POR: MAG. ROCÍO CORNELIO AIRA
El Informe de Acción de Oficio Posterior N.º 015-2026-2-0829-AOP no solo devela un hecho irregular relacionado con un servidor público, sino que abre interrogantes respecto de los funcionarios encargados de autorizar, verificar y controlar las papeletas de salida. ¿Para qué existe la vigilancia? ¿Qué responsabilidad corresponde a la jefatura inmediata que autorizó las papeletas? ¿Se trataría de una omisión funcional por parte de quienes tenían el deber de efectuar estos controles en el caso del candidato municipal que labora en el sector Salud?
¿QUÉ HAY DEL JEFE INMEDIATO SUPERIOR?
El informe señala que Darío Pedro Huacán Puma, servidor de la Unidad Funcional de Contabilidad de la Dirección Regional de Salud Moquegua y candidato a alcalde distrital de San Antonio por el Partido Popular Cristiano, presentó papeletas de salida cuyos horarios, en los casos verificados por el OCI, no coincidieron con los registros de las cámaras de videovigilancia.
El problema institucional está también en el sistema de autorización, pues las papeletas fueron aprobadas por la jefatura inmediata. Por consiguiente, el análisis no debe concentrarse únicamente en quien salió de la entidad. También debe determinarse: ¿quién autorizó el permiso?, ¿quién verificó previamente el motivo de la salida?, ¿se conocía que el servidor era candidato?, ¿se comprobó la hora efectiva de retorno?, ¿quién debía verificar que los horarios consignados coincidieran con los reales?, ¿existieron otras salidas similares?, ¿se descontó el tiempo no laborado?, ¿qué personal de vigilancia permitió el ingreso de propaganda política? y ¿existió alguna tolerancia para que las autorizaciones fueran utilizadas en actividades proselitistas?
¿PUEDE CALIFICARSE COMO CORRUPCIÓN?
Desde una perspectiva ética, administrativa e institucional, podría hablarse de un comportamiento corruptivo si se acreditara la utilización tolerada del tiempo de trabajo, de los procedimientos internos o del espacio institucional para favorecer un interés político particular.
La corrupción pública no siempre comienza con la entrega de dinero. También puede desarrollarse mediante favores entre servidores, permisos concedidos sin control, omisión deliberada de supervisión, alteración o aceptación de información inexacta, uso del cargo para obtener ventajas electorales o tolerancia selectiva frente a conductas prohibidas.
EL CONTROL NO TERMINA EN EL SERVIDOR
El hecho más preocupante no es solamente que un servidor candidato haya realizado propaganda política. Es que el sistema institucional de control de asistencia, permisos, vigilancia y neutralidad aparentemente no lo impidió.
Si se demuestra que la jefatura inmediata, Recursos Humanos, vigilancia u otros funcionarios conocían la finalidad electoral de las salidas y, aun así, las autorizaron, facilitaron o encubrieron, estaríamos ante una forma de corrupción administrativa por tolerancia y favorecimiento, con lo cual el procedimiento público habría sido utilizado para proteger un interés político privado.
Corresponde que la DIRESA realice el deslinde respecto de dos elementos diferenciados: por un lado, el servidor que habría utilizado tiempo laboral y espacios institucionales para favorecer su candidatura; y, por otro, los funcionarios que autorizaron, registraron o toleraron las salidas y los horarios inexactos.
La neutralidad electoral no se vulnera únicamente por quien hace campaña, sino también por quien, teniendo el deber de impedirla, decide permitirla.

