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21 octubre, 2024 6:17 pm

Impredecible Tribunal Constitucional

Esta modificación, propone puntualmente en uno de sus articulados que el número de votos necesarios para resolver una demanda competencial eran de cuatro votos y no de cinco, como está regulado hasta hoy.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS   

No teníamos reparo alguno que la decisión del Tribunal Constitucional sería favorable al Congreso en el contencioso competencial que interpuso contra el Poder Judicial, por restituir a dos miembros de la Junta Nacional de Justicia, no sólo por las decisiones que venía asumiendo sino por su actitud dilatoria de resolver el caso, apelando a burdos argumentos, que evidenciaban una labor coordinada con el Congreso; cuando ya se había celebrado la audiencia de vista de la causa, volvió a convocar una nueva para dizque escuchar a uno de los afectados, que no era parte del proceso -y pese a su desistimiento de hacerlo-, no era complicado leer en este comportamiento la oportunidad para otorgarse tiempo necesario bajo el cual, el Congreso apruebe la ley que modifica el nuevo Código Procesal Constitucional.

Esta modificación, propone puntualmente en uno de sus articulados que el número de votos necesarios para resolver una demanda competencial eran de cuatro votos y no de cinco, como está regulado hasta hoy. ¿Qué implicaba este cambio en las reglas procesales? al no tenerse la certeza de tener los cinco votos conformes que resuelvan “fundada” la demanda, tenía que actuarse con la seguridad de los votos y el marco legal que soporte esa decisión; por ello, este último jueves el Congreso aprobó en segunda votación esta modificación e inmediatamente la autógrafa fue publicada y remitida al Ejecutivo para su promulgación.

Sin embargo, como es habitual, en las sesiones de los días viernes, el pleno resuelve sobre las demandas de inconstitucional y competenciales, sin esperar la publicación de la norma, con el quorum reglamentario, estaban sus siete miembros, cuatro magistrados se determinaron por declarar infundada la demanda y en un irregular desarrollo de la sesión plenaria, tres magistrados, precisamente quienes tenían una posición contraria a lo decidido, abandonaron la sesión, en la insana intención de boicotear la decisión y como más adelante alegó uno de ellos, proponer la nulidad de lo resuelto. Como lo anota con precisión el comunicado del Tribunal Constitucional: conforme al artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en los procesos competenciales la sentencia se obtiene con el voto conforme de cinco magistrados.

Es decir, que aún en el escenario que las modificaciones hubieran sido publicadas, resultaban insuficientes, porque si bien fueron cuatro los votos en mayoría, estos se inclinaron por determinar infundada la demanda, en consecuencia, se ratificaban los excesos o abusos parlamentarios de inhabilitar en la función pública, vía el juicio político, inconstitucionalmente a Inés Tello de Ñecco y Aldo Vásquez Ríos,  como miembros de la JNJ, convalidando la decisión de los jueces ordinarios que ampararon a los reclamantes por contravenir sus derechos constitucionales, sostenidos en la arbitrariedad y prepotencia parlamentaria.

Porqué este cambio abrupto en la decisión del Tribunal Constitucional, que desautoriza al Parlamento y lo deja con los crespos hechos, respecto a su norma que alteran las normas procesales, precisamente para un proceso del que es parte, algo inaudito. Los jueces, son autónomos y discrecionales en sus decisiones dentro del marco que los habilita la norma suprema; en diversos procesos se han inclinado por forzar el espíritu de nuestra Carta, haciendo dúctil su interpretación a los intereses parlamentarios, sin ponderar garantías para fortalecer nuestra estabilidad democrática y la preminencia del orden constitucional.

Esta decisión, no sólo representa un grave fraccionamiento del bloque mayoritario de magistrados constitucionales, la lectura más pertinente es la clara manifestación, aunque aún es un gesto, de construir un espacio independiente, liberado del sojuzgamiento parlamentario, recuperando la institucionalidad de nuestra máxima instancia de justicia constitucional; pero también, y el contexto obliga, es indudable que la coyuntura presente y futura va exigiendo un mayor ejercicio de autonomía y salvaguarda de las responsabilidades individuales, frente a deslindes futuros.

Análisis & Opinión