivo, y por el juez constitucional, que decidió por la inaplicación de los efectos de la resolución congresal y su reincorporación al Ministerio Público.
En el crispado contexto político en que nos encontramos, donde la polarización ha hecho perder la prudencia, el revanchismo y la persecución política por doquier prima, nuestras disposiciones-principio recogidas en nuestra Carta Suprema necesitan ser precisadas o acotadas, para no dar margen a las forzadas y antojadizas interpretaciones, que otrora fueron pensadas para otro tipo de representación política.
Desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Acuerdo Nacional y distintas entidades serias se han dado aportes importantes para acudir pronto a correcciones o precisiones de nuestra Constitución, dotándonos de estabilidad institucional y gobernabilidad; es esta, pues, la oportunidad entregada al Tribunal Constitucional para, como intérprete supremo, acudir a una posición solvente, pacífica y ordenadora, aunque guardamos algunas reservas sobre su decisión final, sostenidos en sus fallos convenencieros de estos últimos tiempos.
Somos de la posición, y apegados al artículo 117 de la Constitución, que solo se puede acusar penalmente al presidente de la República —y en tanto lo sea— en los específicos supuestos que ahí recoge, lo que no impide que el Ministerio Público realice diligencias de investigación previas a dicho acto de acusación, y solo hasta allí; pero también reclamamos un Ministerio Público independiente y autónomo, que no se preste al juego político e incida en abuso de autoridad.