POR: BETO LAJO PAREDES
El horario de atención al público -por parte de las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno (local, regional y nacional)-, por lo general es el mismo horario de trabajo del personal, de lunes a viernes de 08.00 a 16.00 horas. Tan es así que los ciudadanos/as, vecinos/as, administrados/as, dicha situación lo tenemos muy internalizado, siéndonos imposible considerar pueda haber atención al público el sábado domingo y feriado no laborable, y después de las 16.00 hasta las 20.00 horas. Sin embargo, esto sí es posible, está en la Ley.
NO MENOS DE SIETE HORAS
Mediante Decreto Legislativo Nº 800 “Establecen horario de atención y jornada diaria en la Administración Pública”; con el argumento “es necesario optimizar los servicios que brindan las entidades públicas, estableciendo horarios de atención para mayor beneficio de los usuarios”, el entonces Presidente de la República Ing. Alberto Fujimori, eliminó el “horario de verano en la Administración Pública” (atendían menos horas al público) y dispuso el “horario de atención al público no menor de siete horas diarias” (art. 1).
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ININTERRUMPIDA
El Presidente de la República Alan García (2006 – 2011), expidió el Decreto de Urgencia Nº 099-2009 “Establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables”, con la finalidad de “dar mayor celeridad a la acción del Estado en cuanto a la tramitación de procedimientos administrativos regidos por la Ley Nº 27444, lo cual contribuirá al desarrollo y crecimiento de la economía de nuestro país”, para “la mejor atención de la ciudadanía, priorizando el uso de los recursos públicos con el fin de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía”, siendo “necesario que los funcionarios y servidores de la Administración Pública del Gobierno Nacional, Regional y Local, prioricen su actuación bajo principios de transparencia, eficiencia, eficacia, economía, moralidad y celeridad, entre otros reconocidos en la normatividad vigente; con una vocación especial de servicio a los ciudadanos y que dicha actuación contribuya con celeridad y eficiencia al desarrollo integral del país” y “brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados, con excepción del 1º de mayo, 28 y 29 de julio y el 25 de diciembre (art. 1)”; para lo cual “las entidades públicas establecerán turnos entre su personal que cubran los siete (7) días de la semana durante todo el año, manteniendo el descanso semanal de todos los servidores y garantizando la atención al público” (art. 2). Su vigencia fue desde el 23 de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.
ATENCIÓN AL PÚBLICO HASTA LAS 20.00 HORAS
En la actualidad, el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (D.S. Nº 004-2019-JUS), dice: “El horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se rige por las siguientes reglas: 1. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas.
- El horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un período no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. Para el efecto, distribuye su personal en turnos, cumpliendo jornadas no mayores de ocho horas diarias. (…) 4. El horario de atención concluye con la prestación del servicio a la última persona compareciente dentro del horario hábil. 5. Los actos de naturaleza continua iniciados en hora hábil son concluidos sin afectar su validez después del horario de atención, salvo que el administrado consienta en diferirlos. (…)”.
Al respecto el Tratadista Juan Carlos Morón Urbina, en su libro “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, escribe: “El horario de atención debe ser establecido cumpliendo en cada entidad un período diario no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. De este modo, los horarios extendidos de atención al público (por ejemplo, de 12 m. a 20:00 horas) favorecen a las personas que trabajan para realizar los trámites a su cargo” (págs. 432 – 433). Las entidades públicas deben establecer horarios de atención, hasta las 20.00 horas incluso los días sábados hasta las 13.00 horas por lo menos. El Estado está servicio del ciudadano. ¿Qué esperamos?